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Boletín Oficial de Navarra · 08 Oct 2026 · 16 vistas

Navarra modifica la jornada escolar para cumplir una sentencia judicial

Por FactBox Admin

Navarra modifica la jornada escolar para cumplir una sentencia judicial

El consejero de Educación del Gobierno de Navarra, Carlos Gimeno Gurpegui, ha firmado la Orden Foral 47/2026, de 25 de septiembre, que modifica la regulación de los tipos de jornada escolar en los centros que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial. La disposición se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 200, de 8 de octubre de 2026, y entra en vigor el día siguiente al de su publicación. El texto da cumplimiento al fallo de la sentencia número 000254/2024 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).

El origen: una sentencia que anuló cuatro preceptos

La Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, regulaba hasta ahora los tipos de jornada escolar en la red educativa navarra. El TSJN declaró nulos, por no ser conformes a Derecho, los artículos 12.7, 13 y 14.1 y la disposición adicional tercera de esa norma. La nueva orden foral sustituye esos preceptos e introduce además cambios para alinear el texto con la normativa reglamentaria aprobada con posterioridad. La tramitación contó con el informe preceptivo del Consejo Escolar de Navarra y se dicta al amparo del artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

Los preceptos modificados son:

  • Artículo 7.4, sobre el reglamento de convivencia aplicable a las sesiones de mañana y a la atención al alumnado en horario de tarde.
  • Artículo 10, actuaciones previas y visto bueno del Departamento de Educación.
  • Artículo 11, inicio del procedimiento de cambio de jornada.
  • Artículo 12, consulta a las familias y representantes legales.
  • Artículo 13, consulta al Claustro de profesorado.
  • Artículo 14, aprobación por el Consejo Escolar.
  • Artículo 15.2, subsanación de incumplimientos.
  • Artículo 19, supervisión del Servicio de Inspección Educativa.
  • Disposición adicional quinta, sobre actividades extraescolares, y disposición adicional séptima, sobre excepcionalidad; se suprime la disposición adicional tercera.

Votaciones: umbral del 25% y mayoría de votos favorables

El procedimiento arranca con una sesión del Consejo Escolar convocada por la dirección del centro, en la que se exige el voto favorable de al menos el 25% de sus integrantes con derecho a voto para continuar. En esa misma sesión se determinan las modalidades de jornada que se someterán a consulta, excluyendo siempre la que el centro tenga implantada. El Departamento de Educación debe dar el visto bueno comprobando el cumplimiento de ese porcentaje y la viabilidad del horario propuesto en relación con el comedor y el transporte; los centros que comparten transporte solo podrán iniciar el procedimiento si todos los consejos escolares implicados aprueban la misma modalidad.

La consulta a las familias se realiza mediante votación directa, secreta y no delegable, con posibilidad de procedimientos telemáticos. Cada familia dispone de un voto por cada hija o hijo, y el censo excluye al alumnado del último curso de la Educación Básica que se imparta en el centro. El Claustro de profesorado se pronuncia también en votación directa y no delegable, y la aprobación final corresponde al Consejo Escolar por mayoría de votos favorables de las personas asistentes con derecho a voto. Si no se alcanza esa mayoría, el centro mantiene su jornada y no puede acogerse a una nueva convocatoria durante el plazo fijado en el artículo 16.2.

Supervisión, actividades de tarde y excepciones

El Servicio de Inspección Educativa asume la aprobación o denegación anual de los calendarios escolares y horarios generales, y supervisará la Programación General Anual y la Memoria final de curso. En los centros con jornada continua, el horario general deberá incluir las actividades de atención al alumnado en horario de tarde, que no tendrán la consideración de extraescolares. Cualquier excepción al procedimiento deberá solicitarse de forma motivada al Servicio de Inspección Educativa para su análisis y, en su caso, aprobación.

La norma afecta a todos los centros educativos navarros que imparten segundo ciclo de Infantil, Primaria y Educación Especial, y llega con el curso ya iniciado: entra en vigor el 9 de octubre de 2026, un día después de su publicación. Con ella, la consejería reconstruye el marco de elección de jornada que el TSJN había dejado sin cobertura legal, de modo que las familias, los claustros y los consejos escolares recuperan un procedimiento reglado para decidir entre jornada continua y jornada partida.


Fuente: Boletín Oficial de Navarra, número 200, de 8 de octubre de 2026, sección 1.1.3 Órdenes Forales, págs. 35541-35546 (referencia oficial: F2612811).