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La Gaceta — Diario Oficial · 13 Oct 2026 · 8 vistas

Montes de Oca regula patrocinios municipales con reglas de transparencia y control

Por FactBox Admin

Montes de Oca regula patrocinios municipales con reglas de transparencia y control

El Concejo Municipal de Montes de Oca aprobó definitivamente el Reglamento para la Gestión de Patrocinios, la norma que fija cómo la municipalidad recibe u otorga apoyo privado en dinero, especie o servicios. El acuerdo se publicó en La Gaceta N° 193 del martes 13 de octubre de 2026, con la referencia oficial IN202601131901, y rige a partir de esa publicación.

El texto fue aprobado en la sesión ordinaria N° 125/2026, artículo 13.4, del 21 de setiembre de 2026, y lo firman la presidenta del Concejo, Marta Corrales Sánchez, y el secretario Mauricio Antonio Salas Vargas. Se trata de una segunda publicación del acuerdo.

La norma se apoya en el artículo 8 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, reformado por el Decreto Ejecutivo N.° 45782 del 8 de abril de 2026, que exceptúa el patrocinio de los procedimientos ordinarios de contratación. El reglamento se organiza en nueve capítulos, 42 artículos y tres anexos: modelo de acto motivado, matriz de sondeo de mercado y lista de verificación del expediente.

Expediente electrónico y reparto de competencias

Todo patrocinio deberá documentarse en el Sistema Digital Unificado (SDU), plataforma administrada técnicamente por RACSA a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), que funciona como expediente oficial. El uso del SDU no implica aplicar un procedimiento ordinario de contratación pública.

El reglamento asigna tareas concretas:

  • Alcaldía Municipal: aprueba, gestiona y formaliza los patrocinios.
  • Concejo Municipal: debe dar acuerdo previo cuando el valor supere el umbral de aprobación del alcalde o cuando el acto corresponda al Concejo conforme al Código Municipal.
  • Asesoría Legal: emite criterio jurídico previo sobre idoneidad, reconocimientos, uso de marca y conflictos de interés.
  • Proveeduría: administra el expediente en el SDU y realiza el sondeo y la publicidad proporcional.
  • Presupuesto y Contabilidad: registra los aportes y valora económicamente los bienes o servicios recibidos.
  • Departamento de Comunicación: da el visto bueno a toda pieza o material con la marca institucional.

Sondeo obligatorio, acto motivado y cierre

La obtención de patrocinios sigue una ruta definida: iniciativa de la unidad promotora con visto bueno del director, autorización del alcalde o su delegado, sondeo obligatorio y documentado de posibles patrocinadores, alerta temprana registrada en el SDU, acto motivado, formalización mediante convenio o contrato e informe de cierre.

El acto motivado debe acreditar la necesidad pública, la ventaja económica o funcional del aporte, el resumen del sondeo, la justificación de la opción más favorable, los reconocimientos autorizados y las condiciones esenciales. Cuando la municipalidad otorgue el patrocinio, deberá incorporar además un estudio de costo-beneficio. El informe final incluye el valor económico total recibido, el cumplimiento de obligaciones, los resultados, las lecciones aprendidas y las constancias de publicidad.

Infraestructura, adopción y límites

La municipalidad podrá aprobar patrocinios para diseño, construcción, rehabilitación, mejoramiento, conservación o mantenimiento de infraestructura y mobiliario urbano. Podrán ser objeto de patrocinio, entre otros:

  • Parques, plazas, áreas verdes, senderos y aceras.
  • Instalaciones recreativas y deportivas, juegos infantiles y salones comunales.
  • Edificios administrativos, centros de cultura y bibliotecas.
  • Cementerios, luminarias, parabus, bancas, basureros y jardineras.

Las obras y mejoras pasarán al patrimonio municipal o al dominio público, sin generar derechos exclusivos para el patrocinador. Se crea también la figura de los programas de adopción, por la cual una persona física o jurídica asume voluntariamente el mantenimiento o embellecimiento de un bien municipal durante un plazo determinado, mediante convenio.

Los reconocimientos permitidos —logotipos, placas, menciones públicas y presencia en eventos— tendrán carácter accesorio y proporcional al aporte. Queda prohibido otorgar beneficios que impliquen renuncia de potestades públicas, exclusividad injustificada, ventajas económicas directas o preferencias indebidas en contrataciones futuras.

Integridad, LA/FT y transparencia activa

El patrocinador deberá declarar el origen lícito de los fondos o aportes y aceptar cláusulas de integridad y anticorrupción; su incumplimiento permite reducir reconocimientos, aplicar sanciones contractuales o resolver el convenio. No se aceptarán patrocinios que lesionen la imagen institucional, condicionen decisiones públicas, provengan de personas inhabilitadas o configuren exclusividad sin motivación suficiente.

La municipalidad mantendrá un registro público de patrocinios recibidos u otorgados con objeto, patrocinador, valor estimado, vigencia, reconocimientos, unidad responsable y estado de ejecución. El expediente completo deberá conservarse en el SDU con folio y versión controlada.

La relevancia de la norma es directa para empresas, fundaciones y organizaciones que buscan patrocinar obra pública en el cantón: desde ahora deberán pasar por un sondeo documentado, un acto motivado y un expediente electrónico único, con declaración de origen de fondos y un registro público consultable. El reglamento también ordena qué puede y qué no puede recibir el patrocinador a cambio, y reserva al Concejo la decisión sobre los montos más altos.


Fuente: La Gaceta, N° 193 del 13 de octubre de 2026, sección Reglamentos, pág. 92-96 (referencia oficial: IN202601131901).