BOP de Ourense · 02 Nov 2026 · 9 vistas
Montederramo pagará 1.500 euros por nacimiento prorrateados en tres anualidades
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Montederramo ha abierto la convocatoria de ayudas al fomento de la natalidad de 2026, con una prestación de 1.500 euros por cada hijo nacido o adoptado que se abonará prorrateada en tres anualidades de 500 euros (2026, 2027 y 2028). La medida se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense del 2 de noviembre de 2026, en la sección IV de entidades locales, mediante extracto de las bases firmado por el alcalde, Óscar Diéguez González, el 28 de octubre de 2026. El anuncio lleva la referencia de registro R. 2.605.
La convocatoria se publica al amparo de lo dispuesto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el texto íntegro de las bases puede consultarse en la sede electrónica municipal (montederramo.sedelectronica.gal). El período subvencionable abarca los nacimientos y adopciones producidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, y la cuantía es compatible con cualquier otra ayuda que la familia perciba por este mismo motivo procedente de otras administraciones.
Un pago fraccionado en tres ejercicios
La ayuda consiste en una prestación económica única de 1.500 euros por hijo, que se hace efectiva de modo prorrateado: 500 euros en 2026, 500 en 2027 y 500 en 2028. La percepción de las anualidades posteriores está condicionada al cumplimiento de los requisitos durante todo el período, de forma que el Ayuntamiento puede comprobar la residencia efectiva en el municipio antes de cada pago.
El modelo también contempla a las familias que ya fueron beneficiarias en convocatorias anteriores: quien recibió la ayuda en 2024 o 2025 debe presentar la solicitud de pago de la anualidad de 2026, que se tramita tras la verificación de los requisitos de la convocatoria correspondiente.
Requisitos: un año empadronado y dos años de residencia
Las bases fijan una serie de condiciones para acceder a la subvención y para cobrarla íntegramente:
- Ser español o extranjero con residencia legal en España, conforme a la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero.
- Que al menos uno de los progenitores o adoptantes esté empadronado en Montederramo con una antigüedad mínima de un año anterior al nacimiento o a la adopción.
- Que el hijo conviva con el solicitante y que el ayuntamiento sea el primer empadronamiento, acreditado con certificado de empadronamiento colectivo.
- En caso de adopción, inscribir al menor en el padrón municipal en el plazo de un mes desde la resolución judicial, y que la niña o niño tenga hasta seis años de edad.
- Mantener la residencia efectiva en el ayuntamiento durante los dos años posteriores a la solicitud (2027 y 2028); el incumplimiento obliga a devolver lo percibido con intereses legales.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y local y con la Seguridad Social.
Las bases admiten excepciones a la residencia cuando existan situaciones sobrevenidas de conciliación de la vida laboral y familiar, separación de los padres, desahucio u otras circunstancias similares. Quedan excluidos los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad o cuya tutela asumiese una institución pública.
Solo diez días hábiles y vía electrónica preferente
El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el boletín provincial, por lo que el cómputo comienza el 3 de noviembre. Las instancias deben presentarse preferentemente por vía electrónica a través de la sede del ayuntamiento, aunque también se admiten en el Registro General municipal, en la Plaza de Montederramo, 28, 32750 Montederramo (Ourense), o por cualquiera de los medios del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La documentación exigida incluye:
- El modelo de solicitud del Anexo I y, si procede, el de pago de la anualidad del Anexo II.
- Copia del DNI/NIE de los progenitores o adoptantes.
- Certificado de empadronamiento colectivo, salvo autorización de consulta por el ayuntamiento.
- Copia del libro de familia y, en su caso, de la resolución judicial o administrativa de adopción.
- Convenio regulador o sentencia de nulidad, separación o divorcio, cuando corresponda.
- Documentación acreditativa de las familias monoparentales y certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
- Certificado de IBAN y titularidad de la cuenta bancaria para el ingreso.
La convocatoria constituye una de las líneas de apoyo económico más relevantes para las familias nuevas de este municipio del sur de la provincia de Ourense, en un contexto de pérdida de población en el rural interior. El fraccionamiento en tres anualidades y la exigencia de dos años de residencia vinculan la ayuda al asentamiento efectivo de las familias en el municipio, por lo que el importe final depende de mantener el empadronamiento hasta 2028.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ourense, 2 de noviembre de 2026, sección IV. Entidades locales (referencia oficial: R. 2.605).