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La Gaceta — Diario Oficial · 08 Sep 2026 · 1 vistas

Municipalidad de Santa Ana notifica a propietarios omisos por obras y multas

Por FactBox Admin

Municipalidad de Santa Ana notifica a propietarios omisos por obras y multas

La Municipalidad de Santa Ana, a través de su Gobierno Local, publica por segunda vez una notificación por edicto dirigida a los propietarios y poseedores de inmuebles del cantón que han incurrido en omisión de los deberes establecidos en el artículo 84 del Código Municipal, Ley 7794. El aviso, firmado el 5 de agosto de 2026, se difunde en La Gaceta — Diario Oficial Nº 169 del martes 8 de setiembre de 2026, bajo la referencia oficial IN202601121421.

La medida se adopta al amparo de las potestades que confiere el artículo 85ter del Código Municipal, y procede porque se desconoce el domicilio de los contribuyentes afectados. Se advierte a los notificados que deberán realizar la obra o labor requerida dentro del plazo indicado en la columna “Plazo días hábiles”; de lo contrario, a partir del vencimiento se cargará a su cuenta de servicios urbanos la multa trimestral correspondiente, que se repetirá trimestralmente mientras perdure la omisión.

Marco normativo y antecedentes

El procedimiento y las especificaciones técnicas de las labores están regulados por el Reglamento para el Cobro de Multas y Construcción de Obras y Servicios Realizados por la Municipalidad, como consecuencia de la omisión a los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles localizados en el cantón de Santa Ana. Su texto fue publicado en la Gaceta 240 del 21 de noviembre de 2007, ratificado en la Gaceta 224 del 13 de diciembre de 2007 y reformado en la Gaceta 176 del 11 de setiembre de 2008.

La notificación se tendrá por realizada al día hábil siguiente de la tercera publicación, conforme al artículo 241 de la Ley 6227. El edicto se publica por tres veces consecutivas en el Diario Oficial.

Plazos y recursos disponibles

Los afectados cuentan con vías de impugnación frente a la notificación:

  • Recurso de revocatoria ante el Encargado de Control Urbano.
  • Recurso de apelación ante el Alcalde.
  • Ambos deben interponerse en el Palacio Municipal, en horario de oficina, dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 171 del Código Municipal.

El documento es suscrito por el Técnico Carlos Manuel Obando Azofeifa, Inspector Notificador de Procesos de Control Urbano, y lleva las firmas digitales de José Abel Alvarado Cordero y Luis Mariano Calderón Morales.

Alcance para el cantón

La notificación afecta a los contribuyentes y propietarios de inmuebles ubicados en la jurisdicción del cantón de Santa Ana que hayan omitido cumplir con los deberes de conservación y mantenimiento de sus propiedades. La reiteración trimestral de la multa, cargada directamente a la cuenta de servicios urbanos, busca presionar el cumplimiento de las obras sin depender de la localización del domicilio del contribuyente.

Para los vecinos del cantón, el edicto supone un recordatorio de que la omisión de deberes sobre inmuebles puede derivar en la ejecución de obras por parte de la municipalidad y en el cobro recurrente de sanciones, por lo que se recomienda atender los plazos señalados y, en caso de duda, acudir a la sede municipal dentro del término de cinco días hábiles.


Fuente: La Gaceta — Diario Oficial, Nº 169, martes 8 de setiembre de 2026, sección Municipalidades, pág. 98-100 (referencia oficial: IN202601121421).