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Boletín Oficial de Navarra · 15 Oct 2026 · 7 vistas

Navarra fija el marco común de evaluación de la Formación Profesional

Por FactBox Admin

Navarra fija el marco común de evaluación de la Formación Profesional

El consejero de Educación del Gobierno de Navarra, Carlos Gimeno Gurpegui, ha firmado la Orden Foral 46/2026, de 25 de septiembre, por la que se regula la evaluación en los grados A, B, C, D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Foral de Navarra. La disposición se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 206, de 15 de octubre de 2026, y entra en vigor el día siguiente al de su publicación, con aplicación a las ofertas impartidas durante el curso académico 2026-2027 y cursos posteriores.

La norma desarrolla la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que ordena el nuevo Sistema de Formación Profesional. Se dicta previo informe preceptivo del Consejo Escolar de Navarra y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1 f) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

El texto se estructura en un título preliminar, un título I dedicado al régimen común de la evaluación —con las garantías de información, revisión y reclamación, la documentación académica y los sistemas de gestión— y un título II que desarrolla las especialidades por grado, modalidad, oferta específica y procedimiento. Se completa con siete disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y cinco finales, además de trece anexos, y consta de 174 artículos.

Un modelo continuo, competencial e integrado

La orden define la evaluación como un proceso continuo, integrado, competencial, contextualizado, formativo y acreditativo, apoyado en la relación entre resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, evidencias, instrumentos y decisiones académicas. La norma rechaza expresamente la hiperfragmentación evaluativa, la acumulación indiscriminada de microcalificaciones y las cargas documentales desproporcionadas.

La recuperación deja de concebirse como un proceso paralelo o reducido a pruebas extraordinarias y se integra en el proceso ordinario de enseñanza y aprendizaje. La formación en empresa u organismo equiparado forma parte de un único proceso formativo y evaluador, aunque su participación tiene carácter formativo, colaborativo e informativo, sin atribuirle competencias oficiales de calificación, promoción, acreditación, certificación o titulación.

Suficiencia competencial global y compensación excepcional

Uno de los ejes de la norma es la suficiencia competencial global, criterio de valoración integrada que permite fundamentar determinadas decisiones de superación, promoción, acreditación, certificación o titulación. La orden precisa que no constituye una vía autónoma, automática ni alternativa de superación y que no permite atribuir competencias no adquiridas.

La compensación competencial excepcional se configura como una modalidad excepcional de decisión colegiada, aplicable solo en los supuestos y con los límites previstos, con motivación reforzada y trazabilidad documental. Se identifica con la codificación 5-C, exige una calificación ordinaria previa inferior a cinco y computa finalmente con valor numérico de cinco. No podrá fundamentarse exclusivamente en medias aritméticas ni convertirse en una vía ordinaria de titulación.

Especialidades por grado, modalidades y pruebas libres

En las ofertas de Grado A, la evaluación se expresa como «superado» o «no superado», sin calificación numérica, y su superación conduce a una acreditación parcial de competencia. En la modalidad presencial se exige una asistencia mínima del 75 % de las horas del bloque formativo; en la virtual, haber realizado el 75 % de las actividades y superado al menos el 70 %.

Las modalidades semipresencial y virtual incorporan una prueba de evaluación final de carácter presencial, cuya calificación se integra con el resto de evidencias sin derivarse de una media automática. Las pruebas libres se convocan al menos una vez al año, se califican de uno a diez sin decimales y se consideran superadas con cinco o más; la compensación competencial excepcional no les resulta aplicable.

En materia de exenciones de la formación en empresa, la orden fija una experiencia laboral mínima de un año a tiempo completo en las ofertas de grado D y de seis meses en las de grado C y, cuando proceda, E. La exención parcial exige seis meses en grado D y tres meses en grado C y E, dentro de los cinco años anteriores.

Implantación progresiva y adaptación de EDUCA

La implantación será progresiva y coordinada, con calendarios, instrucciones técnicas y modelos documentales provisionales que podrá aprobar mediante resolución la dirección general competente en materia de formación profesional. La adaptación funcional y tecnológica de EDUCA y de los restantes sistemas de gestión académica se desarrollará de forma paulatina, sin que sus limitaciones puedan alterar efectos académicos ni generar perjuicios al alumnado.

La orden deroga la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, que regulaba la evaluación, titulación y acreditación del alumnado de grado medio y superior, y modifica la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, sobre reclamaciones, y la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, de admisión del alumnado.

El alumnado que inició sus estudios con ordenaciones anteriores mantiene sus derechos académicos, y las actuaciones realizadas antes de la entrada en vigor para el curso 2026-2027 conservarán plena validez si resultan compatibles con la nueva norma.

La relevancia de la orden es doble: por un lado, unifica por primera vez en Navarra el régimen de evaluación de todas las ofertas de Formación Profesional, desde los grados A hasta los cursos de especialización; por otro, ordena cómo se califica, se promociona y se titula, con garantías de revisión y reclamación para el alumnado y con criterios homogéneos para el profesorado y los equipos docentes de los centros públicos, privados concertados y entidades de formación autorizadas.


Fuente: Boletín Oficial de Navarra, número 206, de 15 de octubre de 2026, sección 1.1.3. Órdenes Forales, pág. 36238 y siguientes (referencia oficial: BON-2026-206).