Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 04 Nov 2026 · 10 vistas
Montclar abre ayudas de hasta 1.000 euros para ahorro energético
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Montclar ha aprobado la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actuaciones orientadas al ahorro energético de la anualidad 2026. La convocatoria está dotada con un máximo de 10.000 euros y prevé ayudas de hasta 1.000 euros por vivienda. El texto se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) del 4 de noviembre de 2026, con la referencia oficial CVE 202610161332, y el plazo de presentación de solicitudes va desde la publicación hasta el 31 de diciembre de 2026, ambos incluidos.
La convocatoria se aprobó por Decreto de Alcaldía de 28 de octubre de 2026, firmado por la alcaldesa, Raquel Sala Prat, y se acompaña de las bases reguladoras específicas anexas. El objeto es incentivar que los particulares realicen obras en sus viviendas que reduzcan el consumo de energía y favorezcan el uso de energías sostenibles, con el objetivo declarado de disminuir las emisiones de CO₂ a la atmósfera. El régimen jurídico aplicable es la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento de desarrollo (Real Decreto 887/2006), así como la Ordenanza General de Subvenciones de Montclar, aprobada por el Pleno municipal el 13 de abril de 2022.
Qué se subvenciona y con qué cuantía
Las actuaciones subvencionables son cuatro, según las bases:
- Aislamiento de fachadas y techos.
- Instalación de placas solares y/o fotovoltaicas.
- Instalaciones de aerotermia y geotermia.
- Cambio de calderas de gasoil a biomasa.
El importe total máximo de la convocatoria es de 10.000 euros, a cargo de la aplicación presupuestaria 1610/48000. Se subvenciona el 50% del coste de la obra o instalación, con un tope de 1.000 euros por solicitud y vivienda, referido a cada vivienda que disponga de cédula de habitabilidad. La concesión se hace por estricto orden de llegada de la solicitud, según la fecha de registro de entrada, hasta agotar la consignación presupuestaria.
Requisitos y presentación de solicitudes
Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que cumplan estas condiciones:
- Ser propietarias o arrendatarias de una vivienda de primera residencia en el municipio y haber realizado actuaciones subvencionables entre los años 2020 y 2026.
- Haber solicitado y obtenido la licencia municipal de obras cuando la normativa urbanística lo exija.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y con el resto de administraciones.
- No estar afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley general de subvenciones.
Los impresos son específicos para esta convocatoria y están disponibles en la web municipal y en la oficina de atención al público. La documentación se debe presentar en el Registro del Ayuntamiento o por cualquiera de los canales del artículo 16 de la Ley 39/2015 e incluye el modelo de solicitud firmado, DNI o NIF, factura o presupuesto, modelo de domiciliación bancaria, declaración de incompatibilidades, declaración de otras subvenciones y la licencia de obras o su solicitud. Solo se admite una solicitud por vivienda y, si la documentación es incorrecta o incompleta, se requiere la subsanación en diez días hábiles, con advertencia de desistimiento.
Resolución, pago y justificación
La instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Secretaría; la Alcaldía valida la documentación y concedece hasta un máximo de 10.000 euros, y la resolución corresponde al Pleno municipal, con el informe favorable previo del ingeniero municipal. El plazo máximo para otorgar las subvenciones es de tres meses desde el día siguiente al último día de presentación, y la notificación se debe hacer en un máximo de diez días desde la aprobación; la falta de resolución dentro del plazo tiene efectos desestimatorios.
Los beneficiarios deben aceptar la subvención de manera expresa en diez días, y la justificación se puede presentar hasta el 31 de diciembre de 2027 con facturas pagadas y certificado técnico final de la instalación. El pago se efectúa en un solo pago por transferencia, en un máximo de tres meses desde la presentación de los justificantes. Las familias con ingresos por debajo de la renta mínima pueden solicitar un anticipo para abonar la factura, siempre que haya un informe social favorable previo. Las ayudas son compatibles con otras subvenciones públicas o privadas, pero la suma no puede superar el coste total de la obra.
El Pleno municipal deberá ratificar el decreto, y la convocatoria se publica también en la sede electrónica, en el Portal de transparencia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con un extracto en el DOGC. Contra la resolución se puede interponer recurso de reposición en un mes o recurso contencioso administrativo en dos meses.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, 4 de noviembre de 2026, Administración local, pág. 1-10 (referencia oficial: CVE 202610161332).