FactBox.

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta · 08 Sep 2026 · 1 vistas

Nexushaven se adhiere al arbitraje de consumo en Ceuta

Por FactBox Admin

Nexushaven se adhiere al arbitraje de consumo en Ceuta

La empresa Nexushaven, S.L., con C.I.F B75571315, se ha adherido al Sistema Arbitral de Consumo de la Junta Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ampliando así la vía extrajudicial de resolución de conflictos a disposición de los consumidores ceutíes. La adhesión se formaliza mediante el Decreto 625, firmado por la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, Dª Nabila Benzina Pavón, y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE) nº 6.650, de 8 de septiembre de 2026, en la página 3402.

La solicitud fue presentada por INTERSERVICIOS S.L. en representación de Nexushaven, S.L., mediante el modelo de adhesión a la oferta pública de sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo. En el expediente consta la escritura de constitución de la sociedad mercantil de responsabilidad limitada, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía el 29 de noviembre de 2024, con el nombramiento de administrador único a favor de D. Juan Manuel López Correo.

La decisión se apoya en un entramado normativo que atribuye a la Ciudad de Ceuta la competencia en materia de defensa de los consumidores y usuarios. El Real Decreto 33/99, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Ciudad de Ceuta, recoge entre sus funciones la promoción y el desarrollo de la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

Completan el marco el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, que aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo y que, en sus artículos 22 a 29, regula las ofertas públicas de sometimiento al sistema; y la Resolución de 17 de junio de 2025 de la Secretaría General de Consumo y Juego, que publica el Convenio con la Ciudad Autónoma de Ceuta para el desarrollo del arbitraje de consumo, en sustitución del Convenio de 15 de abril de 2021. La Constitución Española, en su artículo 51, insta a los poderes públicos a garantizar la defensa de los consumidores mediante procedimientos eficaces.

Efectos de la adhesión

Con la aceptación de la solicitud, Nexushaven, S.L. queda registrada en el Diario Oficial de la Junta Arbitral de la Ciudad con el número 218, integrándose en el censo de empresas adheridas y pudiendo hacer uso del distintivo oficial de entidades adheridas al sistema. La resolución agota la vía administrativa, por lo que contra ella cabe:

  • Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes.
  • Impugnación directa ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses desde la notificación.

Relevancia para los consumidores

La incorporación de Nexushaven, S.L. al Sistema Arbitral de Consumo refuerza la red de empresas adheridas en Ceuta, ofreciendo a los consumidores un cauce ágil, gratuito y extrajudicial para resolver sus reclamaciones sin necesidad de acudir a los tribunales. La medida se enmarca en la política de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de ampliar la protección de los derechos de los consumidores y usuarios en la ciudad.


Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, nº 6.650, 8 de septiembre de 2026, pág. 3402 (referencia oficial: Decreto 625).