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La Gaceta — Diario Oficial · 23 Oct 2026 · 1 vistas

MOPT crea Comité de Auditoría para vigilar riesgos y conflictos de interés

Por FactBox Admin

MOPT crea Comité de Auditoría para vigilar riesgos y conflictos de interés

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) creó su Comité de Auditoría mediante la resolución RES-MOPT-DM-1095-2026, publicada en La Gaceta N.º 201 del viernes 23 de octubre de 2026. El órgano funcionará como instancia asesora técnica y estratégica no vinculante del ministro Efraím Zeledón Leiva en control interno, gestión integral de riesgos y conflictos de interés. La resolución fue firmada el 7 de octubre de 2026 a las 14:05 y rige desde su publicación en el Diario Oficial.

El reglamento se apoya en la Ley General de Control Interno, Ley N.º 8292 del 31 de julio de 2002, en la Ley General de la Administración Pública, Ley N.º 6227, y en las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE). Su antecedente directo es la resolución R-DC-00123-2025 de las 8:30 del 30 de octubre de 2025, con la que la Contraloría General de la República reformó el numeral 1.8 y adicionó normas al Capítulo II de esas normas, incorporando la figura del Comité de Auditoría como instancia de asesoría no vinculante al jerarca.

Entre los considerandos, el Despacho sostiene que la cartera requiere fortalecer sus mecanismos de análisis, seguimiento y asesoría en control interno, riesgos, cumplimiento normativo y atención de disposiciones de los órganos de fiscalización. La misma edición del boletín registra la autorización de una misión técnica de la gerente de proyecto de la Unidad Ejecutora MOPT/BID, Ana Yancy Paniagua Cascante, a un taller del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en Panamá, lo que ilustra el tipo de cartera de obra pública e inversión multilateral que el nuevo órgano deberá monitorear.

Integración y requisitos de idoneidad

El Comité estará integrado por al menos tres miembros de la cartera ministerial, designados por el ministro con idoneidad técnica comprobada. El reglamento exige:

  • Título universitario con formación académica relacionada con auditoría, control interno, gestión de riesgos, finanzas públicas, derecho o gobierno corporativo.
  • Experiencia profesional mínima de cinco años en cargos vinculados a esas materias.
  • Capacitación acreditada cuando se requiera comprobación.
  • Un expediente de acreditación con oficio de nombramiento, títulos, certificaciones, constancias de experiencia, valoración razonada de idoneidad y las declaraciones de independencia y de conflicto de intereses.

No podrán integrar el órgano quienes, por las funciones ordinarias de su puesto, decidan, autoricen, ejecuten, dirijan o supervisen directamente los procesos o controles que el Comité debe analizar. La Presidencia se elige por mayoría absoluta de sus miembros para un período de un año con posibilidad de reelección, mientras que el nombramiento de los integrantes es de dos años, también reelegible.

Independencia, conflictos de interés y confidencialidad

Cada integrante deberá comunicar de inmediato cualquier situación personal, profesional, laboral, económica o familiar que genere un conflicto real, potencial o aparente, y suscribir anualmente una declaración jurada de independencia y otra de ausencia de conflictos de interés. Ante un asunto comprometido, el reglamento prevé la abstención temporal, la reasignación de funciones dentro del Comité o la recomendación al ministro de sustituir o remover al integrante cuando la incompatibilidad sea permanente o estructural.

El deber de confidencialidad alcanza la información clasificada como sensible o de acceso restringido y subsiste aun después de que la persona deje el cargo. Queda prohibido compartirla con expertos externos, asesores o consultores, salvo obligación legal o acuerdo de confidencialidad formalizado. La Auditoría General y la persona enlace con la Contraloría General de la República no forman parte del Comité ni tienen facultades deliberativas: participan con voz pero sin voto.

Funciones y rendición de cuentas

El órgano deberá asesorar al jerarca en el funcionamiento del Sistema de Control Interno, analizar la confiabilidad y trazabilidad de la información financiera, identificar riesgos críticos y alertar sobre situaciones que comprometan la legalidad, la continuidad del servicio o el patrimonio público. También dará seguimiento estratégico a las recomendaciones de la Auditoría Interna, las auditorías externas y la Contraloría, sin sustituir sus metodologías.

En materia operativa, el reglamento establece sesiones ordinarias al menos una vez al mes, quórum de tres miembros, acuerdos preferentemente por consenso y, en su defecto, por mayoría simple con voto de calidad de la Presidencia. Las sesiones deberán grabarse en audio y video, y las actas quedarán bajo custodia de la Secretaría. El Comité emitirá un informe anual al ministro y un resumen ejecutivo divulgable, y revisará el propio reglamento al menos cada tres años.

El nuevo órgano llega con una arquitectura de transparencia poco habitual en la regulación interna: declaraciones juradas anuales, registro documentado de cada conflicto y un resumen ejecutivo publicable. Para una cartera que concentra obra pública, concesiones y financiamiento multilateral, ese trazabilidad es la principal garantía de que las advertencias técnicas no queden sin respuesta jerárquica.


Fuente: La Gaceta, N.º 201, viernes 23 de octubre de 2026, Poder Ejecutivo (Resoluciones), págs. 4-8 (referencia oficial: RES-MOPT-DM-1095-2026 / IN202601134515).