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BOP de Córdoba · 28 Oct 2026 · 1 vistas

Montilla somete a alegaciones la revisión de cinco ordenanzas fiscales para 2027

Por FactBox Admin

Montilla somete a alegaciones la revisión de cinco ordenanzas fiscales para 2027

El Ayuntamiento de Montilla ha aprobado inicialmente la modificación de cinco ordenanzas fiscales que regirán el ejercicio 2027, un acuerdo adoptado por el Pleno en sesión extraordinaria el 21 de octubre de 2026 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 209, de 28 de octubre de 2026 (referencia BOP-A-2026-3605). Los textos quedan expuestos al público durante 30 días para la presentación de reclamaciones. Si no se formula ninguna, los acuerdos plenarios se entenderán definitivos.

El expediente, tramitado con el número 2026/14043, responde al epígrafe «Aprobación y Modificación de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2027». El edicto está firmado en Montilla el 22 de octubre de 2026 por el alcalde, Rafael Ángel Llamas Salas, y se acoge al artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Esta revisión llega después de la aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales de 2026, que afectó a los impuestos y tasas de los artículos 4, 16 y 24 y se publicó en el BOP nº 179, de 16 de septiembre de 2026, tras no registrarse reclamaciones en el trámite de exposición pública.

Cinco normas en revisión

Los acuerdos plenarios aprobados inicialmente afectan a las siguientes ordenanzas:

  • Ordenanza Nº 1, general de gestión, inspección y recaudación de ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Montilla.
  • Ordenanza Nº 14, reguladora del establecimiento de la tasa por recogida, transporte y tratamiento de los residuos.
  • Ordenanza Fiscal Nº 15, que regula la tasa por retirada de perros de la vía pública y estancia en la perrera municipal o lugares habilitados al efecto.
  • Ordenanza Fiscal Nº 9, reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas o control de declaraciones responsables.
  • Ordenanza Fiscal Nº 17, reguladora del establecimiento de tasas por la utilización de los bienes e instalaciones del mercado municipal de abastos.

Alegaciones y efectos del silencio

El plazo para examinar el expediente y presentar reclamaciones es de 30 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del edicto, es decir, desde el 29 de octubre de 2026, lo que sitúa el cierre del trámite el 27 de noviembre de 2026. El texto íntegro de las ordenanzas modificadas está a disposición de los interesados en el Tablón de edictos de la sede electrónica municipal, www.montilla.es.

La ausencia de reclamaciones durante el periodo de exposición pública convierte automáticamente los acuerdos en definitivos, conforme al citado artículo 17 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, sin necesidad de un nuevo pronunciamiento plenario.

También los precios públicos

En la misma sesión extraordinaria del 21 de octubre, el Pleno aprobó inicialmente la modificación de tres ordenanzas reguladoras de precios públicos para 2027, según el edicto BOP-A-2026-3607, publicado en la misma página y fecha del boletín provincial. En este caso se someten a información pública las ordenanzas:

  • Ordenanza Nº 30, de precios públicos de servicios, programas y actividades deportivas e instalaciones deportivas municipales.
  • Ordenanza Nº 34, de precios públicos por utilización de instalaciones y por actividades culturales, festivas, turísticas y de ocupación del tiempo libre.
  • Ordenanza Nº 36, reguladora del precio por la venta de material turístico y cultural.

Estas tres normas se rigen por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y cuentan igualmente con 30 días de exposición pública y posibilidad de reclamaciones o sugerencias ante el Pleno.

Impacto para los contribuyentes

La revisión afecta a pagos cotidianos de todos los vecinos —la tasa de basura y la gestión recaudatoria municipal— y a sectores concretos como la construcción, a través de las licencias urbanísticas, y el comercio del mercado de abastos. La publicación en el BOP abre la única ventana formal para que particulares, empresas y asociaciones discutan las tarifas antes de que se apliquen en 2027.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, nº 209, de 28 de octubre de 2026, Administración Local, pág. 15601 (referencia oficial: BOP-A-2026-3605).