Diário da República · 28 Sep 2026 · 7 vistas
Mourão: Gobierno delimita perímetros de protección de tres captaciones de agua subterránea
Por FactBox Admin

El Gobierno aprobó la delimitación de los perímetros de protección de las captaciones de agua subterránea Mourão 2 (483/60), Mourão 3 (483/49) y Mourão 4 (483/50), situadas en la freguesía y en el concello de Mourão. La decisión consta en la Ordenanza n.º 442/2026/1, de 28 de septiembre, publicada en el Diário da República, 1.ª serie, n.º 188, de 28 de septiembre de 2026, en la sección de Ambiente y Energía, y está firmada por el Secretario de Estado del Ambiente, João Manuel do Amaral Esteves, el 23 de septiembre de 2026. La ordenanza entra en vigor el día siguiente al de su publicación.
La norma da cumplimiento al Decreto-Ley n.º 382/99, de 22 de septiembre, que establece las normas y los criterios para la delimitación de perímetros de protección de captaciones de aguas subterráneas destinadas al abastecimiento público, y se articula con el artículo 37.º de la Ley del Agua (Ley n.º 58/2005, de 29 de diciembre) y con la Ordenanza n.º 702/2009, de 6 de julio. La propuesta fue presentada por la Agência Portuguesa do Ambiente, I. P. (APA, I. P.), con los fundamentos de la información n.º I013342-202608-ARHALT.DPI, de 18 de agosto de 2026, y con base en los estudios de Águas do Vale do Tejo, S. A., entidad gestora de las captaciones.
Las tres captaciones abastecen a 1413 habitantes, con un volumen medio de 90 m³/día. Se sitúan en la masa de agua Maciço Antigo Indiferenciado da Bacia do Guadiana, clasificada en el Plan de Gestión de la Región Hidrográfica del Guadiana (PTRH7), 3.º Ciclo de Planificación (2022-2027), con un estado global mediocre.
Tres niveles de protección
La ordenanza divide el área en zona de protección inmediata, intermedia y ampliada, con las coordenadas de los vértices fijadas en los anexos i a iii, en el sistema EPSG 3763 (PT-TM06/ETRS89), y plano de localización en el anexo iv.
En la zona de protección inmediata queda prohibida cualquier instalación o actividad, con excepción de aquellas que busquen la conservación, mantenimiento y mejor explotación de las captaciones. Los terrenos abarcados deben estar vallados y mantenerse limpios de residuos, productos o líquidos que puedan provocar infiltraciones indeseables.
Prohibiciones en la zona intermedia
En las zonas de protección intermedia están prohibidas, entre otras, las siguientes actividades e instalaciones:
- Infraestructuras aeronáuticas, talleres y estaciones de servicio de automóviles;
- Depósitos de materiales radiactivos, de hidrocarburos y de residuos peligrosos;
- Puestos de abastecimiento y áreas de servicio de combustibles;
- Transporte de hidrocarburos, de materiales radiactivos u otras sustancias peligrosas;
- Canalizaciones de productos tóxicos;
- Basureros y vertederos sanitarios, incluidos vertederos de residuos peligrosos, no peligrosos o inertes;
- Rechazo y aplicación de efluentes ganaderos y de lodos de depuración;
- Unidades industriales, cementerios, canteras y explotaciones mineras;
- Depósitos de chatarra u operaciones de gestión de residuos;
- Lagos y excavaciones destinadas al almacenamiento de agua no impermeabilizadas.
Actividades condicionadas y zona ampliada
Quedan sujetas a dictamen previo vinculante de la APA, I. P. el pastoreo, los usos agrícolas y ganaderos, la aplicación de pesticidas móviles y persistentes, la construcción de edificaciones, las carreteras y ferrocarriles, los espacios deportivos y parques de camping y las fosas sépticas.
En la zona de protección ampliada están prohibidos el transporte de hidrocarburos y de materiales radiactivos, los depósitos de estos materiales y de residuos peligrosos, las canalizaciones de productos tóxicos, las refinerías e industrias químicas, los basureros y vertederos sanitarios y la instalación de fosas sépticas donde existan sistemas públicos de saneamiento. Quedan condicionados los colectores y estaciones de tratamiento de aguas residuales, los cementerios, las canteras e industrias extractivas, los talleres y puestos de abastecimiento y los depósitos de chatarra.
La delimitación vincula las decisiones de licenciamiento agrícola, industrial y de construcción en el municipio de Mourão y obliga a la adaptación de instalaciones ya existentes, en un territorio cuyo abastecimiento público de agua depende de estas tres captaciones.
Fuente: Diário da República, 1.ª série, n.º 188, de 28 de septiembre de 2026, Ambiente e Energia (referencia oficial: Portaria n.º 442/2026/1).