Diario Oficial El Peruano · 02 Nov 2026 · 8 vistas
Nuevo decreto agiliza la formalización minera con verificación previa en gabinete
Por FactBox Admin

El Poder Ejecutivo dispuso que la Dirección General de Formalización Minera verifique en gabinete, antes de emitir la autorización de inicio o reinicio de actividades, si el minero informal cumple los requisitos del proceso de formalización minera integral. La medida se formalizó con el Decreto Supremo N° 025-2026-EM, publicado el lunes 2 de noviembre de 2026 en la sección Normas Legales del diario oficial El Peruano (págs. 12-13, referencia oficial 2570415-1), con el refrendo del ministro de Energía y Minas, Guillermo Shinno Huamaní.
El dispositivo tiene por objeto modificar el artículo 32 del Decreto Supremo N° 018-2017-EM, que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco de ese proceso, y que se aplica a los mineros informales que forman parte del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO). La norma se apoya en el Decreto Legislativo N° 1293, que declaró de interés nacional la formalización de la pequeña minería y minería artesanal, y en el Decreto Legislativo N° 1336, que fijó disposiciones para ese proceso.
El sustento normativo invocado por el Ejecutivo incluye:
- El Decreto Legislativo N° 1293, que creó el proceso de formalización minera integral.
- El Decreto Legislativo N° 1336, que establece disposiciones para dicho proceso.
- La Ley N° 32213, que fija la rectoría del MINEM y amplía el plazo del proceso.
- El Reglamento de la Ley N° 32213, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EM.
Verificación en gabinete antes de la autorización
El nuevo texto del artículo 32, titulado “Verificación previa”, establece que, antes de la emisión de la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación y/o beneficio de minerales, así como del título de concesión de beneficio en el marco del proceso, la Dirección General de Formalización Minera comprueba en gabinete que la actividad del minero informal se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto Supremo N° 018-2017-EM.
Hasta ahora ese control de requisitos se traducía en una revisión más extensa del expediente; el dispositivo apunta a concentrarla en una verificación documental previa a la autorización.
Nulidad de autorizaciones emitidas sin control
La norma añade que, de advertirse la emisión de una autorización sin cumplir con esa verificación, la autoridad competente debe declarar su nulidad conforme a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Con ello, el control previo queda respaldado por una consecuencia anulatoria expresa.
Menos tiempos y costos, según la exposición de motivos
Los considerandos señalan que la medida busca simplificar el procedimiento de emisión de la autorización, optimizar su eficiencia y reducir los tiempos de evaluación y los costos asociados, “sin comprometer la rigurosidad técnica de las evaluaciones”. El proyecto fue publicado previamente mediante la Resolución Ministerial N° 311-2025-MINEM/DM, para recibir comentarios de la ciudadanía en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas.
El texto añade que, el 3 de marzo de 2026, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, creada por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, declaró improcedente el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante para esta norma, por lo que el MINEM no requiere presentar ese expediente.
Publicación y refrendo
El decreto dispone su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del MINEM (www.gob.pe/minem), el mismo día de su aparición en El Peruano. Fue firmado en la Casa de Gobierno, en Lima, el 30 de octubre de 2026, por Luis Fernando Galarreta Velarde, primer vicepresidente de la República encargado del Despacho de la Presidencia, y por el ministro Guillermo Shinno Huamaní.
La verificación previa en gabinete convierte el control de requisitos en un paso obligatorio antes de cualquier autorización de explotación o beneficio, de modo que los mineros en proceso de formalización enfrentan un trámite más corto, mientras que las autorizaciones que se emitan sin ese filtro quedan expuestas a nulidad de oficio.
Fuente: El Peruano, 2 de noviembre de 2026, sección Normas Legales, págs. 12-13 (referencia oficial: 2570415-1).