Boletín Oficial del Principado de Asturias · 16 Oct 2026 · 9 vistas
Movilidad ejecuta la sentencia firme del justiprecio de la carretera AS-318
Por FactBox Admin

La Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias del Principado de Asturias ha dispuesto la ejecución de la sentencia firme 446/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que desestima el recurso del expropiado contra el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias en las obras de la carretera AS-318. La resolución, firmada por el consejero Alejandro Jesús Calvo Rodríguez el 1 de octubre de 2026, se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 201, de 16 de octubre de 2026, con referencia Cód. 2026-08175.
El fallo judicial que se ejecuta
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó la sentencia número 00446/2026, de 5 de mayo de 2026, en el recurso contencioso-administrativo número P. O. 960/2024, interpuesto por J. M. A. A., representado por el procurador M. G. B., contra el acuerdo del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.
El fallo, reproducido literalmente en la resolución autonómica, acuerda:
- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Jurado de Expropiación n.º 2024/257.
- Confirmar dicha resolución por ser ajustada a derecho.
- No imponer costas procesales.
Con el testimonio de firmeza ya emitido, la sentencia adquiere carácter definitivo y la Administración queda obligada a cumplirla en sus propios términos.
El origen: la finca 0080-0 y la AS-318
El litigio se remonta al acuerdo del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias de 11 de octubre de 2024, número 2024/0257, que fijó el justiprecio de la finca n.º 0080-0. El terreno fue expropiado con motivo del proyecto “Ensanche mejora de la carretera AS-318 la Arena-Ranón (TT. MM. de Castrillón y Soto del barco)”, una actuación viaria que afecta a los términos municipales de Castrillón y Soto del Barco.
El expropiado recurrió la valoración ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pero el tribunal ha respaldado íntegramente la decisión del órgano tasador, de modo que la cuantía fijada en vía administrativa se mantiene sin modificaciones.
El marco legal de la ejecución
La resolución invoca el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que obliga a las administraciones públicas a respetar y cumplir las sentencias y resoluciones judiciales firmes o ejecutables conforme a las leyes.
Para tramitar el cumplimiento se aplican las previsiones del artículo 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias. La parte dispositiva de la resolución se limita a dos mandatos: ejecutar el fallo en sus propios términos y ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Cierre
La publicación cierra el litigio sobre el justiprecio de esta finca y confirma la posición del Jurado de Expropiación frente a las pretensiones del propietario, sin costas para ninguna de las partes. Para los afectados por expropiaciones en la mejora de la AS-318, el pronunciamiento refuerza la presunción de acierto de las valoraciones del Jurado y agota la vía judicial ordinaria, de modo que solo resta la ejecución material y el pago de la cantidad ya fijada.
Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm. 201 de 16 de octubre de 2026, sección I. Principado de Asturias — Otras Disposiciones (referencia oficial: Cód. 2026-08175).