Registro Oficial del Ecuador · 30 Oct 2026 · 4 vistas
Noboa permite financiar salud, educación y justicia 2027 con ingresos no permanentes
Por FactBox Admin

El presidente de la República, Daniel Noboa Azin, declaró la excepcionalidad que permite financiar los egresos permanentes de salud, educación y justicia con ingresos no permanentes dentro del Presupuesto General del Estado del ejercicio fiscal 2027. La medida se formalizó mediante el Decreto Ejecutivo No. 527, suscrito en Guayaquil el 29 de octubre de 2026 y publicado en el Registro Oficial Sexto Suplemento Nº 401 del viernes 30 de octubre de 2026.
El alcance del decreto
El artículo 1 del decreto declara «la excepcionalidad para el financiamiento de los egresos permanentes para salud, educación y justicia, con ingresos no permanentes, para el Presupuesto General del Estado del ejercicio fiscal 2027», de conformidad con los informes emitidos por el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo. La norma no fija montos ni porcentajes: habilita la figura constitucional para el próximo ejercicio fiscal.
El artículo 2 ordena a esa cartera, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP), hacer constar la excepcionalidad en el Presupuesto General del Estado de 2027. El artículo 3 lo faculta para expedir, de ser necesario, la normativa para la elaboración, emisión y verificación de los reportes con información consolidada de la proforma y la liquidación presupuestarias.
La base constitucional y legal
El decreto se apoya en el artículo 286 de la Constitución de la República, que exige financiar los egresos permanentes con ingresos permanentes, pero admite que los de salud, educación y justicia sean prioritarios y, «de manera excepcional», financiados con ingresos no permanentes.
También invoca el último inciso del artículo 126 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que prohíbe el endeudamiento para gasto permanente salvo esas tres excepciones constitucionales, «previa calificación de la situación excepcional» por el Presidente de la República, y el artículo innumerado primero del Libro II del mismo cuerpo legal. La sustentación se completa con el artículo 215 del Reglamento General de ese código y con las atribuciones de los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución.
Los informes que sostienen la decisión
La tramitación consta en el propio decreto y se apoya en tres documentos del Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo, todos del 28 de octubre de 2026:
- Memorando MDEP-VGF-2026-0328-M, del Viceministro de Finanzas, Encargado, que remitió el Informe Técnico MDEP-VF-VE-SP-SPF-SPFSPNF-2026-001 de justificación de la excepcionalidad para 2027.
- Memorando MDEP-CGAJ-2026-0889-M, del Coordinador General de Asesoría Jurídica, Encargado, que validó y trasladó el memorando MDEP-DAJEF-2026-0227-M, con el informe jurídico de la Dirección de Asesoría Jurídica Económica y Financiera.
- Oficio MDEP-MDEP-2026-0676-O, con el que el Ministro de Desarrollo Económico y Productivo remitió a la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República los informes técnico y jurídico y el proyecto de decreto.
Verificación y vigencia
La disposición general única establece que el cumplimiento de la excepcionalidad de la regla fiscal sobre ingresos y egresos permanentes se verificará mediante reportes con información consolidada de la proforma presupuestaria y de la liquidación presupuestaria. La disposición final encarga la ejecución del decreto al Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo y fija su vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
La norma lleva la certificación del secretario General Jurídico de la Presidencia, Aldrin Fernando Gómez Valdiviezo, y se publicó en la edición del 30 de octubre de 2026 junto con otros decretos ejecutivos de la misma fecha.
El alcance de la decisión es estructural: habilita al Gobierno a cubrir gasto corriente de tres sectores sociales con recursos temporales, como venta de activos o endeudamiento público, en un presupuesto aún por aprobar. El decreto traslada además al Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo la responsabilidad de documentar y verificar esa excepción ante la Asamblea Nacional y la ciudadanía.
Fuente: Registro Oficial, Sexto Suplemento Nº 401, viernes 30 de octubre de 2026, Sección I (referencia oficial: Decreto Ejecutivo No. 527).