Diario Oficial El Peruano · 25 Sep 2026 · 6 vistas
Nueva escala remunerativa para el IMA y el Plan COPESCO del Cusco
Por FactBox Admin

El Poder Ejecutivo aprobó la nueva escala remunerativa del personal del Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente (IMA) y del Plan COPESCO del Gobierno Regional de Cusco, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728. La norma se oficializó mediante el Decreto Supremo N° 202-2026-EF, publicado el viernes 25 de setiembre de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, y entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2026.
El marco de la Ley N° 32525
La escala se aprueba en el marco de la Ley N° 32525, que autorizó una nueva escala remunerativa para el personal directivo, profesional, técnico y auxiliar del IMA y del Plan COPESCO, órganos desconcentrados del Gobierno Regional de Cusco. Esa ley encargó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) realizar el estudio técnico en un plazo no mayor de treinta días calendario y aprobar después la escala mediante decreto supremo, también dentro de treinta días.
Según los considerandos, el MEF remitió al gobierno regional el Informe N° 0003-2026-EF/53.07, con el estudio técnico de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, y el Gobierno Regional de Cusco respondió con su propuesta mediante el Oficio N° 457-2026-GR CUSCO/GR, sustentada en los Informes N°s. 647 y 656-2026-GR CUSCO-GRPPM/SGPR. El Memorando N° 3844-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 2868-2026-EF/53.04, determinó el costo de la implementación y emitió opinión favorable.
Los montos por grupo ocupacional
La escala aprobada comprende cuatro grupos ocupacionales y dieciséis niveles:
- Directivos: D-6, S/ 14 353; D-5, S/ 13 033; D-4, S/ 11 803; D-3, S/ 11 053; D-2, S/ 10 453.
- Profesionales: P-6, S/ 9 853; P-5, S/ 9 173; P-4, S/ 8 523; P-3, S/ 7 873; P-2, S/ 7 223.
- Técnicos: T-5, S/ 6 133; T-4, S/ 5 703; T-3, S/ 5 263; T-2, S/ 4 833.
- Auxiliares: A-5, S/ 4 553; A-4, S/ 4 253; A-3, S/ 3 953.
Los montos incorporan los incrementos remunerativos aprobados por los Decretos Supremos N° 311-2022-EF, N° 313-2023-EF, N° 265-2024-EF, N° 279-2024-EF y N° 327-2025-EF, registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Solo tres conceptos adicionales
El IMA y el Plan COPESCO solo reconocen al personal bajo el Decreto Legislativo N° 728 la escala remunerativa mensual aprobada, una gratificación por Fiestas Patrias, una por Navidad y una bonificación por escolaridad. La máxima autoridad administrativa de ambas entidades verifica el cumplimiento bajo responsabilidad.
La norma prohíbe percibir cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo o compensación económica, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Se exceptúan la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la asignación familiar y los conceptos que se otorguen al amparo de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.
Financiamiento, vigencia y derogatoria
La escala se financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Cusco, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Se exceptúa a las unidades ejecutoras 004-792 (Región Cusco - IMA) y 002-790 (Región Cusco - Plan COPESCO) de lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.
El Decreto Supremo N° 202-2026-EF entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026 y deroga la Resolución Ejecutiva Regional N° 734-2011-GR CUSCO/PR desde esa fecha. La norma fue refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, Elmer Rafael Cuba Bustinza, y dada en la Casa de Gobierno el 24 de setiembre de 2026.
El impacto es directo en la planilla del Gobierno Regional de Cusco: la nueva escala ordena los ingresos de dos entidades desconcentradas, fija un techo de S/ 14 353 para el nivel directivo y cierra la puerta a bonificaciones adicionales, con lo que el costo queda cubierto por el propio presupuesto regional.
Fuente: El Peruano, NORMAS LEGALES, 25 de setiembre de 2026, pág. 18 (referencia oficial: 2558275-3).