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BOP de Tarragona · 27 Oct 2026 · 3 vistas

Mont-roig aprueba definitivamente la ordenanza que regula los acabados de las vallas

Por FactBox Admin

Mont-roig aprova definitivament l'ordenança que regula els acabats de les tanques

El Pleno del Ayuntamiento de Mont-roig del Camp ha aprobado definitivamente la ordenanza municipal de cerramientos, el texto que fija cómo deben ser las vallas y sus acabados en suelo urbano. El acuerdo ha pasado a ser definitivo después de que el periodo de información pública se cerrara sin ninguna reclamación ni sugerencia, y el texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 27 de octubre de 2026 (CVE 2026-09936), en las páginas 1 a 14.

La tramitación parte de la aprobación inicial en la sesión plenaria del 11 de mayo de 2026, sometida a información pública del 3 de agosto al 15 de septiembre de 2026. El certificado de la Secretaría municipal del 14 de octubre de 2026 constata la ausencia de alegaciones, de manera que el acuerdo inicial pasó a definitivo de acuerdo con el artículo 178.1.c del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y el artículo 65.1 del Decreto 179/1995, de 13 de junio. El anuncio lleva la firma del alcalde, Fran Morancho López, con fecha del 23 de octubre de 2026.

Una tercera revisión de una norma de 2009

La norma modifica la ordenanza complementaria de cerramientos, que desarrolla el artículo 12 de las ordenanzas de edificación del Plan de Ordenación Urbanística Municipal (POUM), aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona el 30 de noviembre de 2006 y publicado en abril de 2007. Los antecedentes inmediatos son dos:

  • 29 de abril de 2009: el Pleno aprueba la ordenanza de cerramientos, publicada en el BOP de Tarragona núm. 192, del 21 de agosto de 2009, para obligar a cerrar todas las solares excepto en suelo no urbanizable.
  • 8 de febrero de 2017: segunda ordenanza, publicada en el BOP de Tarragona núm. 209, del 30 de octubre de 2017, que unifica la altura máxima de las vallas en todo el municipio excepto en el Club Bonmont.

El nuevo texto responde a la práctica urbanística de los últimos años: las consultas formuladas al área de urbanismo han puesto de manifiesto que los acabados de las vallas no sometidas a tipologías específicas eran «muy diversos y amplios sin ninguna limitación».

Los cuatro acabados permitidos en suelo urbano

La modificación central afecta a la parte opaca de las vallas en todo el municipio, excepto en las urbanizaciones con detalle propio. A partir de ahora, el acabado del material opaco solo podrá ser uno de los siguientes:

  • Obra vista.
  • Revestimiento de piedra de 8 cm de grosor como mínimo.
  • Muro macizo de piedra.
  • Enlucido y pintado.

En el Club Bonmont se amplía y se concreta el acabado de la parte maciza, que deberá ser de mampostería de piedra calcárea o arenosa asimilable a la piedra de Pratdip, con acabado exterior sin rejuntar, o bien revestimiento del mismo material de 8 cm de grosor mínimo. En cambio, en Masos d’en Blader, Pino Alto y Cap de Terme no se modifica nada y se mantienen los detalles constructivos adjuntos a la norma.

Piscinas, alturas y suelo no urbanizable

La norma consolida el resto de parámetros ya vigentes y añade uno nuevo: cuando dentro de un espacio no edificado haya una piscina, será necesaria una valla de altura mínima de 1,20 metros como medida de seguridad ante el riesgo de ahogamiento. Los límites generales se mantienen:

  • Altura máxima de 2,00 metros a calle y entre parcelas vecinas, con material opaco hasta 1,60 metros por encima de la acera o del terreno natural.
  • Altura mínima de 0,90 metros de elemento macizo, que sube a 1,10 metros cuando el desnivel supera los 6,00 metros.
  • Reducción de la altura hasta el 50 % del desnivel cuando la valla separa terrenos de niveles diferentes.
  • Prohibición de marquesinas o portales de entrada en las vallas que confrontan con la calle.

En suelo no urbanizable se mantienen los muros de piedra seca de entre 0,80 y 1,50 metros, ampliables hasta 2,20 metros con rejas metálicas, y las distancias mínimas de 3 metros al eje de un camino rural y de 2,50 metros en caminos vecinales.

Disposición transitoria

El texto incluye una disposición transitoria que permite mantener y conservar los acabados de las vallas existentes hasta la aprobación de esta modificación, de manera que la norma no obliga a reformar las vallas ya construidas. El documento está firmado en Mont-roig del Camp en abril de 2026 por el alcalde, Fran Morancho López.

La publicación cierra el circuito administrativo de la norma y la hace plenamente aplicable a las licencias y comunicaciones urbanísticas que se presenten en el municipio. El impacto recae sobre propietarios de solares y viviendas con valla a calle y sobre las actividades que hayan de ejecutar obras, que a partir de ahora deberán ajustar los materiales de la parte maciza a un catálogo cerrado de cuatro soluciones y, en el caso de Bonmont, a la piedra de Pratdip.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, 27 d’octubre de 2026, secció I, pàg. 1-14 (referència oficial: CVE 2026-09936).