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Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 24 Aug 2026 · 5 vistas

Nuevo convenio de estaciones de servicio valencianas para 2026-2029

Por FactBox Admin

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado el registro y el texto íntegro del nuevo Convenio colectivo de estaciones de servicio de la Comunitat Valenciana 2026-2029, que regulará las condiciones laborales del sector durante los próximos cuatro años. La publicación se produce mediante la Resolución de 17 de agosto de 2026 de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, que ordena su inscripción en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad.

El texto aparece en el DOGV número 10435, de 24 de agosto de 2026, dentro de la sección III (Actos Administrativos), apartado C) Otros asuntos, con referencia oficial DOGV-C-2026-27342 y código de registro 80000185011992. La resolución está firmada por la directora general, Maria Lurueña Ruiz.

Partes negociadoras y ámbito de aplicación

El convenio ha sido suscrito por la comisión negociadora integrada, en el banco empresarial, por la Federación Mediterránea de Estaciones de Servicio (FEDMES) y, en el banco social, por la Federació d’Indústria, Construcció i Agro del País Valencià (UGT-FICA-PV) y CCOO Industria-PV.

  • Ámbito funcional: todas las empresas con centros de trabajo en la Comunitat Valenciana dedicadas al suministro de carburantes y combustibles, incluidas tiendas de conveniencia, lavado, engrase y cafetería.
  • Ámbito personal: todas las personas trabajadoras al servicio de las empresas afectadas.
  • Ámbito temporal: vigencia desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2029, con prórroga anual automática si no se denuncia con al menos un mes de antelación.

Jornada y retribuciones

El convenio fija una jornada anual de 1.752 horas con efectos desde el 1 de enero de 2027, mientras que durante 2026 se mantiene la regulación del convenio anterior. Se establece un descanso mínimo de quince minutos cuando la jornada diaria continuada supere las seis horas, computado como tiempo de trabajo efectivo.

En materia salarial, el artículo 38 establece una senda de incrementos plurianual:

  • 2026: incremento del 3,5 % sobre los valores de 2025, con un adicional máximo del 1,5 % si el IPC interanual de diciembre supera el 3,5 %.
  • 2027: incremento del 2,5 %, con adicional máximo del 1 % según IPC.
  • 2028: incremento del 2 %, con cláusula de revisión acumulada del IPC.
  • 2029: incremento del 2 %, con mecanismo de compensación de desviaciones del IPC.

Se mantienen además complementos como el plus de antigüedad, el complemento «ex tabla» como garantía personal no absorbible ni compensable, y la retribución de la nocturnidad para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00.

Régimen disciplinario y prevención

El convenio regula un completo régimen de faltas y sanciones, graduadas en leves, graves y muy graves según su importancia, trascendencia, voluntariedad y malicia. Entre las faltas leves se incluyen los retrasos no justificados, el abandono breve del puesto sin autorización o la inobservancia de normas de seguridad que no entrañen riesgo grave.

En materia de prevención, se crea una comisión sectorial de salud laboral de composición paritaria, con reuniones trimestrales, y se prevén medidas específicas de seguridad en los turnos diurno y nocturno, como conexión con centrales de alarma, circuitos de vídeo grabación, servicio de vigilante o recintos de seguridad para la caja de cobro nocturno.

Impacto del acuerdo

El nuevo convenio da estabilidad a un sector estratégico de la Comunitat Valenciana, que emplea a miles de trabajadores y empresas dedicadas a la venta de carburantes y actividades complementarias. La fijación de una senda salarial plurianual con cláusulas de revisión del IPC, junto con la regulación de la jornada y del régimen disciplinario, aporta previsibilidad tanto a las personas trabajadoras como a las empresas del sector durante el periodo 2026-2029.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10435, 24 de agosto de 2026, sección III C) Otros asuntos, pág. 1 (referencia oficial: DOGV-C-2026-27342).