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BOE · 21 Oct 2026 · 1 vistas

Nuevas bajas laborales por menopausia y violencia de género desde diciembre

Por FactBox Admin

Nuevas bajas laborales por menopausia y violencia de género desde diciembre

El Consejo de Ministros del 20 de octubre aprobó el Real Decreto-ley 31/2026, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, que crea dos nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal: la patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado y las lesiones derivadas de la violencia de género. La norma, sancionada por el Rey Felipe VI y firmada por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez Pérez-Castejón, se publica en el Boletín Oficial del Estado núm. 261, de 21 de octubre de 2026, con referencia BOE-A-2026-21872.

El texto se aprueba a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ministro del Interior y las Ministras de Trabajo y Economía Social y de Igualdad, y modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), además de otras normas laborales y de clases pasivas. El Gobierno justifica el uso del decreto-ley en que “la ausencia de una regulación específica adecuada compromete la efectividad de la acción protectora del sistema” y puede generar situaciones de desprotección que exigen intervención inmediata.

Las nuevas bajas se integran en el artículo 169.1.a) junto a las situaciones especiales ya vigentes: menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, gestación desde el primer día de la semana trigésima novena y donación de órganos o tejidos para trasplante. Para los supuestos primero, tercero, cuarto y quinto no se exigirán periodos mínimos de cotización.

Dos bajas nuevas con el subsidio de la enfermedad común

  • Trastorno menopáusico secundario: la mujer debe recibir asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y estar impedida para el trabajo como consecuencia de esa patología, que el facultativo identificará mediante la correspondiente codificación.
  • Lesiones por violencia de género: se exige que antes del alta médica por curación o mejoría se hayan expedido documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial, una orden de protección, una resolución con medida cautelar, un informe del Ministerio Fiscal con indicios de violencia de género o una sentencia condenatoria.

En ambos casos el subsidio equivale al de incapacidad temporal por contingencias comunes y se abona desde el día siguiente a la baja a cargo de la entidad gestora o colaboradora, mientras la empresa asume el salario íntegro del día de la baja. La norma incorpora además una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante la baja de trabajadores que hayan cumplido 62 años.

Menores con cáncer: sin ingreso hospitalario y con dos cuidadores

La prestación por cuidado de menores de 18 años afectados por cáncer u otra enfermedad grave se reconocerá ahora aunque no exista ingreso hospitalario, siempre que se requieran tratamientos médicos de igual intensidad. Se mantiene hasta los 23 años, hasta los 26 si se acredita una discapacidad igual o superior al 65 por ciento y, de forma excepcional, más allá de los 26 con ese grado de discapacidad o el grado III de dependencia.

Ambas personas progenitoras o cuidadoras podrán percibirla de forma alternativa o simultánea; en el disfrute simultáneo, cada una cobrará el 50 por ciento de su base reguladora. La reducción de jornada del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores se amplía en los mismos términos y podrá acumularse en jornadas completas por convenio colectivo.

Otras medidas sociales aprobadas

  • Pensiones extraordinarias por actos de terrorismo: el importe mínimo pasa del triple del IPREM al doble del SMI mensual.
  • Viudedad de parejas de hecho con hijos comunes: basta acreditar dos años de convivencia estable con certificado de empadronamiento.
  • Orfandad por violencia contra la mujer: importe mínimo mensual equivalente al doble del SMI.
  • Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: anticipo máximo de 300 euros mensuales y límite de ingresos fijado en el SMI.
  • Indemnizaciones a víctimas del terrorismo sin sentencia penal: hasta 500.000 euros en casos de fallecimiento.

Calendario de aplicación

  • 21 de octubre de 2026: entrada en vigor, el mismo día de su publicación.
  • 23 de octubre de 2026: efectos en la prestación por cuidado de menores y en la reducción de jornada.
  • 1 de noviembre de 2026: nuevo importe mínimo de las pensiones extraordinarias por terrorismo.
  • 1 de diciembre de 2026: efectos de los nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal, aplicables a los procesos iniciados desde entonces.
  • 1 de enero de 2027: cambios en la cotización de los trabajadores autónomos.

La norma afecta a trabajadores por cuenta ajena y propia, funcionarios y personal estatutario, ya que las situaciones especiales se extienden a los regímenes especiales, a las Fuerzas Armadas, a la Administración de Justicia y a los funcionarios civiles del Estado. Para las empresas supone asumir el salario del día de la baja en los nuevos supuestos y adaptar sus circuitos de incapacidad temporal antes del 1 de diciembre, fecha en la que las bajas por menopausia y por violencia de género podrán tramitarse con cobertura específica.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 261, 21 de octubre de 2026, Sec. I. Disposiciones generales, pág. 140219 (referencia oficial: BOE-A-2026-21872).