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Österreichisches Bundesgesetzblatt · 11 Sep 2026 · 5 vistas

Nuevo Reglamento de FinanzOnline 2027 sustituye la normativa anterior y endurece las reglas de acceso

Por FactBox Admin

Neue FinanzOnline-Verordnung 2027 ersetzt alte Regelung und verschärft Zugangsregeln

El Ministro Federal de Finanzas ha promulgado una nueva regulación integral del procedimiento tributario electrónico mediante el Reglamento FinanzOnline 2027 (FOnV 2027). El reglamento fue publicado el 11 de septiembre de 2026 en el Boletín Oficial del Estado de la República de Austria (Parte II, BGBl. II Nro. 274/2026) y entrará en vigor el 1 de enero de 2027. Con ello, sustituye al anterior Reglamento FinanzOnline 2006, junto con el Reglamento de Declaraciones de FinanzOnline, y regula el procedimiento en su totalidad.

El reglamento se basa en más de veinte leyes tributarias, entre ellas la Ley Federal de Procedimientos Tributarios (BAO), la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1988, la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1994, así como la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 1988. Regula la transmisión electrónica de datos entre los participantes y la administración financiera federal, así como la función de autenticación e identificación de FinanzOnline para otros portales.

Tienen derecho a participar, entre otros:

  • Personas sujetas a obligaciones tributarias y de notificación
  • Estados federados y municipios
  • Representantes profesionales de las partes, tales como asesores fiscales, notarios y abogados
  • Representantes gratuitos según el § 83a de la BAO

Identificación y datos de acceso

En el futuro, la participación en FinanzOnline solo será posible a través de tres vías: mediante un comprobante de identidad electrónico (E-ID) conforme a la Ley de Gobierno Electrónico, mediante un medio de identificación electrónica en el sentido del Reglamento eIDAS con nivel de seguridad “alto”, o mediante la introducción de datos de acceso junto con un segundo factor de autenticación.

Los datos de acceso se concederán solo de forma restringida. Las personas físicas solo podrán solicitarlos si no disponen ni de una E-ID ni de un medio de identificación conforme a eIDAS, o si su uso resultara irrazonable. A partir del 1 de octubre de 2029, la Oficina de Impuestos de Austria deberá anular los datos de acceso de las personas físicas si no existe un caso excepcional.

Multa por negligencia y obligaciones

Quien no presente una solicitud, para la cual exista una obligación expresa de transmisión electrónica y esté disponible una función específica, a través de dicha función, podrá ser sancionado en caso de reincidencia con una multa por negligencia de hasta 700 euros. Antes de la imposición de la multa, el participante debe haber sido instado por escrito a cumplir la norma, bajo advertencia de sanción.

Asimismo, los participantes están obligados a actuar con diligencia y confidencialidad: los datos de acceso y el segundo factor de autenticación deben mantenerse en secreto y protegerse contra su divulgación. Las solicitudes presentadas mediante el uso abusivo de los datos de acceso por parte de terceros se considerarán irrelevantes, siempre que el participante demuestre haber cumplido con sus deberes de diligencia.

Uso del portal y procesamiento de datos

La función de autenticación e identificación de FinanzOnline permitirá en el futuro el uso de múltiples portales electrónicos, entre ellos el Portal de Transparencia, el Portal de la Seguridad Social, el portal de la Sociedad de Promoción de la Investigación (FFG) y el Portal de Impuestos sobre el Consumo. Para la transmisión de declaraciones de impuestos municipales, el Ministro Federal de Finanzas actúa como encargado del tratamiento en el sentido del RGPD y remite los datos a los municipios sin demora.

Importancia para los contribuyentes

Con el nuevo reglamento, se prepara de manera obligatoria la transición hacia métodos de identificación modernos como E-ID y eIDAS. Los contribuyentes y los representantes legales deben verificar sus datos de acceso y medios de identificación a tiempo, ya que a partir del 1 de octubre de 2029, los datos de acceso que no cuenten con E-ID o un medio conforme a eIDAS quedarán sin efecto.


Fuente: Boletín Oficial de la República de Austria, Parte II, N.º 274/2026 del 11 de septiembre de 2026, págs. 1–15 (referencia oficial: BGBl. II Nr. 274/2026).