Diario Oficial El Peruano · 03 Sep 2026 · 1 vistas
MTC aprueba expropiación de terrenos para el aeropuerto de Tarapoto
Por FactBox Admin

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó la ejecución de la expropiación del área afectada de un bien inmueble necesario para la obra del Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín. La decisión se formalizó mediante la Resolución Ministerial N° 467-2026-MTC/01.02, de fecha 2 de setiembre de 2026, publicada en el Diario Oficial El Peruano del jueves 3 de setiembre de 2026.
La norma, firmada por el ministro Rafael Rey Rey, fija el valor de la tasación del área afectada en S/ 5 527,16 (cinco mil quinientos veintisiete soles con dieciséis céntimos), correspondiente al código PM1G-AERTARAPOTO-PU-242.
Marco legal de la expropiación
La medida se sustenta en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, que declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura aeroportuaria y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles necesarios para tal fin. Se enmarca además en el Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, y en el Decreto Legislativo N° 1569, que autoriza a las entidades del Sector Transportes a fijar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles para los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad (PNISC) 2022-2025.
El valor de la tasación fue determinado por el perito tasador, contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, mediante el Informe Técnico de Tasación con código PM1G-AERTARAPOTO-PU-242, que contó con la conformidad del perito supervisor a través del Informe Técnico de Conformidad N° 04241-2026-DDP/CSM.
Sujetos y procedimiento
En el procedimiento intervienen:
- Sujeto Activo: el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, responsable de la tramitación del proceso de expropiación.
- Sujeto Pasivo: los propietarios o poseedores del inmueble afectado, cuyo derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
- Beneficiario: el Estado, actuando a través de la entidad pública titular del proyecto.
La resolución dispone la consignación del valor de la tasación en el Banco de la Nación a favor de los sujetos pasivos, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a su emisión. Asimismo, ordena la inscripción registral del área expropiada a favor del beneficiario y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral.
Plazos de entrega y notificación
La Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, deberá notificar la resolución a los sujetos pasivos, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada:
- Diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, si el área se encuentra desocupada.
- Treinta (30) días hábiles, si el área está ocupada o en uso.
En caso de incumplimiento, se advierte el inicio de procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada.
Impacto
La aprobación de esta expropiación constituye un paso clave para la ejecución de una obra de infraestructura aeroportuaria declarada de necesidad pública, que busca modernizar la conectividad aérea de la región San Martín. Para los propietarios afectados, la norma garantiza el pago de una indemnización justipreciada y establece plazos y procedimientos claros para la entrega de los terrenos, en el marco de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación.
Fuente: Diario Oficial El Peruano, N° 19497, jueves 3 de setiembre de 2026, sección Normas Legales, pág. 17-19 (referencia oficial: R.M. N° 467-2026-MTC/01.02).