Boletín Oficial de Navarra · 27 Aug 2026 · 5 vistas
Navarra amplía la orientación obligatoria de las subvenciones PIFES 2026
Por FactBox Admin

La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, María Esther Fernández Razquin, ha firmado la Resolución 4806E/2026, de 18 de agosto, que modifica las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones de 2026 para los programas integrados de formación y empleo (PIFES) dirigidos preferentemente a personas desempleadas. La norma se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 169, de 27 de agosto de 2026, en la página 30697, con código BDNS 910223.
La resolución modifica la Resolución 2776E/2026, de 2 de junio, que aprobó las bases y la convocatoria de estas ayudas. El Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales ha decidido ampliar y concretar las acciones de orientación y acompañamiento que las entidades deben prestar al alumnado durante cada programa, con el objetivo de mejorar los servicios ofrecidos. Los cambios afectan a las bases 3.3.d), 3.8, 16.4.1 y 19.2.g).
Orientación obligatoria y personalizada
La nueva redacción de la base 3.3.d) establece que los servicios de orientación se desarrollarán conforme al capítulo III del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, que desarrolla la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, y a los servicios garantizados en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. De manera obligatoria deberán prestarse las siguientes actividades:
- Diagnóstico individualizado y elaboración de perfil.
- Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo.
- Seguimiento del itinerario.
- Un mínimo de dos servicios distintos a los anteriores, recogidos en la tabla de servicios.
El diagnóstico, el diseño del itinerario y su seguimiento deben prestarse de forma individual, mientras que el resto de servicios pueden realizarse de manera individual o grupal. La elaboración del perfil y del itinerario deberá completarse en el primer mes del programa, y se garantizará un mínimo de 8 horas de orientación por participante. Todas las actuaciones deben registrarse en la plataforma informática Orientasare en un plazo máximo de 5 días tras su realización.
Acompañamiento y horas financiables
El acompañamiento se define como un proceso obligatorio, completo, continuo y personalizado de seguimiento y tutorización, orientado a reforzar la participación de las personas en su itinerario de empleo y a favorecer su inserción. Incluye sesiones individualizadas de progreso, seguimiento del contrato de formación junto a la persona tutora y acompañamiento en los procesos de inserción.
El máximo financiable de orientación y acompañamiento dependerá de la duración de la formación técnica y del desarrollo de competencias transversales:
- Si es menor de 100 horas: 300 horas por grupo.
- Si es igual o mayor de 100 y menor o igual de 200 horas: 360 horas por grupo.
- Si es mayor de 200 horas: 450 horas por grupo.
Al menos la mitad de las horas prestadas a cada participante deberán realizarse de manera individual. El cálculo parte de grupos de 15 personas, reduciéndose las horas de forma proporcional si el número de participantes es menor.
Obligaciones de las entidades y control
La base 3.8 obliga a cada entidad a designar a una persona como técnica de acompañamiento para la realización de las actuaciones de orientación y acompañamiento y de desarrollo de competencias transversales. La base 16.4.1.a) exige justificar el detalle de las actuaciones realizadas, el alumnado participante y el número de horas. Por último, la base 19.2.g) establece que el incumplimiento de registrar las actuaciones de orientación en Orientasare supondrá que no se abonen las horas no registradas.
La resolución, dictada en virtud del artículo 14 del Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, no agota la vía administrativa. Contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en el plazo de un mes desde su publicación.
La modificación refuerza el control y la calidad de los itinerarios de inserción de las personas desempleadas, y obliga a las entidades formadoras a rediseñar sus planes de orientación y acompañamiento para ajustarse a los nuevos mínimos y a los registros en Orientasare. Para los beneficiarios supone una garantía de acompañamiento individualizado y continuo durante todo el programa.
Fuente: Boletín Oficial de Navarra, número 169, 27 de agosto de 2026, pág. 30697 (referencia oficial: Resolución 4806E/2026, de 18 de agosto, código BDNS 910223).