BOP de Badajoz · 16 Sep 2026 · 3 vistas
Montijo aprueba definitivamente su plan periurbano de prevención de incendios
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Montijo ha aprobado definitivamente el Plan periurbano de prevención de incendios forestales del municipio, mediante resolución de Alcaldía de fecha 14 de septiembre de 2026. La decisión se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 177, de 16 de septiembre de 2026, bajo el anuncio 3612/2026.
El plan, elaborado con la asistencia técnica de la Diputación Provincial de Badajoz en el marco de un convenio de encomienda de gestión, tiene por objeto establecer las medidas concretas para prevenir los incendios forestales en el entorno urbano del municipio, conforme al artículo 31 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
Tramitación y aprobación
El Pleno del Ayuntamiento de Montijo acordó la aprobación inicial del plan en sesión celebrada el 7 de mayo de 2026. El expediente se sometió a información pública durante treinta días hábiles mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 109, de 10 de junio de 2026, sin que se presentaran alegaciones, reclamaciones ni sugerencias, circunstancia acreditada por certificado de la Secretaría General del Ayuntamiento de 24 de julio de 2026.
Posteriormente, la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Junta de Extremadura aprobó el plan mediante resolución de 25 de agosto de 2026, dictada en el expediente PP/0199/2026, de conformidad con la citada Ley 5/2004, el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, que regula la prevención de incendios forestales en la comunidad, y la Orden de 24 de octubre de 2016, técnica del plan de prevención de incendios forestales.
Efectos y vigencia del plan
El plan tendrá vigencia indefinida y será objeto de revisión con carácter cuatrienal o cuando concurran las circunstancias previstas en el propio instrumento, según establece el artículo 20 de la Ley 5/2004. Conforme al artículo 21 de la misma norma, el instrumento vincula tanto a las administraciones públicas como a los particulares, y su aprobación implica la declaración de utilidad pública de las actuaciones previstas.
- La aprobación conlleva la necesidad de ocupación de los terrenos o de adquisición de los derechos necesarios para su ejecución.
- Estas actuaciones podrán ejecutarse a efectos de expropiación o imposición de servidumbres.
- El contenido íntegro del plan puede consultarse en las dependencias del Ayuntamiento de Montijo y en su sede electrónica municipal.
Recursos y publicación
Contra la aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El anuncio se firma por el Alcalde-Presidente, Javier Cienfuegos Pinilla.
La aprobación definitiva del plan refuerza la protección del entorno urbano de Montijo frente al riesgo de incendios forestales, dotando al municipio de un instrumento de planificación con efectos vinculantes y de utilidad pública que ordena las actuaciones preventivas en la interfaz urbano-forestal.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, nº 177, 16 de septiembre de 2026, Administración Local, pág. 2 (referencia oficial: Anuncio 3612/2026).