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Diario Oficial de la República de Chile · 23 Sep 2026 · 6 vistas

Nueva ley prohíbe a condominios impedir mallas anti-caídas en ventanas

Por FactBox Admin

Nueva ley prohíbe a condominios impedir mallas anti-caídas en ventanas

El Diario Oficial de la República de Chile publicó este miércoles 23 de septiembre de 2026 la Ley Núm. 21.842, que modifica la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria para permitir sistemas de seguridad adicionales contra caídas accidentales en edificaciones en altura. La norma prohíbe que los reglamentos de copropiedad impidan a propietarios, arrendatarios u ocupantes instalar mallas de protección, bloqueos o limitadores de apertura de ventanas. El texto aparece en la Sección I del boletín Núm. 44.556, páginas 1 y 2, bajo la referencia oficial CVE 2873234.

La iniciativa tuvo su origen en cinco mociones parlamentarias, entre cuyos autores figuran los senadores Fidel Espinoza Sandoval, Alejandro Kusanovic Glusevic, Manuel José Ossandón Irarrázabal, Enrique Van Rysselberghe Herrera, María José Gatica Bertin, Yasna Provoste Campillay, Ximena Órdenes Neira e Iván Flores García, junto a los exsenadores David Sandoval Plaza, Francisco Chahuán Chahuán, Carolina Goic Boroevic, Carlos Montes Cisternas y Eugenio Tuma Zedan.

El Ejecutivo promulgó el texto el 16 de septiembre de 2026, con las firmas del Presidente de la República José Antonio Kast Rist, del ministro de Vivienda y Urbanismo Iván Poduje Capdeville, del ministro del Interior Claudio Alvarado Andrade y del ministro de Justicia y Derechos Humanos Fernando Rabat Celis. La transcripción oficial corresponde a la subsecretaria de Vivienda y Urbanismo Natalia Aguilar Bravo.

Los reglamentos no podrán prohibir las mallas

El artículo único de la ley introduce dos cambios en el artículo primero de la Ley N° 21.442. El primero agrega un párrafo segundo a la letra b) del inciso primero del artículo 8°, que impide al reglamento de copropiedad prohibir la instalación de sistemas de seguridad adicionales, permanentes y resistentes destinados a impedir caídas accidentales.

La norma menciona expresamente las mallas de protección de alta resistencia, los sistemas de bloqueo o limitación de apertura de ventanas y otros mecanismos que cumplan con las instrucciones de la Secretaría Ejecutiva de Condominios. Los reglamentos sí podrán fijar estándares mínimos de calidad de esos dispositivos y condiciones de instalación y mantención, con el objeto de conservar el orden, la homogeneidad y la seguridad de la edificación.

Obligación en viviendas sobre el primer piso

El segundo cambio incorpora un Párrafo 4° al Título VII, “De la seguridad del condominio”, y un nuevo artículo 43 bis. La obligación recae en el copropietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de una unidad destinada a vivienda ubicada sobre el primer piso, y se activa cuando en ella residan:

  • Niños o niñas de hasta doce años de edad.
  • Personas con necesidades especiales que presenten un mayor riesgo de caídas.

En esos casos deberán implementarse medidas de seguridad idóneas en los sectores de la unidad o de los bienes de dominio común asignados en uso y goce exclusivo que presenten riesgo de caída. El obligado deberá informar al administrador acerca de la instalación de la medida y proporcionar los antecedentes documentales que correspondan.

Plazos, instrucciones y responsabilidad

El artículo transitorio dispone que la obligación del artículo 43 bis será exigible una vez transcurridos veinticuatro meses desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, esto es, a contar del 23 de septiembre de 2028.

La Secretaría Ejecutiva de Condominios podrá impartir instrucciones generales para la aplicación del artículo, de conformidad con el artículo 97 de la ley. El fabricante, proveedor o instalador responderá por las fallas o defectos de las medidas de seguridad conforme a la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, sin perjuicio de la responsabilidad civil que resulte procedente conforme a las reglas generales.

La norma altera el equilibrio entre la autonomía de las comunidades y la seguridad de sus residentes: administradores y comités deberán revisar sus reglamentos para eliminar prohibiciones hoy vigentes, mientras propietarios y arrendatarios de departamentos en altura obtienen un derecho explícito a proteger ventanas y balcones. El plazo de dos años otorga margen para adecuar los reglamentos y para que la Secretaría Ejecutiva de Condominios dicte las instrucciones técnicas correspondientes.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.556, miércoles 23 de septiembre de 2026, Sección I, págs. 1-2 (referencia oficial: CVE 2873234).