BOP de A Coruña · 25 Sep 2026 · 7 vistas
Monfero regula el Servicio de Mañanas con plazas limitadas y régimen sancionador
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Monfero aprobó inicialmente el Reglamento para la prestación del Servicio Mañanceiro, el programa municipal de desayuno y cuidado escolar que se presta en el CPI Plurilingüe Virxe da Cela. El acuerdo se adoptó en la sesión plenaria ordinaria del 18 de septiembre de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña número 184, del 25 de septiembre de 2026, con el número de anuncio 2026/6164. El texto queda expuesto al público durante 30 días para la presentación de alegaciones.
El reglamento, firmado por el alcalde en funciones Alberto Cortizas Rejo el 21 de septiembre de 2026, se tramita al amparo del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. La norma tiene por objeto fijar las condiciones de organización, funcionamiento y admisión del Programa Mañanceiro, justificado en la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral y en la promoción de la igualdad de género.
El servicio consiste en la atención, cuidado y custodia del alumnado antes del inicio de la jornada lectiva, de lunes a viernes en días lectivos, desde las 08:00 horas hasta el comienzo de las clases. El desayuno lo preparan los propios monitores en las instalaciones del centro y, salvo casos justificados con informe médico, no se permite llevar alimentos. La misma sesión plenaria aprobó el precio público y la ordenanza fiscal reguladora, publicados con los anuncios 2026/6162 y 2026/6161.
Plazas limitadas y personal
- Número mínimo de participantes: 5 escolares.
- Número máximo: 20 escolares, limitado por el espacio del centro.
- Desayuno: un monitor por cada grupo de hasta 10 escolares.
- Actividades: un monitor por cada grupo de 10 escolares.
- Coordinación: un/una coordinador/a del programa.
- Responsable municipal: la persona que ocupe la Trabajador/a Social.
- Apoyo especializado: un monitor para alumnado con necesidades educativas especiales, previa valoración técnica municipal.
El único requisito para ser beneficiario es estar matriculado en el CPI Plurilingüe Virxe da Cela; en el caso de alumnado con discapacidad se exigirá informe médico sobre el nivel de autonomía. El uso puede ser continuado durante todo el curso o por días sueltos, que no podrán superar los 10 días al mes. Las personas usuarias deben llegar al menos media hora antes del comienzo de las clases.
Solicitudes, baremo y lista de espera
El plazo de inscripción será del 1 al 15 de julio de cada año, preferentemente por la sede electrónica municipal o en el registro. Si las solicitudes superan las plazas, se aplica un baremo por situación socio-familiar, situación laboral y vinculación con el término municipal:
- Familia monoparental: 6 puntos; familia numerosa: 4; discapacidad del participante igual o superior al 33%: 3.
- Familia monoparental con empleo activo o familia numerosa con dos progenitores trabajando: 6 puntos.
- Familia con dos progenitores trabajando: 4; familia numerosa con un progenitor trabajando: 2; familia con un progenitor trabajando: 1.
- Empadronamiento en el término municipal: 6 puntos; vinculación laboral con el municipio: 4.
En caso de empate se celebrará un sorteo público en el mostrador del ayuntamiento a las 12:00 horas del 26 de julio, o el día hábil siguiente, con la presencia del/la Trabajador/a Social y del Secretario de la Corporación. Las listas provisionales y definitivas se publicarán en el tablón electrónico municipal, con plazos de 5 días hábiles para correcciones y reclamaciones. Las listas de espera caducan al finalizar el curso escolar.
Régimen sancionador y precios públicos
El reglamento tipifica faltas leves, graves y muy graves:
- Leves: amonestación individual por escrito (falta de consideración, retraso de cinco días naturales en el pago de la cuota, incumplimiento de horarios).
- Graves: suspensión del derecho de asistencia de quince días a un año (falta grave de consideración, tercera falta leve en el curso, no informar de enfermedades contagiosas).
- Muy graves: pérdida de la condición de beneficiario entre un año y tres años (violencia física, coacciones o amenazas, falsedad de datos, sustracción de bienes, daños dolosos).
El procedimiento sancionador se regirá por la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, y será competente la Alcaldía o concejal/a delegado, con audiencia previa al interesado. Como medida cautelar puede acordarse la suspensión de asistencia por un máximo de seis meses.
Las tarifas fijadas son de 30,00 euros por el mes completo y 3,00 euros por día suelto, con un máximo de 10 días al mes; el precio mensual no se fracciona y el servicio se prestará como mínimo durante un mes. Las bajas deben solicitarse antes del 25 de cada mes y tendrán efecto desde el mes natural siguiente.
La aprobación definitiva del reglamento, si no se presentan alegaciones en el plazo de 30 días, dotará al Ayuntamiento de Monfero de un marco estable para un servicio de conciliación que afecta directamente a las familias con niños en edad escolar, con una oferta máxima de 20 plazas y un coste de 30 euros al mes.
Fuente: Boletín Oficial da Provincia da Coruña, número 184, 25 de septiembre de 2026, Administración Local, pág. 1 (referencia oficial: 2026/6164).