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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 08 Sep 2026 · 1 vistas

Nuevas bases para las subvenciones de prevención de riesgos laborales

Por FactBox Admin

Nuevas bases para las subvenciones de prevención de riesgos laborales

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid ha aprobado la Orden de 27 de agosto de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de actividades de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La norma se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), número 214, de 8 de septiembre de 2026, y entra en vigor al día siguiente de su publicación.

La orden adapta a las especialidades de la organización administrativa madrileña las bases estatales aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social mediante la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo, que permite a las comunidades autónomas establecer su propia normativa de gestión. La financiación de las acciones corre a cargo del Ministerio mediante transferencias de carácter finalista, regidas por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Marco normativo y órgano gestor

La iniciativa se enmarca en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado por el Consejo de Gobierno el 31 de diciembre de 2024 en colaboración con los agentes sociales más representativos de la región. El organismo gestor de la política de seguridad y salud en el trabajo es el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST), que instruye los procedimientos y resuelve las convocatorias a través de su Consejo de Administración.

La nueva orden deroga las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 1 de octubre de 2024, si bien las solicitudes presentadas con anterioridad a su entrada en vigor se seguirán tramitando conforme a la normativa anterior.

Beneficiarios y acciones subvencionables

Podrán ser beneficiarias las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, las fundaciones u otras entidades constituidas por estas, así como las agrupaciones sin personalidad jurídica que ejecuten acciones en sus ámbitos. Los destinatarios finales de las acciones son las personas trabajadoras por cuenta ajena y propia y las empresas, especialmente las pequeñas, entendidas como aquellas con menos de 50 trabajadores.

Las convocatorias podrán financiar cinco tipos de acciones:

  • Acciones de información, para difundir los principios de acción preventiva.
  • Acciones de asistencia técnica, dirigidas a resolver problemas de la aplicación práctica de las actuaciones preventivas.
  • Acciones de formación, con diseño de métodos y contenidos para sectores y subsectores productivos.
  • Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Otras acciones aprobadas en el plan estratégico de subvenciones del órgano convocante.

Cuantías, valoración y plazos

El 75 % del presupuesto se destinará a actuaciones intersectoriales y el 25 % restante a actuaciones sectoriales, que se repartirán por sectores según su código CNAE a dos dígitos en función de un índice de prioridad basado en la siniestralidad. Las solicitudes se valorarán con arreglo a tres criterios:

  • Planteamiento general y diseño de la acción: hasta 45 puntos.
  • Entidades y equipo técnico: hasta 40 puntos.
  • Presupuesto: hasta 15 puntos.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCM, y la resolución deberá dictarse en un máximo de seis meses. Se podrán conceder anticipos de hasta el 50 % del importe, y el pago se hará efectivo en un máximo de seis meses desde la justificación.

Relevancia de la norma

La orden garantiza la continuidad de las ayudas a la prevención de riesgos laborales en la región, con especial atención a las pequeñas empresas, y refuerza la transparencia mediante la publicación de las convocatorias en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. La norma, firmada por la consejera Rocío Albert López-Ibor, supone un paso para reducir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores madrileños.


Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 214, 8 de septiembre de 2026, sección I.C (Otras Disposiciones), págs. 36-55 (referencia oficial: BOCM-20260908-9).

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-09-08