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BOP de Córdoba · 20 Aug 2026 · 8 vistas

Montemayor aprueba el reglamento de honores y distinciones municipales

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Montemayor ha elevado a definitivo el Reglamento de Honores y Distinciones, aprobado inicialmente por Acuerdo de Pleno en sesión celebrada el 3 de junio de 2026. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, el acuerdo plenario inicial queda automáticamente elevado a definitivo y su texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 161, de 20 de agosto de 2026 (referencia BOP-A-2026-2844).

La norma, firmada por el alcalde Antonio García López el 10 de agosto de 2026, consta de 17 artículos y una disposición final, y entrará en vigor a los quince días de su publicación, conforme a los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Un marco para los reconocimientos municipales

El reglamento tiene por objeto regular los distintivos y nombramientos honoríficos destinados a premiar merecimientos, cualidades y circunstancias singulares de los galardonados, personas físicas o jurídicas. Todas las distinciones tienen carácter exclusivamente honorífico y no otorgan ningún derecho administrativo ni económico, y no podrán concederse a quienes desempeñen funciones o cargos en la Administración en relación subordinada con la Corporación.

El texto articula cuatro grandes figuras de reconocimiento:

  • La Medalla de la Villa de Montemayor, que premia merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios.
  • El nombramiento de Hijo Predilecto, para personas nacidas en Montemayor.
  • El nombramiento de Hijo Adoptivo, para personas no nacidas en el municipio.
  • El título de Cronista Oficial de Montemayor, de carácter honorífico y vitalicio.

La figura del Cronista Oficial

El nombramiento de Cronista Oficial recaerá sobre personas físicas distinguidas en el estudio, investigación y difusión de los temas relacionados con Montemayor, y podrá recaer simultáneamente en varias personas a juicio del Pleno. El título es honorífico, no lleva aparejada retribución económica y tiene carácter vitalicio, si bien puede cesar por decisión propia o, en caso de incumplimiento de obligaciones, por acuerdo del Pleno previo informe reservado de la Alcaldía-Presidencia.

Entre sus obligaciones figuran emitir opinión y evacuar consultas sobre la historia del municipio y dar cuenta de las gestiones oficiales encomendadas. Como derechos, el Cronista Oficial podrá:

  • Recibir un certificado de nombramiento y una tarjeta con el escudo de Montemayor.
  • Obtener la compensación de gastos por estudios o investigaciones excepcionales.
  • Recibir gratuitamente las publicaciones editadas por el Ayuntamiento.
  • Acceder a los fondos del Archivo Municipal y utilizar sus medios técnicos.

Procedimiento y otras distinciones

Los honores se otorgarán previo expediente iniciado por Decreto de la Alcaldía, bien por propia iniciativa, a requerimiento de una tercera parte de los miembros de la Corporación o a petición razonada de persona, entidad o asociación. El expediente deberá incluir memoria de méritos, dictamen de la Comisión Informativa de Área y acuerdo plenario de concesión, y la imposición tendrá lugar en acto solemne con asistencia de la Corporación.

El Pleno podrá además designar una vía pública, complejo urbano o instalación municipal con el nombre de una persona vinculada a la ciudad. Los titulares de la medalla serán considerados miembros honoríficos de la Corporación, sin poder intervenir en el gobierno y administración del Ayuntamiento, y podrán lucir la distinción en actos públicos.

Relevancia para el municipio

Con esta norma, Montemayor dota de un marco jurídico estable y transparente a sus reconocimientos honoríficos, garantizando que las distinciones se concedan mediante un procedimiento reglado y con carácter exclusivamente simbólico. La entrada en vigor del reglamento sienta las bases para futuros homenajes a vecinos, entidades y personalidades vinculadas a la localidad.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, nº 161, 20 de agosto de 2026, sección Administración Local, pág. 12530-12533 (referencia oficial: BOP-A-2026-2844).