Moniteur Belge · 20 Oct 2026 · 2 vistas
Nacionalidad belga: el Tribunal Constitucional sanciona una laguna para los hijos de expatriados
Por FactBox Admin

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el artículo 8, § 1, párrafo 1, 2°, b), del Código de la Nacionalidad Belga, que priva de cualquier atribución de nacionalidad al niño nacido en el extranjero de un progenitor belga nacido también en el extranjero cuando dicho progenitor fallece dentro de los cinco años siguientes al nacimiento sin haber suscrito la declaración requerida. La sentencia n° 51/2026 del 23 de abril de 2026, rol 8427, dictada sobre una cuestión prejudicial del Tribunal francófono de primera instancia de Bruselas, está publicada en el Moniteur belge del 20 de octubre de 2026 bajo la referencia C − 2026/006343, p. 56649.
Un plazo de cinco años y una declaración reservada al progenitor
El litigio tiene su origen en una sentencia del 22 de enero de 2025 del Tribunal francófono de primera instancia de Bruselas, cuya copia llegó a la secretaría del Tribunal el 11 de febrero de 2025. La jurisdicción consultaba al Tribunal sobre la compatibilidad de la disposición con los artículos 10, 11 y 22bis de la Constitución, leídos o no en combinación con los artículos 8 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y los artículos 3 y 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
El Código, derivado de la ley del 28 de junio de 1984, distingue tres hipótesis para el niño nacido en el extranjero:
- progenitor belga nacido en Bélgica o en un territorio bajo soberanía belga: atribución de pleno derecho;
- progenitor belga nacido en el extranjero: atribución solo si dicho progenitor ha realizado, en los cinco años siguientes al nacimiento, una declaración reclamando la nacionalidad belga para su hijo;
- ausencia de cualquier otra nacionalidad: atribución de pleno derecho hasta los 18 años o la emancipación.
El Tribunal recuerda que este plazo de cinco años es un plazo de caducidad, prorrogable mediante decisión judicial en caso de fuerza mayor (Tribunal de Apelación de Bruselas, 24 de octubre de 2019, 2019/FQ/3). También señala que una sentencia del 12 de agosto de 2022 del tribunal de la familia francófono de Bruselas (R.G. n° 21/6856/A) admitió que no se exige ninguna forma específica, pudiendo asimilarse las gestiones iniciadas a una declaración. Pero solo el progenitor belga puede declarar: ni el otro progenitor ni un tercero pueden hacerlo en su lugar.
Una diferencia de trato desproporcionada
El Tribunal compara dos categorías de niños nacidos en el extranjero de un progenitor belga nacido en el extranjero: aquellos cuyo progenitor está vivo al quinto aniversario y aquellos cuyo progenitor falleció antes, sin declaración ni gestiones. Considera que las situaciones son comparables y el criterio objetivo, pero constata que la diferencia de trato produce efectos desproporcionados, incompatibles con el artículo 22bis de la Constitución, que establece que el interés superior del niño debe ser la consideración primordial.
Rechaza la excepción del Consejo de Ministros, que sostenía la cuestión inútil, y limita su examen al caso en que la voluntad del autor fallecido no pueda deducirse del expediente. El fallecimiento del autor no priva al hijo de todo vínculo efectivo con Bélgica, especialmente cuando otros miembros de su familia son belgas, subraya.
Ninguna otra vía de adquisición
La sentencia insiste: el hijo afectado no dispone de ningún otro medio para obtener la nacionalidad belga en razón de su filiación.
- La opción abierta entre los 18 y 22 años por los antiguos artículos 13 y 14 del Código fue suprimida por la ley del 4 de diciembre de 2012, que hace que la adquisición de la nacionalidad sea neutra desde el punto de vista de la inmigración.
- Los artículos 12bis, 17 y 19 del Código exigen haber cumplido 18 años y satisfacer la condición de residencia del artículo 7bis, lo que excluye al hijo que reside en el extranjero.
- El artículo 8, § 2, protege al hijo cuyo autor fallece antes de su nacimiento, pero el legislador no previó el fallecimiento en los cinco años siguientes al nacimiento.
El legislador llamado a corregir
El Tribunal declara que la disposición vulnera los artículos 10, 11 y 22bis de la Constitución en cuanto no permite que la declaración se realice cuando el autor belga, nacido él mismo en el extranjero, ha fallecido en los cinco años posteriores al nacimiento sin haberla efectuado. Corresponde al legislador remediar esta inconstitucionalidad; mientras tanto, las jurisdicciones y autoridades competentes deben poner fin a las consecuencias de la constatación, expresada en términos suficientemente precisos y completos. La sentencia fue dictada en francés y neerlandés el 23 de abril de 2026, bajo la presidencia de Pierre Nihoul, con Frank Meersschaut como secretario.
Para las familias afectadas, la decisión abre desde ahora la vía a declaraciones o reconocimientos judiciales que hasta ahora eran imposibles, sin esperar a una modificación legislativa. Recuerda también que la nacionalidad belga de un progenitor fallecido prematuramente ya no puede oponerse al hijo como un simple defecto de formalidad.
Fuente: Moniteur belge, 20 de octubre de 2026, extracto de la sentencia n° 51/2026 del 23 de abril de 2026, rol 8427, referencia C − 2026/006343, p. 56649.