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Butlletí Oficial de les Illes Balears · 24 Oct 2026 · 3 vistas

MOVES III: 2.900 euros de ayuda para un vehículo eléctrico de una empresa

Por FactBox Admin

MOVES III: 2.900 euros d'ajut per a un vehicle elèctric d'una empresa

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, Diego Viu Domínguez, ha propuesto conceder una subvención de 2.900,00 euros a una única empresa para la adquisición de un vehículo eléctrico dentro del programa MOVES III. La propuesta de resolución provisional, firmada electrónicamente el 22 de octubre de 2026, se publica en el BOIB núm. 136, de 24 de octubre de 2026 (Sec. III, pág. 58645, referencia 10664), con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del mecanismo NextGenerationEU.

La convocatoria marco fue aprobada por la Resolución del conseller de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021, publicada en el BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021, y modificada posteriormente en diversas ocasiones, entre ellas la Resolución de 3 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022) y la de 26 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 174). La ayuda deriva del Real decreto 266/2021, de 13 de abril, que regula la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica.

Los fondos proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y se tramitan a través de la Conselleria de Empresa, Autónomos y Energía, que los distribuye entre los beneficiarios de las Islas Baleares.

Un solo beneficiario y 2.900 euros

La propuesta prevé aprobar la concesión de una subvención por un importe total de 2.900,00 euros y 1 beneficiario, y autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria que figura en el anexo. El importe es un valor fijo limitado en función del tipo de beneficiario, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 266/2021.

El beneficiario propuesto es MIQUEL INSTALACIONES SANITARIAS Y CALEFACCIÓN, SLU, con el expediente MOVESIII-9056/2021 (inicialmente tramitado como MOVESIII-8407/2021), que presentó la solicitud el 18 de diciembre de 2024. Los datos del anexo son:

  • Solicitante: MIQUEL INSTALACIONES SANITARIAS Y CALEFACCIÓN, SLU (NIF ***3907).
  • Expediente: MOVESIII-9056/2021.
  • Fecha de registro de entrada: 18 de diciembre de 2024.
  • Partida presupuestaria: 2026/G/731A01/77000/00/19701/MR001.
  • Tipo de inversión: vehículo eléctrico BYD ATTO 3.
  • Importe de la inversión: 27.884,3 euros.
  • Importe de la subvención: 2.900,00 euros.

Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han informado favorablemente que la entidad puede ser beneficiaria por su naturaleza, que ha adjuntado la documentación prevista en la convocatoria y que está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria estatal y autonómica.

De una denegación en 2025 a la estimación del recurso

El expediente tiene un recorrido administrativo previo. El 25 de abril de 2025 se publicó en el BOIB la resolución que denegaba la subvención a esta misma empresa. El 5 de mayo de 2026 la compañía presentó un recurso potestativo de reposición contra aquella decisión, y el 21 de septiembre de 2026 se dictó la resolución que estima el recurso.

Con la estimación del recurso, la Dirección General ha reanudado la tramitación y ahora propone la concesión, calculada según la resolución de convocatoria. La propuesta recuerda que toda alteración de las condiciones de la concesión, así como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas de administraciones públicas nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la ayuda y al reintegro de la cantidad más los intereses de demora.

Diez días hábiles para alegar y hasta el 30 de noviembre para justificar

Contra la propuesta se puede alegar lo que se considere conveniente en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación en el BOIB; en caso contrario, se entenderá que se está conforme con el contenido. Además, las pequeñas y medianas empresas que hayan presentado la solicitud antes del 1 de enero de 2024 y quieran acogerse al régimen de minimis para el programa de incentivos 2 deben presentar el documento normalizado 9 en el mismo plazo de diez días hábiles.

En cuanto a la ejecución y la justificación, las inversiones se deben llevar a cabo y acreditar desde el día de la presentación de la solicitud hasta doce meses después de la publicación en el BOIB de la resolución de concesión en los casos previstos en las letras d), e) y g) del apartado 2.1 de la convocatoria, y desde el 10 de abril de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2026 con carácter general. El pago y la justificación se rigen por el apartado undécimo de la convocatoria.

El beneficiario también debe reconocer el origen y garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión, de acuerdo con el artículo 9.3.d de la Orden HFP/1030/2021. En materia de ayudas de Estado, se aplica el régimen de minimis del Reglamento (UE) 2023/2831 a las personas físicas y jurídicas con actividad económica, y la exención para la protección del medio ambiente del Reglamento (UE) 651/2014 según la modificación del Reglamento (UE) 2023/1315.

La publicación cierra el circuito de una ayuda que había sido denegada y que ahora vuelve a la vía de la concesión, de manera que la empresa puede cobrar los 2.900 euros por el vehículo eléctrico siempre que no presente alegaciones y cumpla los plazos de justificación. El caso es, además, una muestra del funcionamiento residual del programa MOVES III en las Islas Baleares, que continúa resolviendo expedientes y recursos dos años después del cierre de la convocatoria original.


Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears, núm. 136, 24 d’octubre de 2026, Sec. III, pàg. 58645 (referència oficial: 10664).