BOP de Cáceres · 18 Sep 2026 · 9 vistas
Montánchez aprueba 7.320 euros en ayudas escolares para el curso 2026/2027
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Montánchez ha aprobado las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a los alumnos matriculados en el curso escolar 2026/2027, dotadas con 7.320 euros, según el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 0179, de 18 de septiembre de 2026, con referencia oficial BOP-2026-4360. La aprobación se formalizó mediante Resolución de 10 de septiembre de 2026 del alcalde presidente de la corporación, y las ayudas se destinan a sufragar los gastos de inicio de curso de las familias empadronadas y residentes en el término municipal.
El acuerdo se ampara en la necesidad detectada por el propio consistorio de paliar de forma parcial el gasto corriente familiar que se incrementa con el comienzo del curso escolar, “un esfuerzo considerable y difícil de soportar en muchos hogares”, según recoge el texto de las bases, con el fin de evitar situaciones de exclusión social. El gasto de 7.320 euros se imputa a la aplicación presupuestaria 23102/48000 del vigente Presupuesto General de 2026 y al Anexo de Subvenciones de las Bases de Ejecución del Presupuesto de ese ejercicio.
Cuantías y niveles educativos cubiertos
Las ayudas se conceden de forma directa a todos los solicitantes que reúnan los requisitos, dado su interés social, y cubren las siguientes enseñanzas cursadas en centros docentes con sede en Montánchez:
- Guardería, Educación Infantil (1.º, 2.º y 3.º) y Primaria Obligatoria (1.º y 2.º): 60 euros por alumno beneficiario.
- Primaria Obligatoria (3.º, 4.º, 5.º y 6.º), Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional (Ciclo Formativo): 40 euros por alumno beneficiario.
El abono se realiza mediante transferencia bancaria en un único pago, al representante legal si el alumno es menor de edad o al propio solicitante si tiene la mayoría. Las ayudas son compatibles con otras de la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la ayuda concedida.
Requisitos y plazo de solicitud
Podrán ser beneficiarios los padres o tutores legales de los alumnos matriculados, así como los propios alumnos mayores de edad, que cumplan las siguientes condiciones:
- Estar empadronados en Montánchez en el momento de presentar la solicitud; en caso de separación o divorcio, el requisito se exige solo al progenitor con la guarda y custodia.
- Estar matriculado en el curso 2026/2027 en alguno de los niveles citados, en centros con sede en el municipio, y cursar el curso completo.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Montánchez.
Las solicitudes, dirigidas a la Alcaldía-Presidencia, se presentan conforme al modelo del Anexo II en el Registro General del ayuntamiento, en la Plaza de España número 1 de Montánchez (Cáceres), de lunes a viernes y en horario de 09:00 a 14:00 horas, en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de las bases en el BOP de Cáceres. También pueden presentarse por los cauces del artículo 16.4 de la Ley 39/2015. La documentación exigida incluye el DNI o NIE del solicitante y del alumno mayor de edad, certificado del centro escolar, documento bancario con el IBAN, certificado de empadronamiento, certificado de no ser deudor a la hacienda municipal y declaración responsable del Anexo III; para varios hermanos basta una sola instancia.
Tramitación, valoración y recursos
La instrucción corresponde al Agente de Empleo y Desarrollo Local del ayuntamiento. La valoración la realiza una Comisión de Valoración presidida por el alcalde o el concejal en quien delegue, con un concejal del Grupo Municipal Popular, otro del Grupo Municipal Socialista y el Concejal de Cultura, actuando como secretaria la Secretaria Interventora.
En los 30 días siguientes al cierre del plazo se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, con 10 días hábiles para subsanar o alegar; las listas definitivas se expondrán en los 15 días hábiles posteriores al plazo de reclamaciones, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal. El silencio administrativo tiene efecto desestimatorio. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
La convocatoria llega con el curso ya iniciado y con el objetivo declarado de aliviar la carga económica que supone la vuelta al colegio para las familias del municipio. Al tratarse de una subvención de concesión directa y compatible con otras ayudas, cualquier hogar empadronado con hijos matriculados en los niveles cubiertos puede acogerse, siempre que presente la solicitud dentro del plazo de 15 días hábiles abierto con la publicación de las bases.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, n.º 0179, de 18 de septiembre de 2026, Sección I - Administración Local, pág. 21566 y ss. (referencia oficial: BOP-2026-4360).