Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta · 08 Sep 2026 · 1 vistas
Nexushaven se adhiere al Sistema Arbitral de Consumo de Ceuta
Por FactBox Admin

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta ha aceptado la adhesión de la sociedad Nexushaven S.L., con C.I.F B75571315, a la oferta pública de sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo y a la Junta Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Ceuta. La empresa queda así registrada en el Diario Oficial de la Junta Arbitral de la Ciudad con el número 218, según el Decreto 625 publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta número 6.650, de 8 de septiembre de 2026, página 3402.
La resolución, firmada electrónicamente el 25 de agosto de 2026 por la consejera Dª Nabila Benzina Pavón, fue promulgada el 20 de agosto de 2026 y agota la vía administrativa. La solicitud fue presentada por INTERSERVICIOS S.L. en representación de Nexushaven S.L., y en el expediente consta la escritura de constitución de la sociedad mercantil de responsabilidad limitada otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía el 29 de noviembre de 2024, con el nombramiento de administrador único a favor de D. Juan Manuel López Correo.
Marco normativo
La adhesión se sustenta en un entramado legal que atribuye a la Ciudad de Ceuta la competencia en materia de defensa de los consumidores y usuarios. La Constitución Española, en su artículo 51, insta a los poderes públicos a garantizar la defensa de los consumidores mediante procedimientos eficaces que protejan su seguridad, salud e intereses económicos.
El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/95, de 13 de enero, atribuye a la Ciudad la ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior, y el Real Decreto 33/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios, le encomienda la promoción y el desarrollo de la protección y defensa de los consumidores y usuarios.
El sistema arbitral de consumo
El marco específico del arbitraje viene regulado por el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, cuyos artículos 22 a 29 disciplinan las ofertas públicas de sometimiento al sistema tramitadas a través de la Junta Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Completa el marco la Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Ciudad Autónoma de Ceuta para el desarrollo del arbitraje de consumo, que sustituye al Convenio de 15 de abril de 2021. Dicho convenio establece que la Ciudad impulsará, en su ámbito territorial, la gestión y administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral.
Efectos de la adhesión
Con esta incorporación, Nexushaven S.L. se compromete a someter las controversias que puedan surgir con sus clientes al arbitraje de consumo, un mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos más ágil y económico que la vía judicial. La empresa pasa a integrar el censo de entidades adheridas y podrá hacer uso del distintivo oficial que acredita su condición.
La resolución, que agota la vía administrativa, puede recurrirse en reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes o impugnarse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Relevancia para los consumidores
La adhesión de Nexushaven S.L. al Sistema Arbitral de Consumo refuerza la protección de los consumidores ceutíes frente a esta sociedad, que se compromete a resolver de forma voluntaria y vinculante las reclamaciones que se planteen. Se trata de un paso más en la consolidación del arbitraje de consumo como vía preferente para la resolución de conflictos en la Ciudad Autónoma, en línea con la política de la Junta Arbitral de ampliar el censo de empresas adheridas y garantizar así una tutela efectiva de los derechos de los usuarios.
Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE), nº 6.650, 8 de septiembre de 2026, pág. 3402 (referencia oficial: Decreto 625 de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales).