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Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 17 Sep 2026 · 10 vistas

Montmeló aprueba definitivamente la ordenanza que regula el uso de la pirotecnia

Por FactBox Admin

Montmeló aprova definitivament l'ordenança que regula l'ús de la pirotècnia

El pleno del Ayuntamiento de Montmeló, en sesión ordinaria del 31 de marzo de 2026, aprobó inicialmente la ordenanza para regular el uso de la pirotecnia en el municipio, y el texto ha quedado definitivamente aprobado el 27 de mayo de 2026, después de que el plazo de exposición pública finalizara el 26 de mayo sin ninguna reclamación ni alegación. La norma se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 17 de septiembre de 2026, con la referencia oficial CVE 202610140364 y siete páginas de texto.

La ordenanza responde, según la exposición de motivos, a las demandas de diversas entidades, colectivos y ciudadanía que han puesto de manifiesto los impactos de la pirotecnia sobre la salud de las personas, el bienestar animal y la preservación del entorno natural. El texto también quiere resolver la inexistencia de un marco normativo municipal específico y claro que determine qué se permite, en qué espacios, en qué horarios y bajo qué condiciones.

El procedimiento se ha ajustado al artículo 124.2 del ROAS: el texto íntegro se sometió a información pública con la publicación en el boletín provincial del 10 de abril de 2026, por un plazo de 30 días hábiles. La norma se alinea con el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, y con la directiva europea 2013/29/UE.

Categorías permitidas y zonas protegidas

La ordenanza restringe el uso de material pirotécnico en el término municipal a dos categorías:

  • F1: artificios de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante, para zonas delimitadas, incluidos los destinados a edificios residenciales.
  • F2: artificios de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido, para el aire libre en zonas delimitadas.

Cualquier categoría superior requerirá autorización expresa del Ayuntamiento de Montmeló. El texto excluye expresamente la venta de artículos pirotécnicos y la utilización de vehículos de transporte de material explosivo como almacén dentro de la zona de seguridad.

Queda prohibido el uso de pirotecnia en las zonas protegidas siguientes:

  • Zonas forestales y terrenos con vegetación natural: Bosque de l’Aplec, Bosque de Can Guitet y Bosque de la Torre Pardalera, así como todo el parque fluvial, los campos de cultivo y los huertos urbanos.
  • Perímetros de seguridad de mínimo 500 metros en espacios naturales como el Turó de les Tres Creus y la ribera con vegetación del río.
  • Las zonas verdes señaladas en el mapa de la ordenanza y los espacios naturales protegidos (PEIN).

Fechas, horarios y límites acústicos

Fuera de las excepciones previstas, no se podrá hacer uso de material pirotécnico durante todo el año. Las fechas permitidas son:

  • Revellón de San Juan y San Pedro: 23 de junio de 18:00 a 23:59 h; 24 de junio de 00:00 a 03:00 h; 28 de junio de 18:00 a 23:59 h.
  • Fiesta Mayor de Montmeló y su Capvuitada, según los festivos anuales que establezca el consistorio.
  • Nochevieja, 1 de enero, de 00:00 a 02:00 h.

Las entidades o asociaciones que quieran celebrar actos de fuego en fechas diferentes deberán presentar una solicitud con la fecha, la hora, la ubicación y el tipo de material; la autorización la resolverá el alcalde o el regidor delegado y en ningún caso se entenderá estimada por silencio administrativo. En cuanto al ruido, la ordenanza remite a la ordenanza municipal de contaminación acústica, con valores guía de immisión exterior de 60/50 dBA en la zona de sensibilidad alta, 65/55 en la moderada y 70/60 en la baja.

Inspección y régimen sancionador

Las denuncias, verbales o escritas, darán lugar a las actuaciones de inspección y control y, si procede, a la incoación del expediente sancionador correspondiente. La inspección la podrán llevar a cabo los técnicos municipales, los agentes de la Policía Local y personal de entidades supramunicipales, que gozarán del carácter de agentes de la autoridad.

En caso de incumplimiento se aplicará el régimen sancionador de la ordenanza de civismo del Ayuntamiento de Montmeló, publicada en el boletín provincial el 2 de marzo de 2022, sin perjuicio de medidas cautelares como el comiso de materiales peligrosos. La potestad sancionadora corresponde al alcalde, con tramitación conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La ordenanza entrará en vigor con la publicación en el boletín provincial y una vez transcurrido el término de quince días hábiles del artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Contra el acto, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el término de dos meses. El alcalde, Pere Rodríguez Rodríguez, firmó el anuncio el 6 de agosto de 2026.

La norma cierra años de debate vecinal y da respuesta a las demandas recogidas en la exposición de motivos, y por primera vez fija por escrito qué se puede lanzar, dónde y a qué hora en Montmeló. El impacto es directo para entidades, collas y vecinos: limita el uso cotidiano a las categorías F1 y F2, blinda bosques, parque fluvial y espacios PEIN, y concentra las excepciones en las revetllas, la Fiesta Mayor y la Nochevieja.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, 17 de setembre de 2026, Administració local, pàg. 1-7 (referència oficial: CVE 202610140364).