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Diario Oficial El Peruano · 26 Oct 2026 · 1 vistas

MTC otorga a Novanet Perú concesión única de telecomunicaciones por veinte años

Por FactBox Admin

MTC otorga a Novanet Perú concesión única de telecomunicaciones por veinte años

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgó a la empresa NOVANET PERU S.A.C. una Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por un plazo de veinte (20) años, en un área que comprende todo el territorio de la República del Perú. La decisión se formalizó mediante la Resolución Ministerial N° 606-2026-MTC/01.03, suscrita en Lima el 23 de octubre de 2026 por el ministro José Angello Tangherlini Casal y publicada en la sección Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el lunes 26 de octubre de 2026.

Los servicios que podrá prestar el nuevo operador

La resolución establece que los primeros servicios a prestar serán dos, en las siguientes modalidades:

  • Servicio portador local, en la modalidad conmutado.
  • Servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

El artículo primero precisa que la habilitación cubre la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en general, mientras que el considerando de la norma recuerda que, si la concesionaria requiere prestar servicios adicionales a los dos inicialmente declarados, deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 155 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin.

Contrato de 28 cláusulas y plazo de 60 días hábiles

El artículo segundo de la resolución aprueba el Contrato de Concesión Única a celebrarse con NOVANET PERU S.A.C., el cual consta de veintiocho (28) cláusulas. El artículo tercero autoriza a la Directora General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba dicho contrato y, en caso cualquiera de las partes lo solicite, la escritura pública del mismo y de sus adendas.

El artículo cuarto fija una condición resolutoria expresa: la concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho si el contrato no es suscrito por la empresa en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde la publicación de la resolución ministerial. Para firmar, la concesionaria deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. El artículo quinto dispone remitir copia de la norma a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fines.

El expediente y los informes que sustentaron la decisión

La solicitud fue presentada mediante el escrito de registro N° T-324183-2026. Según la parte considerativa, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, a través del Memorando N° 1401-2026-MTC/27 y del Informe N° 0982-2026-MTC/27.02, verificó el cumplimiento de los requisitos legales y concluyó que resultaba procedente el pedido. La Oficina General de Asesoría Jurídica, con el Informe N° 1206-2026-MTC/08, emitió pronunciamiento considerando legalmente viable el otorgamiento.

El marco normativo invocado incluye:

  • El Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y su modificación por la Ley N° 28737 (artículos 47, 53 y numeral 3 del artículo 75).
  • El Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (artículos 121, 143, 144 y 155).
  • El Reglamento de Organización y Funciones del sector, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, y el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.

Un segundo operador habilitado el mismo día

En la misma edición, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicó la Resolución Ministerial N° 607-2026-MTC/01.03, que otorga una concesión única en términos equivalentes —también por veinte años y en todo el territorio nacional— a INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES ORAMITEL S.A.C., con contrato de veintiocho cláusulas y el mismo plazo de sesenta días hábiles para suscribirlo, tras el escrito de registro N° T-296726-2026.

La habilitación de NOVANET PERU S.A.C. incorpora un nuevo operador con cobertura nacional en telefonía local y televisión por cable, dos segmentos donde la competencia se concentra en pocas empresas. El plazo de sesenta días hábiles convierte la firma del contrato y el pago del derecho de concesión en los próximos hitos verificables: sin ellos, la concesión queda sin efecto de pleno derecho y el operador no podrá desplegar redes ni comercializar servicios en el país.


Fuente: El Peruano, 26 de octubre de 2026, sección Normas Legales (Transportes y Comunicaciones), pág. 6 (referencia oficial: 2568161-1).