Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 29 Oct 2026 · 5 vistas
Nueva ley valenciana de aguas regeneradas: obras hidráulicas sin licencia municipal
Por FactBox Admin

El Consell ha aprobado el Decreto ley 7/2026, de 23 de octubre, que modifica la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, para incorporar la producción y suministro de agua regenerada a su objeto y para eximir de licencia municipal las obras hidráulicas de interés comunitario. La norma se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 10482, de 29 de octubre de 2026, en la sección I de disposiciones generales, con referencia oficial CVE: DOGV-C-2026-32184, y entra en vigor el día siguiente al de su publicación.
Un decreto ley por la sequía y el trasvase
El preámbulo justifica la urgencia en el estrés hídrico del territorio y, de forma expresa, en la situación de la cuenca del Segura y en el recorte del trasvase Tajo-Segura. El texto cita el informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura de agosto de 2026: a 1 de agosto el volumen embalsado en Entrepeñas-Buendía era de 1.421,2 hm³ brutos y 1.312,5 hm³ efectivos, lo que situaba el sistema en Nivel 1 y permitía autorizar 60 hm³/mes. Para septiembre de 2026 el informe prevé el paso a Nivel 2, con un máximo de 27 hm³/mes, dentro del límite anual de 650 hm³.
El marco europeo y estatal lo forman el Reglamento (UE) 2020/741, el Real decreto 1085/2024, de 22 de octubre, y la Directiva (UE) 2024/3019. La norma se aprueba con dispensa de los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública conforme a la Ley 3/2026, de 29 de junio. Firman el presidente Juan Francisco Pérez Llorca y el vicepresidente tercero y conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, Vicente Martínez Mus.
Licencia municipal y obras de interés comunitario
El nuevo apartado 2 del artículo 2 declara de interés comunitario la producción y suministro de aguas regeneradas, siempre que el sistema de reutilización esté incluido en la planificación hidrológica; esa consideración abarca conducciones hasta el punto de entrega, balsas, depósitos e instalaciones de energía renovable para reducir costes de explotación. El apartado 3 establece que:
- Las obras hidráulicas de interés comunitario y las de ámbito supramunicipal incluidas en la planificación hidrológica, así como su gestión y explotación, no estarán sujetas a licencia ni a control preventivo municipal de los artículos 84 y siguientes de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Tampoco requerirán el control ambiental municipal del artículo 13.1.b de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades.
- El órgano promotor deberá abrir un trámite de audiencia previo a las entidades locales afectadas y, en su caso, a efectos de adaptación del planeamiento urbanístico.
- La planificación, construcción y explotación se someterán a evaluación ambiental según la legislación vigente.
Capítulo nuevo y papel de la EPSAR
Se introduce un Capítulo VII en la Ley 2/1992, con los artículos 56 y 57. Las aguas depuradas podrán someterse a tratamiento adicional para adecuarlas a su nuevo uso, deberán cumplir las condiciones básicas de reutilización y solo podrán destinarse a usos compatibles con la planificación hidrológica, con protección de la salud humana, la sanidad animal y el medio ambiente. La Generalitat impulsará la reutilización con instrumentos económicos y podrá conceder ayudas al concesionario de aguas regeneradas conforme al artículo 109 quinquies del texto refundido de la Ley de Aguas.
La EPSAR podrá ser titular de la autorización de producción y suministro y deberá presentar, junto a la solicitud, el Plan de gestión del riesgo del agua regenerada ante el organismo de cuenca; su responsabilidad no se extenderá más allá del punto de cumplimiento de las aguas regeneradas. Las inversiones en estaciones regeneradoras y sus costes de explotación hasta ese punto se financiarán con cargo al canon de saneamiento, igual que, mientras no exista régimen propio, las infraestructuras de almacenamiento y distribución hasta el punto de entrega.
Prórroga para la Vega Baja
La disposición final segunda amplía del 30 de noviembre de 2026 al 30 de noviembre de 2028 el plazo de ejecución de las obras subvencionadas por el Decreto ley 13/2021 y el Decreto ley 13/2022, destinadas a sistemas urbanos de drenaje sostenible y actuaciones de limpieza en municipios de la Vega Baja del Segura y Crevillent. El Consell argumenta el encarecimiento de materiales, las licitaciones desiertas y las dificultades para escriturar terrenos, y advierte de que sin la prórroga los ayuntamientos deberían devolver las ayudas.
La norma afecta de lleno a municipios y regantes: los primeros pierden la potestad de licencia sobre estas obras, aunque conservan el trámite de audiencia, mientras que los usuarios agrícolas ganan un marco jurídico y financiero para disponer de caudales regenerados en un contexto de sequía estructural y de recorte del trasvase. La disposición transitoria única mantiene la actividad de los sistemas de reutilización ya existentes conforme a sus autorizaciones vigentes.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10482, 29 de octubre de 2026, sección I. Disposiciones generales, pág. 1 (referencia oficial: DOGV-C-2026-32184).