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Boletín Oficial de Navarra · 19 Oct 2026 · 1 vistas

Navarra fija el nuevo currículo de la educación especial para este curso

Por FactBox Admin

Navarra fija el nuevo currículo de la educación especial para este curso

El Gobierno de Navarra ha fijado el currículo de las enseñanzas de la Educación Básica Obligatoria en los centros de educación especial y en las estructuras específicas de los centros ordinarios mediante el Decreto Foral 53/2026, de 19 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 208, de 19 de octubre de 2026 (pág. 36963). La norma se implantará en el curso 2026-2027 y entra en vigor el 20 de octubre, un día después de su publicación.

El decreto fue aprobado por el Gobierno de Navarra en la sesión del 19 de agosto de 2026, previo informe del Consejo Escolar de Navarra y a propuesta del consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui; lo firma la presidenta, María Chivite Navascués. Se estructura en cuatro capítulos y tres anexos, y desarrolla el mandato del artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

El ámbito de aplicación abarca los centros de educación especial públicos, privados y privados concertados autorizados por el Departamento de Educación, así como las estructuras específicas de centros ordinarios que no sean Unidades de Currículo Específico. La norma deroga los artículos 30, 31 y 32 de la Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, y añade un capítulo VIII a la Orden Foral 69/2023, de 21 de agosto, para crear el Programa de Currículo Adaptado.

Dos etapas, de los 6 a los 16 años

La Educación Básica Obligatoria en centros de educación especial se cursa desde el año natural en que el alumnado cumple seis años hasta el año en que cumple dieciséis, con posibilidad de extensión por permanencia en la etapa. Se divide en dos tramos: EBO 1, de 6 a 12 años (seis cursos), y EBO 2, de 12 a 16 años (cuatro cursos). En las estructuras específicas la división es EE-P (6-12 años) y EE-S (12-16 años), diez cursos en total.

La permanencia un año más en la etapa solo podrá adoptarse una vez, y la escolarización podrá prolongarse un año adicional si favorece la integración socioeducativa, con acuerdo de las familias y autorización del Departamento de Educación. Al finalizar, se entregará a las familias un consejo orientador con las habilidades y logros alcanzados.

Un currículo en ámbitos y cinco dimensiones

El diseño parte del concepto de discapacidad intelectual de la Asociación Americana de Discapacidades Intelectuales y del Desarrollo (AAIDD) y del modelo de apoyos y calidad de vida de Schalock y Verdugo (2002), con ocho dimensiones: bienestar físico, bienestar emocional, relaciones entre personas, bienestar material, desarrollo personal, autodeterminación, inclusión social y derechos.

La organización curricular se articula en los siguientes ámbitos:

  • Ámbito de funcionamiento intelectual: procesos cognitivos básicos, coordinación visomotriz, funciones ejecutivas y razonamiento.
  • Ámbito de desarrollo conceptual: habilidades escolares funcionales, autodirección y comunicación.
  • Ámbito de desarrollo social: ocio y tiempo libre, habilidades sociales y conducta.
  • Ámbito de desarrollo práctico: utilización de la comunidad, vida en el hogar, actividades de la vida diaria, salud y seguridad y trabajo.
  • Ámbitos de salud y contexto, que integran el perfil de calidad de vida.

Las competencias específicas, los saberes básicos y los criterios de evaluación se detallan en el anexo I para la educación básica obligatoria y en el anexo II para las estructuras específicas.

Evaluación por tipo e intensidad de apoyo

La evaluación será global, continua y formativa. El equipo docente valorará los criterios combinando el tipo de apoyo con su intensidad, conforme al anexo III: tipo 0 (ninguno), 1 (supervisión), 2 (incitación verbal o gestual), 3 (ayuda física parcial) y 4 (ayuda física total); intensidad 0 (nula), 1 (baja), 2 (moderada), 3 (alta) y 4 (muy alta). El resultado se trasladará de forma cualitativa al boletín informativo de las familias.

La tutoría corresponderá a un maestro o maestra de pedagogía terapéutica, que coordinará al equipo docente y multiprofesional. Los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico, el informe de final de etapa y, en su caso, el informe personal por traslado.

Inclusión, familias y centros de recursos

En las estructuras específicas, el alumnado deberá incluirse en el aula de referencia al menos un tercio de la jornada, y se contemplan opciones de inclusión inversa en las que el grupo ordinario accede a la estructura específica. Las medidas excepcionales de agrupamiento reducido o atención individualizada requerirán la validación del Centro de Recursos para la Equidad Educativa en Navarra (CREENA) y la autorización de la unidad gestora competente en inclusión.

Los centros de educación especial actuarán además como centros de recursos de referencia para los centros ordinarios. Tras esta etapa, el alumnado podrá acceder al Programa de Tránsito a la Vida Adulta o a Ciclos de Formación Profesional Especial, y la Educación Infantil en centros de educación especial se contempla como modalidad de escolarización “muy excepcional” desde los tres años.

El decreto llega con el curso ya iniciado y obliga al Departamento de Educación a regular mediante orden foral la implantación, la organización y el horario, así como la evaluación y la promoción de estas enseñanzas. Hasta esa concreción, los centros deberán incorporar el nuevo currículo a su proyecto educativo, lo que afecta directamente a familias, profesorado y centros concertados de toda Navarra.


Fuente: Boletín Oficial de Navarra, núm. 208, 19 de octubre de 2026, sección 1.1.2 Decretos Forales, pág. 36963 (referencia oficial: Decreto Foral 53/2026).