BOE · 02 Nov 2026 · 11 vistas
Nueva metodología para la retribución de la cogeneración de biomasa
Por FactBox Admin

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz, firmó el 27 de octubre la Orden TED/1152/2026, que modifica la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones de generación cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado núm. 272, de 2 de noviembre de 2026, con la referencia BOE-A-2026-22888, y entra en vigor el día siguiente al de su publicación.
La retribución a la operación es el complemento con el que el régimen retributivo específico cubre los costes de explotación que la venta de energía en el mercado no remunera. Su actualización periódica está prevista en el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 20.3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. La metodología vigente es la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, que sustituyó a la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.
El mandato para esa norma procede del artículo 5.9 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, que exige considerar la evolución conjunta de los ingresos de mercado y de los costes de combustible y de derechos de emisión de CO2. El preámbulo sitúa la medida en el marco del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030, que incluye una actuación para impulsar 1.200 MW de cogeneración de alta eficiencia.
Una ecuación propia para la cogeneración con biomasa
El núcleo de la orden es la introducción de un nuevo artículo 12 bis en la Orden TED/526/2024, dedicado a la cogeneración de biomasa. Hasta ahora, la metodología del artículo 12 no distinguía entre instalaciones de biomasa de generación solo eléctrica y de cogeneración, de modo que no asignaba a estas últimas los costes e ingresos que las caracterizan.
El nuevo artículo se aplica a las instalaciones tipo de cogeneración incluidas en el artículo 2.c) que hayan obtenido el derecho a la percepción del régimen retributivo específico con posterioridad a la entrada en vigor de la orden. La retribución del trimestre se obtiene restando a los costes estimados —combustible, operación y mantenimiento, e impuesto sobre el valor de la producción— los ingresos de mercado y los costes evitados por autoconsumo eléctrico, calor e ingresos no eléctricos.
Los parámetros técnicos que fija la norma son:
- Poder calorífico inferior de la biomasa b.6: 3,490 MWhPCI/t.
- Poder calorífico inferior de la biomasa b.8: 3,630 MWhPCI/t.
- Retribución nula cuando el resultado de la ecuación sea menor que cero.
Revisión trimestral sin informe previo de Hacienda
La orden reescribe el artículo 3 de la Orden TED/526/2024 para anclar la periodicidad trimestral en el artículo 44.5 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Los valores actualizados se aprobarán por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía y serán de aplicación desde el día 1 del primer mes del trimestre natural correspondiente.
El cambio procedimental es relevante: desaparece el trámite de informe previo del Ministerio de Hacienda, que se sustituye por la obligación de comunicación previa. El preámbulo lo justifica en que la aprobación sigue una metodología detallada que atiende exclusivamente a lo dispuesto en la orden.
Publicación trimestral de los flujos de caja
El artículo 13.2 queda redactado para publicar trimestralmente, junto a los valores actualizados de la retribución, los flujos de caja asociados a cada instalación tipo. Si la retribución es positiva, el flujo equivale a su valor con signo negativo; si es nula o negativa, se calcula con la totalidad de los costes e ingresos de la ecuación, sin el factor de mayoración del impuesto eléctrico.
Tramitación y avales institucionales
- Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos: autorizó el 26 de octubre de 2026 a la ministra a dictar la orden.
- Consejo de Estado: dictamen previo.
- Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia: informe conforme al artículo 5.2 a) de la Ley 3/2013.
- Consejo Consultivo de Electricidad de la CNMC: trámite de audiencia a los representantes de las comunidades autónomas.
La norma afecta a la rentabilidad de las plantas de cogeneración y a la factura eléctrica, porque la retribución a la operación se financia con los cargos del sistema y porque la revisión trimestral traslada con más rapidez la evolución del gas, del CO2 y del mercado eléctrico. Para los inversores, el texto aporta una metodología específica a la cogeneración con biomasa y un calendario de actualización trimestral anclado en una norma con rango de real decreto-ley.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 272, de 2 de noviembre de 2026, Sec. I. Disposiciones generales, pág. 146327 (referencia oficial: BOE-A-2026-22888).