Federal Register · 21 Oct 2026 · 1 vistas
La Junta de la NCUA propone poner fin a la reserva especial para inversiones de cooperativas de crédito estatales no conformes
Por FactBox Admin

La Junta de la NCUA propone eliminar la reserva especial que las cooperativas de crédito con estatutos estatales y seguro federal deben establecer para inversiones no conformes, un requisito vigente desde la década de 1980. La propuesta, publicada como FR Doc. 2026–21509 bajo el RIN 3133–AG21 en el Federal Register del 21 de octubre de 2026, enmendaría las partes 702, 703 y 741 del 12 CFR. Los comentarios deben recibirse antes del 21 de diciembre de 2026.
La Parte 741 rige los requisitos para obtener y mantener el seguro federal de participaciones y se aplica a las cooperativas de crédito federales, a las cooperativas de crédito con estatutos estatales y seguro federal (FISCUs) y a las instituciones que soliciten el seguro bajo el Título II de la Ley de Cooperativas de Crédito Federal. La Sección 741.3 exige actualmente que una FISCU establezca una reserva especial cuando realice inversiones más allá de las autorizadas para las cooperativas de crédito federales y el valor en libros de la inversión supere su valor de mercado, o cuando no se pueda determinar el valor de mercado. La Administración Nacional de Cooperativas de Crédito afirma que el efecto previsto es reducir las cargas administrativas y de cumplimiento innecesarias para las cooperativas de crédito aseguradas con estatutos estatales sin disminuir su capacidad de proteger el Fondo Nacional de Seguro de Participaciones de Cooperativas de Crédito.
Una norma que data de la década de 1980
La agencia ha exigido una reserva especial para inversiones no conformes desde la década de 1980, cuando se describió como un estándar básico y consolidado de seguridad y solidez establecido como condición del seguro y diseñado para controlar el riesgo del fondo de seguro de participaciones. La Junta enmendó por última vez los requisitos para las FISCU en 1999, cuando renombró las cuentas “Cuenta de Reserva de Valoración de Inversiones” y “Reserva de Valoración de Inversiones” como “Asignación para Inversiones No Conformes” para reflejar su función y composición bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados.
La Junta sostiene ahora que la reserva ya no es necesaria para la seguridad y la solidez. A su juicio, los cambios posteriores en las normas contables han limitado la aplicabilidad del requisito, la reserva no proporciona en la práctica una capacidad adicional de absorción de pérdidas, y las normas contables ahora exigen que más inversiones se registren a valor razonable en lugar de a valor en libros. La agencia también señala que, bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados, la reserva especial ya se considera parte de las ganancias no distribuidas, por lo que la eliminación de la cuenta de asignación no debería tener implicaciones de acción correctiva inmediata.
Solo siete cooperativas de crédito afectadas
Según la propuesta, solo siete FISCUs informan actualmente de una reserva especial debido a una inversión no conforme. Dada esa aplicabilidad limitada, la Junta no cree que la disposición sea necesaria para la seguridad y la solidez. Las enmiendas:
- Revisar el § 703.1(b)(6) para reformular la exclusión de la actividad de inversión de las cooperativas de crédito constituidas por el estado.
- Eliminar del § 702.104(b) la referencia a una asignación para inversiones no conformes entre los elementos incluidos en la definición de capital basado en el riesgo.
- Eliminar el § 741.3(a) y redesignar los párrafos (b) al (g) como párrafos (a) al (f).
Dos preguntas para los comentaristas
La Junta pregunta si debería considerar alternativas para abordar las inversiones no conformes, tales como asignar una ponderación de riesgo más alta bajo la parte 702 para las FISCU sujetas a requisitos de capital basado en el riesgo en lugar de exigir una reserva, o abordar los riesgos de seguridad y solidez a través del proceso de supervisión. También pregunta si el pequeño número de FISCU que mantienen tales reservas refleja un desincentivo creado por el requisito, y si la actividad de inversión de las FISCU cambiaría materialmente si la propuesta se adoptara como final.
La Oficina de Información y Asuntos Regulatorios ha determinado que la propuesta no es una acción regulatoria significativa bajo la Orden Ejecutiva 12866, y la Junta declara que no es una acción regulatoria de la Orden Ejecutiva 14192. La agencia certifica que la norma no tendría un impacto económico significativo en un número sustancial de cooperativas de crédito pequeñas, que define como aquellas con menos de $100 millones en activos, y concluye que el cambio no crea ninguna nueva recopilación de información bajo la Ley de Reducción de Trámites y no tiene efecto sobre los estados bajo la Orden Ejecutiva 13132.
Los comentarios pueden presentarse en regulations.gov bajo el expediente NCUA–2026–1886, por correo a Melane Conyers-Ausbrooks, Secretaria de la Junta, 1775 Duke Street, Alexandria, Virginia 22314–3428, o mediante entrega personal. Las preguntas pueden dirigirse a Rachel Ackmann, Abogada Senior de la Oficina del Asesor Jurídico General, al (703) 548–2601. La propuesta fue adoptada por la Junta el 19 de octubre de 2026.
El cambio es más relevante para el pequeño grupo de aseguradoras constituidas por el estado que aún mantienen la cuenta, pero su importancia más amplia es procesal: eliminaría una obligación de reserva que se aplica únicamente a las FISCU mientras deja intactos los límites de inversión de las cooperativas de crédito federales, y alinearía las normas de seguro con el tratamiento contable que, según la Junta, ya ha superado el requisito.
Fuente: Federal Register, Vol. 91, No. 202, 21 de octubre de 2026, Reglas Propuestas, p. 66532 (referencia oficial: FR Doc. 2026–21509).