JORF · 28 Oct 2026 · 2 vistas
Energías renovables: un decreto fija un suelo de indemnizaciones por rescisión
Por FactBox Admin

El decreto n° 2026-997 del 26 de octubre de 2026 reforma los mecanismos de apoyo a las energías renovables eléctricas. Publicado en el JORF n° 0252 del 28 de octubre de 2026 bajo el NOR ECOR2606960D, modifica el título I del libro III del código de la energía y establece un suelo de 10 000 euros por megavatio instalado para las indemnizaciones debidas en caso de rescisión anticipada de un contrato por el productor. El texto es impulsado por el ministerio de Economía, Finanzas y Soberanía Industrial, Energética y Digital.
Un suelo de 10 000 euros por megavatio
El artículo 2 redacta nuevamente los tres primeros párrafos del artículo R. 311-27-3 del código de la energía, aplicable a los contratos celebrados tras un proceso de concurrencia sobre la base del artículo L. 311-12. A partir de ahora, el pliego de condiciones del procedimiento determinará el método de cálculo de las indemnizaciones debidas por el productor que rescinda su contrato antes de su vencimiento.
Se abren dos métodos, a elección del pliego de condiciones:
- el cálculo en función del sobrecoste o de los cargos resultantes del contrato, desde su entrada en vigor hasta la rescisión;
- el cálculo en función del lucro cesante teórico para el Estado, sobre el periodo que comienza con la rescisión, por una duración igual al mínimo entre la duración residual del contrato y una duración fijada en el pliego de condiciones, de al menos tres años.
En ambos casos, la indemnización «no puede ser inferior a un importe mínimo de 10 000 euros por megavatio instalado, o megavatio pico instalado para las instalaciones fotovoltaicas». El artículo 6 transpone este dispositivo al artículo R. 314-9, para los contratos celebrados fuera de licitación sobre la base del artículo R. 314-2, siendo el método fijado entonces por las órdenes previstas en el artículo R. 314-12.
Una excepción para la pequeña fotovoltaica
El decreto prevé una excepción expresamente reservada a la fotovoltaica de pequeña escala. La orden relativa a las instalaciones «de potencia instalada inferior a 36 kilovatios pico» puede fijar el importe de la indemnización «en un valor nulo o fijo», según las condiciones que determine.
Asimismo, el texto flexibiliza la tutela ministerial sobre los parámetros de los contratos: en los artículos R. 311-27-6 y R. 314-14, la palabra «propuestos» pasa a ser «determinados» y desaparece la mención «y aprobados por el ministro encargado de la energía». El artículo 4 amplía además la información debida a los candidatos excluidos, en el artículo R. 311-29, señalando que los motivos alegados pueden dar lugar a sanciones pecuniarias en virtud del artículo L. 311-15.
Ajuste y servicios de red abiertos a los productores
Un nuevo artículo R. 314-17-1 precisa que los contratos celebrados en aplicación del artículo L. 314-1 no obstan a la participación de la instalación en los servicios necesarios para el funcionamiento de las redes públicas de transporte y distribución y en el mecanismo de ajuste. El productor puede presentar ofertas:
- a la baja, en las condiciones fijadas por las órdenes previstas en el artículo R. 314-12;
- al alza, cuando los compradores hayan solicitado la parada o la limitación de su producción.
En tal caso, seguirá siendo remunerado en virtud del contrato de compra teniendo en cuenta el volumen que habría producido, y las correcciones solo se tendrán en cuenta, para el ajuste, si el volumen ofrecido se ha realizado dentro de un rango de precios definido por orden. El artículo 8 crea paralelamente un artículo R. 314-14-2 que organiza la compensación de los periodos no remunerados, cuyo importe no depende de la producción real y puede estar limitado.
Calendario de pago y transmisión de datos
El artículo 10 sustituye, en el artículo R. 314-35, la referencia a las «horas con precios spot positivos o nulos» en el mercado del día siguiente por la de los «periodos definidos en las órdenes» para el pago del complemento de remuneración, y permite integrar en él los volúmenes autoconsumidos si las órdenes así lo prevén. El «paso horario» del artículo R. 314-38 pasa a ser un «paso temporal definido» por orden, y el artículo R. 314-39 queda derogado.
Las instalaciones que participen en el ajuste, en los servicios de la red de transporte o en los servicios de flexibilidad deberán transmitir sus datos a más tardar el 15 de abril de cada año, o el 15 de septiembre para la cogeneración de gas elegible para el complemento de remuneración.
Este texto prorroga el decreto n° 2026-976 del 20 de octubre de 2026, publicado en el JORF n° 0247 del 22 de octubre de 2026 (NOR ECOR2614686D), que ya había modificado las reglas de licitación: representación de los candidatos para la firma del contrato con EDF y desempate de las ofertas ex æquo mediante una propuesta de precio y, en su defecto, por sorteo. Se inscribe en un contexto de revisión a la baja de la carga pública: el informe del decreto anticipado del 14 de octubre de 2026 anunciaba 406 millones de euros en autorizaciones de compromiso y 416 millones en créditos de pago anulados en el programa 345 «Servicio público de la energía», al considerarse que la producción renovable es más rentable en periodos de precios elevados.
Para los adjudicatarios de licitaciones y los productores bajo obligación de compra, el cambio es doble: salir de un contrato costará como mínimo 10 000 euros por megavatio, mientras que la valorización de los recortes de consumo y de la flexibilidad pasa a ser accesible sin perder el beneficio del apoyo. Las órdenes de aplicación, que fijarán los periodos remunerados, los rangos de precios y los topes de compensación, determinarán la magnitud real del efecto sobre la factura eléctrica.
Fuente : Journal officiel de la République française, JORF n° 0252 du 28 octobre 2026, décret n° 2026-997 (NOR ECOR2606960D).