BOP de Guadalajara · 27 Oct 2026 · 1 vistas
Molina de Aragón aprueba la ordenanza fiscal del área de autocaravanas
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Molina de Aragón ha aprobado definitivamente la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización del Área de Autocaravanas municipal, que fija tarifas de 7 y 10 euros por día, una estancia máxima de 72 horas y sanciones de hasta 1.000 euros. El acuerdo plenario se publica íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, nº 205, de 27 de octubre de 2026 (documento con código de verificación 623b8a854bd264d6e8ccabeafa6fac8939619b14). La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el boletín provincial.
Tramitación sin reclamaciones y doble finalidad
El texto parte del acuerdo del Pleno de 28 de mayo de 2026, que aprobó inicialmente la ordenanza y la imposición de la tasa. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, el acuerdo “queda automáticamente elevado a definitivo”, según el anuncio, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El Ayuntamiento de Molina de Aragón justifica la regulación en el incremento del número de autocaravanas en España y en el desconocimiento general de este tipo de vehículos. La ordenanza persigue una doble finalidad: llenar el vacío legal existente en el municipio, con mayores garantías para autocaravanistas y ciudadanía, y fomentar el desarrollo económico local mediante la promoción de espacios de uso público para autocaravanas “como yacimiento turístico y fuente de riqueza”.
Ocho plazas en la calle La Soledad, cuatro con electricidad
El área de servicio se ubica en una parcela de propiedad municipal en la calle La Soledad, 26, y comprende un espacio delimitado y señalizado con estos elementos:
- Ocho plazas de estacionamiento.
- Cuatro de ellas con tomas de electricidad individuales.
- Suministro de agua potable.
- Punto de vaciado y llenado de depósitos de aguas grises y negras.
- Estancia y pernocta autorizada hasta un máximo de 72 horas.
La ordenanza advierte de que el área “no tiene vigilancia municipal distinta de la del resto del municipio”, por lo que el Ayuntamiento no responde de daños en los vehículos por robos, desperfectos o similares. Además, el Consistorio podrá disponer del área en cualquier momento para otros usos, sin indemnización para los usuarios.
Tarifas, pago y rotación de plazas
La tasa se exige en régimen de autoliquidación, sin exenciones ni bonificaciones, con esta tarifa para autocaravanas, caravanas, campers y vehículos adaptados a vivienda:
- 7,00 euros por día por estacionar 24 horas o menos, sin posibilidad de fracción, en plaza sin suministro eléctrico.
- 10,00 euros por día en plaza con suministro eléctrico, en las mismas condiciones.
El pago da derecho a una plaza y a los servicios durante un máximo de 24 horas consecutivas y podrá realizarse por aplicación móvil, ticket en parquímetro, oficina municipal o terminal habilitado, conservando el justificante durante toda la estancia. La estancia no podrá superar las 72 horas consecutivas, sin renovación inmediata; una vez abandonada la plaza no se podrá volver a estacionar hasta transcurridas 24 horas, para garantizar la rotación.
Prohibiciones y régimen sancionador
Las normas de uso vedan el estacionamiento de caravanas, furgonetas, turismos, camiones, motocicletas u otros vehículos no homologados como autocaravana o vehículo-vivienda, y prohíben sacar mesas, sillas, toldos o sombrillas, así como lavar vehículos en la zona de vaciado. Se admiten los tipos de ficha técnica 2448, 3148, 3200, 3248, 3300 y 3348.
El régimen sancionador distingue tres niveles:
- Infracciones leves: multas de 50 a 200 euros (elementos fuera del perímetro, estacionar mal orientado, ruidos fuera de horario o superar las 72 horas).
- Infracciones graves: multas de 201 a 500 euros y/o expulsión del área (ruidos de equipos de sonido, acceso sobre acera sin autorización o falta de acreditación del pago).
- Infracciones muy graves: multas de 501 a 1.000 euros y/o expulsión del área (vertidos intencionados, deterioro del mobiliario urbano u obstaculización total del tráfico).
El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento es la Alcaldía-Presidencia o la concejalía delegada, conforme a las leyes 40/2015 y 39/2015, con graduación según intencionalidad, reiteración, perjuicios, reincidencia y obstaculización del tráfico.
Contra el acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio. El documento está firmado en Molina de Aragón el 23 de octubre de 2026 por el alcalde, Francisco Javier Montes Moreno.
La entrada en vigor de la ordenanza convierte el área de autocaravanas en un recurso turístico reglado para una comarca que hasta ahora carecía de normativa específica, con precios contenidos y límites de estancia pensados para favorecer la rotación de visitantes y el gasto en el comercio local.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, nº 205, martes 27 de octubre de 2026, sección I (Ayuntamientos), págs. 1-7 (referencia oficial: documento 2026_2810; código de verificación 623b8a854bd264d6e8ccabeafa6fac8939619b14).