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JORF · 22 Oct 2026 · 2 vistas

Energías renovables: la adjudicación de las licitaciones se decide ahora por el precio

Por FactBox Admin

Énergies renouvelables : le départage des appels d'offres passe désormais par le prix

Un decreto publicado en el Journal officiel de la République française el 22 de octubre de 2026 reescribe las reglas de desempate de las licitaciones para las instalaciones de producción de energía renovable. El Decreto n° 2026-976 del 20 de octubre de 2026 (NOR : ECOR2614686D) inserta en el código de la energía un mecanismo de nueva propuesta de precio, e incluso de sorteo, y amplía las bases de cálculo del complemento de remuneración. El texto depende del Ministerio de Economía, Finanzas y Soberanía Industrial, Energética y Digital, cuyo ministro es el encargado de su ejecución.

La publicación se produce en el JORF n° 0247 del 22 de octubre de 2026. El decreto modifica tres artículos reglamentarios del código de la energía: el artículo R. 311-21, el artículo R. 311-22-1 —mediante la inserción de un nuevo artículo R. 311-22-2— y el artículo R. 311-27-7. No crea un procedimiento de concurrencia nuevo: el dispositivo se articula sobre el examen de las ofertas ya confiado a la Comisión de Regulación de la Energía por el artículo R. 311-22.

Una nueva propuesta de precio para desempatar los ex æquo

El nuevo artículo R. 311-22-2 abre una vía de desempate inédita, pero facultativa. Solo se aplica en un caso preciso: los procedimientos de concurrencia en los que los candidatos no eligen la zona de implantación del proyecto, y a condición de que el pliego de condiciones del procedimiento haya previsto el mecanismo.

El esquema adoptado es el siguiente:

  • varias ofertas reciben la misma nota en todos los criterios de calificación tras el examen de la Comisión de Regulación de la Energía;
  • el ministro encargado de la energía puede entonces proponer a todos estos candidatos, y solo a ellos, presentar a la Comisión una propuesta nueva;
  • esta propuesta versa únicamente sobre el precio, debe ser inferior a la ya propuesta y la sustituye;
  • la oferta del candidato que haya propuesto el precio más bajo queda clasificada en primer lugar.

El dispositivo puede reiterarse hasta el desempate efectivo de las ofertas.

El sorteo como último recurso

El decreto prevé explícitamente la hipótesis en la que la o las reiteraciones no sean suficientes. En ese caso, el ministro encargado de la energía puede decidir que la oferta seleccionada sea la designada por sorteo. El texto no fija ni el número máximo de rondas ni las modalidades materiales del sorteo, remitiéndose al pliego de condiciones de cada procedimiento.

Un complemento de remuneración calculado sobre bases ampliadas

El artículo 3 sustituye la última frase del artículo R. 311-27-7 del código de la energía. El cálculo del complemento de remuneración puede basarse ahora, especialmente, en:

  • los volúmenes de electricidad efectivamente producidos;
  • la capacidad de producción de la instalación;
  • la producción de una instalación de referencia tal como se define en el pliego de condiciones del procedimiento de licitación.

El texto añade un apartado de datos: los datos de producción de la instalación y, en su caso, cualquier otro dato necesario para la facturación se comunicarán al productor en las condiciones mencionadas en los artículos R. 314-43 a R. 314-46. Estos podrán utilizarse a efectos de la facturación del complemento de remuneración cuando las modalidades contractuales así lo prevean.

Representación de los candidatos y aplicación a los procedimientos en curso

El artículo 1 modifica el artículo R. 311-21: se suprime la segunda frase y un segundo párrafo precisa que los candidatos están representados por su mandatario o, cuando hayan constituido una sociedad para la realización del proyecto, por dicha sociedad, para la celebración del contrato de compra con el comprador de electricidad o del contrato de complemento de remuneración con la sociedad EDF.

El artículo 4 regula la aplicación temporal: las nuevas redacciones de los artículos R. 311-21, R. 311-22-2 y R. 311-27-7 se aplican a los procedimientos de licitación en curso a la fecha de entrada en vigor del decreto. Para el único artículo R. 311-21, también serán válidas para los proyectos en los que ya se haya designado un candidato seleccionado, pero cuyo contrato de complemento de remuneración mencionado en el 2° del artículo L. 311-12 del código de energía aún no se hubiera celebrado a dicha fecha.

Alcance para los promotores de proyectos

Para los desarrolladores eólicos y fotovoltaicos comprometidos en procedimientos ya iniciados, el cambio es inmediato: el pliego de condiciones puede ahora obligarles a una puja a la baja únicamente sobre el precio en caso de igualdad perfecta, hasta llegar a un sorteo que dirima la adjudicación. La modificación del cálculo del complemento de remuneración y el nuevo régimen de representación para la firma de los contratos con EDF repercuten, por su parte, en la economía de los proyectos ganadores en el momento de su cierre contractual.

Fuente: Decreto n° 2026-976 del 20 de octubre de 2026, NOR : ECOR2614686D, JORF n° 0247 del 22 de octubre de 2026.