BOP de Lleida · 09 Oct 2026 · 20 vistas
Mollerussa aprueba definitivamente el Reglamento de participación ciudadana con 78 artículos
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Mollerussa ha aprobado definitivamente el Reglamento de participación ciudadana, la norma que ordena los canales, mecanismos y órganos de participación vecinal del municipio. El Boletín Oficial de la Provincia de Lleida publica la aprobación definitiva en el número 193, de 9 de octubre de 2026 (edicto 8407, pág. 1-37, referencia oficial BOP-2026_0_193_8407). El texto, firmado por el alcalde Marc Solsona Aixalà el 7 de octubre de 2026, entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el boletín y transcurrido el plazo legalmente establecido.
El Pleno de la Corporación aprobó inicialmente el Reglamento el 30 de julio de 2026. El expediente se publicó en el BOP núm. 156, de 17 de agosto de 2026, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal web municipal, sin que se presentaran alegaciones ni reclamaciones, hecho que dio paso a la aprobación definitiva.
El texto parte del Plan Estratégico de Participación Ciudadana 2026-2030 y tiene naturaleza orgánica. Se estructura en cuatro títulos y 78 artículos: disposiciones generales; instrumentos y mecanismos de participación; fomento de la cultura participativa y el asociacionismo; y el sistema de garantías. Los partidos políticos y las entidades vinculadas a estos quedan excluidos de los mecanismos participativos que regula la norma.
Consejo de Ciudad, consejos sectoriales y foros
El Consejo de Ciudad se define como el máximo órgano estable de participación municipal, de carácter consultivo y de deliberación, con funciones de información, estudio, debate y asesoramiento sobre las grandes líneas de la política municipal. Sus decisiones no tienen carácter vinculante, aunque el Ayuntamiento debe valorar y dar respuesta motivada a sus propuestas.
Los consejos sectoriales son los órganos estables que canalizan las iniciativas e inquietudes ciudadanas en ámbitos concretos de interés para la ciudad. Se reconocen como consejos sectoriales singulares:
- El Consejo de Participación Infantil
- El Consejo de Participación Adolescente
- El Consejo de Participación Sénior
El Foro de los Consejos sectoriales coordina estos espacios, con mandatos de dos años ampliables a cuatro y un mínimo de una reunión anual. La norma regula también los procesos participativos, los foros ciudadanos, las consultas populares y el procedimiento de intervención de las entidades en el Pleno Municipal.
Iniciativas ciudadanas: de 200 a 400 firmas
Las iniciativas ciudadanas pueden proponer una moción, un proceso participativo, un foro ciudadano, la creación de un órgano de participación, una consulta popular o la aprobación de normas municipales. Pueden firmarlas las personas empadronadas en Mollerussa a partir de los dieciséis años, con estos mínimos:
- 200 firmas para una moción ciudadana, un proceso participativo, un foro ciudadano, un órgano de participación o una consulta no referendaria de carácter sectorial
- 400 firmas para proponer la aprobación de disposiciones municipales de carácter general
- 1.000 habitantes más el 10% de los que excedan de 5.000, para una consulta popular vía referéndum
El Ayuntamiento debe comunicar la admisión a trámite en un plazo máximo de 60 días, prorrogable hasta dos meses más por causas justificadas. Una vez acreditadas las firmas válidas, la convocatoria de un proceso participativo se debe acordar en un máximo de tres meses, mientras que la de un foro ciudadano o la respuesta sobre la creación de un órgano de participación se resuelven en 30 días.
Garantías, registro de entidades y entrada en vigor
El título IV crea la Comisión de garantías, un órgano consultivo encargado de impulsar las acciones del Reglamento, realizar su seguimiento y evaluar su implementación. Cualquier persona que considere vulnerados sus derechos de participación puede presentar un escrito de queja; la Comisión emite un informe con los hechos constatados y, si procede, una recomendación concreta al Ayuntamiento.
El Registro Municipal de Entidades y Asociaciones está abierto a las asociaciones sin ánimo de lucro con domicilio o delegación en Mollerussa. La inscripción se resuelve en un plazo máximo de un mes y el plazo para subsanar deficiencias es de 15 días hábiles; las entidades inactivas durante dos años pueden ser dadas de baja de oficio. La disposición adicional tercera prevé la elaboración de una guía práctica de participación ciudadana.
El Reglamento da cobertura normativa a un tejido asociativo vivo y establece por primera vez un procedimiento regulado para las iniciativas vecinales, con umbrales de firmas y plazos concretos. Para las entidades y los ciudadanos de Mollerussa, esto significa canales formales para incidir en las políticas municipales y una vía de queja ante la Comisión de garantías.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Lleida, núm. 193, 9 d’octubre de 2026, Administració Local - Ajuntaments, pàg. 1-37 (referencia oficial: BOP-2026_0_193_8407).