Moniteur Belge · 15 Sep 2026 · 5 vistas
Normas de combustibles renovables ampliadas a los combustibles bajos en carbono
Por FactBox Admin

El Rey Felipe firmó el 27 de agosto de 2026 un decreto real que modifica las normas de productos aplicables a los combustibles de transporte de origen renovable y basados en carbono reciclado. El texto, propuesto por el ministro de Transición Ambiental J.-L. Crucke, se publica en el Moniteur belge del 15 de septiembre de 2026, página 50016, bajo la referencia [C − 2026/006465].
El decreto transpone parcialmente el artículo 9 de la directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativa a las normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, el gas natural y el hidrógeno. Se apoya en la ley del 21 de diciembre de 1998 relativa a las normas de productos, y modifica el decreto real del 17 de diciembre de 2021, ya modificado a su vez por el decreto real del 16 de enero de 2025.
Un ámbito de aplicación ampliado a los combustibles bajos en carbono
El núcleo de la reforma consiste en ampliar el perímetro de las normas de productos a los combustibles bajos en carbono y a los gases bajos en carbono destinados al sector del transporte, que se suman a los combustibles renovables y basados en carbono reciclado ya cubiertos. El propio título del decreto real del 17 de diciembre de 2021 es sustituido para reflejar esta ampliación.
Se insertan tres nuevas definiciones en el artículo 2 del decreto modificado:
- 13°/1 — combustible bajo en carbono destinado al transporte: combustible basado en carbono reciclado, hidrógeno bajo en carbono o sintético, cuyo contenido energético derive del hidrógeno bajo en carbono;
- 13°/2 — gas bajo en carbono destinado al transporte: la parte gaseosa de estos combustibles, que respete el umbral de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;
- 13°/3 — hidrógeno bajo en carbono: hidrógeno de transporte procedente de fuentes no renovables.
Un umbral de reducción de emisiones del 70 %
Los combustibles y gases bajos en carbono deben respetar un umbral de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del 70 % en comparación con el combustible fósil de referencia, de conformidad con el reglamento delegado (UE) 2023/1185 de la Comisión, de 10 de febrero de 2023, que complementa la directiva (UE) 2018/2001.
El nuevo artículo 8/1 establece un procedimiento de verificación: cuando la declaración de producto pretenda aportar dicha prueba, la autoridad competente controlará la conformidad de cada lote de combustible o de gas bajo en carbono con el criterio de reducción de emisiones. Un lote conforme será reconocido como lote de combustible o de gas bajo en carbono destinado al transporte.
El nuevo artículo 11/1 precisa que la reducción de emisiones resultante del uso de estos combustibles se calcula según el método fijado por el reglamento delegado (UE) 2025/2359 de la Comisión, de 8 de julio de 2025, que complementa la directiva (UE) 2024/1788.
Un procedimiento de adopción consultivo
Antes de su firma, el texto fue objeto de una amplia consulta. Los gobiernos regionales participaron en su elaboración el 17 de febrero de 2026, y se dio traslado del mismo el 20 de abril de 2026 a diversas instancias:
- el Consejo Federal de Desarrollo Sostenible;
- el Consejo Superior de Salud;
- la Comisión Consultiva Especial de Consumo;
- el Consejo Central de Economía.
El dictamen del inspector de Finanzas fue emitido el 29 de mayo de 2026. La solicitud de dictamen dirigida al Consejo de Estado fue registrada el 17 de julio de 2026 bajo el número 79.847/1/V; la sección de legislación decidió el 22 de julio de 2026 no emitir un dictamen en el plazo solicitado. El ministro de Medio Ambiente es el encargado de la ejecución del decreto.
Un paso hacia la descarbonización del transporte
Al integrar los combustibles y gases bajos en carbono dentro del marco de las normas de productos, este decreto real proporciona a los operadores un marco regulatorio claro para la comercialización de estas energías de transición. Se inscribe en la estrategia energética y climática belga y europea, ofreciendo a los productores y distribuidores criterios armonizados de sostenibilidad y reducción de emisiones, al tiempo que prepara al sector del transporte para la diversificación de su mix energético.
Fuente oficial: Moniteur belge (Belgisch Staatsblad), año 196, n° 208, del martes 15 de septiembre de 2026, p. 50016 — Decreto real del 27 de agosto de 2026 que modifica el decreto real del 17 de diciembre de 2021 que establece normas de productos para los combustibles destinados al sector del transporte de origen renovable y para los combustibles o carburantes basados en carbono reciclado destinados al sector del transporte, referencia [C − 2026/006465].