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Boletín Oficial de Navarra · 14 Sep 2026 · 1 vistas

Navarra suspende el herbicida prosulfocarb para proteger la oliva

Por FactBox Admin

Navarra suspende el herbicida prosulfocarb para proteger la oliva

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra ha suspendido temporalmente la aplicación de productos fitosanitarios que contengan la materia activa prosulfocarb desde la entrada en vigor de la norma hasta el 15 de diciembre de 2026. La medida se recoge en la Orden Foral 269E/2026, de 27 de agosto, firmada por el consejero José María Aierdi Fernández de Barrena, y publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 181, de 14 de septiembre de 2026.

La suspensión busca evitar que el herbicida, muy usado en el cultivo de cereales de invierno, contamine por deriva las aceitunas destinadas a la producción de aceite. Aunque el prosulfocarb no está autorizado en olivo, su presencia en las aceitunas descalifica el producto para uso alimentario, por lo que la norma protege la aptitud de la oliva y la seguridad alimentaria del aceite navarro.

Comarcas afectadas

La restricción se aplica en varias comarcas agrarias de Navarra, con distinto alcance según el territorio:

  • Comarca III: municipios de Añorbe, Tirapu, Obanos, Enériz, Puente la Reina, Legarda, Uterga, Adiós, Muruzábal, Biurrun-Olcoz, Úcar, Guirguillano y Artazu.
  • Comarca IV: todos los municipios, salvo Marañón, Genevilla, Cabredo, La Población-Maño, Zuñiga, Lana, Larraona, Aranarache, Eulate y Amescoa Baja.
  • Comarca V: todos los municipios.
  • Comarca VI: todos los municipios.
  • Comarca VII: parcelas situadas en la margen derecha del río Ebro.

En el resto de comarcas, municipios y superficies deberá mantenerse una distancia mínima de 100 metros a plantaciones de olivo sin cosechar. La división territorial se remite a la Orden Foral de 2 de marzo de 1998 sobre comarcas agrarias.

Control y recomendaciones

La orden aprueba un plan específico de control para la campaña de cereal 2026-2027, que incluye consultas al Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones con productos fitosanitarios (RETO), toma de muestras para análisis de residuos en parcelas de cereal y de olivo, y control de los cuadernos de explotación. Además, el anexo II fija recomendaciones para evitar la contaminación por deriva, como usar herbicidas alternativos, tratar con viento inferior a 2,5 m/s, temperatura menor de 25 ºC y humedad superior al 50 %, o emplear boquillas de reducción de deriva del 90-95 %.

El incumplimiento se sancionará conforme a los capítulos I y II del título IV de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal. El departamento promoverá, a través del Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias (INTIA), actuaciones de experimentación y asesoramiento con alternativas, y propondrá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la revisión de las condiciones de autorización de estos productos.

Antecedentes

La restricción no es nueva: en 2015 los controles oficiales detectaron prosulfocarb en aceitunas navarras, y desde entonces se han sucedido las limitaciones, desde la Resolución 969/2016 hasta las órdenes forales 341/2017, 241/2018, 14/2019, 164/2020, 137/2021, 118/2022, 16/2023, 41/2024 y 20/2025. Los resultados de campañas anteriores confirman la eficacia de las restricciones y aconsejan mantenerlas para garantizar la producción de aceite en Navarra.

La medida supone un nuevo capítulo en la protección del olivar navarro frente a un herbicida de uso extendido en cereal, y obliga a los agricultores a planificar sus tratamientos antes de la recogida de la aceituna. Para los productores de aceite, garantiza que el producto final conserve su aptitud alimentaria y su valor comercial.


Fuente: Boletín Oficial de Navarra, número 181, 14 de septiembre de 2026, sección 1.1.3 Órdenes Forales, págs. 32599-32601 (referencia oficial: Orden Foral 269E/2026, código F2612039).