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Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 01 Sep 2026 · 1 vistas

Multa de 102.471 euros a una citrícola de Elche por riesgos laborales

Por FactBox Admin

La Secretaría Autonómica de Empleo y la Dirección General de Labora han ordenado dar publicidad a la sanción firme de 102.471 euros impuesta a la empresa citrícola Medi Mare Fruit, SL, con domicilio en Elche (Alicante), por una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales. La resolución, firmada el 21 de julio de 2026, se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 10441, de 1 de septiembre de 2026, con referencia DOGV-C-2026-26761.

El procedimiento sancionador, con número de expediente 032019SAT001106, se inició mediante el acta de infracción 32019000212683, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alicante el 26 de noviembre de 2019. La sanción adquirió firmeza el 2 de julio de 2026.

La empresa, dedicada al cultivo de cítricos y con NIF B54758677, fue sancionada por una infracción muy grave tipificada en el artículo 13.10 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (TRLISOS, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000). La resolución considera vulnerados los artículos 4.2.d) y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores, los artículos 14.1, 15, 17.1, 18.1 y 19.1 de la Ley de prevención de riesgos laborales, y los artículos 3.1.2, 4, 5, 5.1 y 5.2 del Real decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el uso de equipos de trabajo.

La publicación se ampara en el artículo 40.2 del TRLISOS y en el Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de sanciones por infracciones muy graves en prevención de riesgos laborales, en relación con el Decreto 57/2008 del Consell.

Datos de la sanción

  • Empresa sancionada: Medi Mare Fruit, SL.
  • Sector: cultivo de cítricos.
  • Domicilio social: c/ Ernesto Martínez, 2, 03203 Elche (Alicante).
  • Infracción: muy grave (art. 13.10 TRLISOS).
  • Sanción: 102.471 euros.
  • Acta de infracción: 26 de noviembre de 2019.
  • Firmeza de la sanción: 2 de julio de 2026.

Plazos y cancelación

La resolución sancionadora firme puede impugnarse ante los órganos del orden jurisdiccional social en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, conforme a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Además, según el artículo 4.2 del Real decreto 597/2007, los datos de la sanción se cancelarán a los cinco años desde el día siguiente a su publicación.

La resolución está firmada por Antonio Galvañ Diez, secretario autonómico de Empleo y director general de Labora, en ejercicio de las competencias delegadas por la consellera.

Relevancia para el sector

La sanción, una de las más elevadas en el ámbito de la prevención de riesgos laborales en el sector citrícola valenciano, subraya el endurecimiento del control sobre las condiciones de seguridad en las explotaciones agrarias. Para los trabajadores del campo, la publicación de estas resoluciones refuerza la transparencia y advierte a las empresas sobre las consecuencias económicas y reputacionales de incumplir la normativa de seguridad y salud laboral.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10441, 1 de septiembre de 2026, sección III (C) Otros asuntos (referencia oficial: DOGV-C-2026-26761).