La Gaceta — Diario Oficial · 29 Oct 2026 · 7 vistas
Nicaragua declara el 13 de noviembre Día Nacional del Café
Por FactBox Admin

Nicaragua celebrará cada 13 de noviembre el Día Nacional del Café. Así lo establece el Decreto Presidencial No. 12-2026, firmado por el Co-Presidente Daniel Ortega Saavedra y la Co-Presidenta Rosario Murillo Zambrana el 28 de octubre de 2026 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 199 del jueves 29 de octubre de 2026, en la sección Casa de Gobierno, página 10658.
El decreto, emitido por la Presidencia de la República bajo el sello del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, se apoya en las facultades que confiere la Constitución Política y llega acompañado de un reconocimiento formal a la Denominación de Origen y a las Indicaciones Geográficas del café nicaragüense. La norma entra en vigencia a partir de su publicación, según su artículo 6, que ordena publicarla en La Gaceta, Diario Oficial.
Los considerandos del decreto sitúan al café como “producto natural y cultural originario de Etiopía” llegado al país por expediciones de colonos europeos desde el siglo XIX, y lo describen como un medio de vida “económico, social y cultural” que forma parte de la identidad nacional. El texto también consigna que la cosecha inicia en todo el país en los primeros días de octubre y que el grano nicaragüense ha obtenido premios y honores internacionales por su excelencia, variedades, formas de cultivo y calidad.
Celebraciones en instituciones educativas y culturales
El artículo 1 declara el 13 de noviembre de cada año “Día Nacional del Café” y dispone que las instituciones productivas, educativas, artísticas y culturales realicen celebraciones y actividades dirigidas a “promover y realzar la importancia del grano de oro” como parte de la vida de las familias nicaragüenses.
El artículo 4 obliga a las entidades involucradas a establecer programas y estrategias para divulgar la historia, memoria y expresiones económicas, sociales y artísticas relacionadas con la cultura del café.
Denominación de Origen y propiedad intelectual colectiva
El artículo 2 reconoce el establecimiento de la Denominación de Origen y de las Indicaciones Geográficas del café nicaragüense, con base en condiciones técnicas, naturales, edafológicas, climáticas y de altitud, así como en las prácticas de cultivo, cosecha y beneficiado que confieren cualidades distintivas de calidad, sabor y aroma.
El Ministerio Agropecuario y el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, junto con las demás instituciones competentes, deberán promover, proteger y fortalecer esas figuras como mecanismo de protección de la propiedad intelectual colectiva, de valorización del origen geográfico y de posicionamiento del café en los mercados nacional e internacional.
El listado de entidades obligadas
El artículo 3 enumera las instituciones que propondrán y realizarán actividades para proteger, conservar y salvaguardar la riqueza y diversidad del café en todas sus variedades y materiales:
- Ministerio de Educación
- Ministerio Agropecuario
- Ministerio para la Promoción de Emprendimientos
- Instituto Nicaragüense de Turismo
- Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria
- Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria
- Instituto de las Culturas de Pueblos y Juventudes
- Procuraduría para las Municipalidades
- Secretaría de Economía Creativa y Naranja de la Presidencia de la República
- Consejo de Rectores de las Universidades, gobiernos municipales, universidades, centros educativos, museos del café, museos municipales y comunitarios, y bibliotecas públicas
El mismo artículo 5 extiende el mandato a las embajadas nicaragüenses, que deberán realizar actividades de promoción y proyección del café dentro de la cultura nacional, destacando historia, identidad, premios y honores.
Un sector con respaldo legal previo
La decisión se suma al marco vigente de la Ley N° 853, “Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura”, que creó el Fondo para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (FTDC) y el Programa Nacional de Transformación y Desarrollo de la Caficultura (PNTDC), orientados a crédito, asistencia técnica, infraestructura, formación y tecnología.
La declaratoria del 13 de noviembre obliga a ministerios, alcaldías, universidades y embajadas a desplegar actividades anuales, con impacto directo en el calendario escolar y en la promoción turística del país, y convierte la defensa del origen del grano en política de Estado permanente.
Fuente: La Gaceta, Diario Oficial No. 199, jueves 29 de octubre de 2026, sección Casa de Gobierno, pág. 10658 (referencia oficial: Decreto Presidencial No. 12-2026).