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Moniteur Belge · 10 Sep 2026 · 2 vistas

Modular Offshore Grid: la fase 1 entrará en servicio para 2031

Por FactBox Admin

Modular Offshore Grid : la phase 1 mise en service d'ici 2031

Un decreto real publicado en el Moniteur belge del 10 de septiembre de 2026 fija el 1 de octubre de 2031 como la fecha límite en la que debe entrar en servicio la fase 1 de la extensión del Modular Offshore Grid (MOG). El texto, firmado por el Rey Felipe el 27 de agosto de 2026, aparece en la página 49465 del diario oficial bajo la referencia [C − 2026/006537]. Emana del Servicio Público Federal de Economía, Pymes, Clases Medias y Energía.

El MOG es la red modular offshore que conecta los parques eólicos del Mar del Norte belga con la red terrestre, infraestructura considerada estratégica para la transición energética del país. El decreto se enmarca en la ley del 29 de abril de 1999 relativa a la organización del mercado eléctrico, cuyo artículo 6/5, § 2, insertado por la ley del 12 de mayo de 2019, faculta al Rey para fijar estos plazos. Completa el decreto real del 16 de junio de 2024, que estableció un mecanismo de indemnización en beneficio de los titulares de una concesión dominial en caso de retraso en la puesta en servicio o de indisponibilidad total o parcial del MOG.

Una fecha límite para la fase 1

El artículo 1 del decreto fija la fecha límite de puesta en servicio de la fase 1 de la extensión del MOG, tal como se define en el artículo 2, § 2, 1°, del decreto real del 16 de junio de 2024. Esta fase deberá estar operativa a más tardar el 1 de octubre de 2031.

El texto, por el contrario, no fija una fecha para las fases posteriores de la extensión, que siguen regidas por las disposiciones existentes. El artículo 2 encomienda al Ministro de Energía la ejecución del decreto.

Un marco regulatorio y dictámenes previos

El decreto ha sido preparado sobre la base de un procedimiento consultivo completo, cuyas etapas se detallan en los vistos del texto:

  • la propuesta (C)3221 de la Comisión de Regulación de la Electricidad y el Gas (CREG), del 4 de junio de 2026;
  • la concertación entre la CREG y el gestor de la red, celebrada los 12 y 19 de mayo de 2026;
  • el dictamen del Inspector de Finanzas, emitido el 3 de julio de 2026;
  • el acuerdo del Ministro de Presupuesto, emitido el 14 de julio de 2026.

El texto fue adoptado sobre la propuesta del Ministro de Energía y el dictamen de los ministros reunidos en Consejo. Está firmado por el Rey Felipe y refrendado por el Ministro de Energía, el Sr. Bihet.

Alcance para los actores de la eólica offshore

Al fijar un plazo claro para la fase 1 de la extensión del MOG, este decreto otorga a los titulares de concesiones dominiales y a los gestores de red una visibilidad regulatoria sobre el calendario de conexión de los parques eólicos. Asegura el mecanismo de indemnización previsto por el decreto real del 16 de junio de 2024, al precisar la fecha a partir de la cual un retraso en la puesta en servicio o una indisponibilidad de la red podría activar compensaciones.

Para los inversores y operadores de la energía eólica marina belga, esta fecha límite del 1 de octubre de 2031 constituye un punto de referencia esencial para la planificación de los proyectos y el cumplimiento del marco regulatorio nacional.

Fuente oficial: Real Decreto del 27 de agosto de 2026 que determina la fecha límite en la que cada parte de la extensión de la Modular Offshore Grid debe entrar en servicio, publicado en el Moniteur belge del 10 de septiembre de 2026, p. 49465, referencia [C − 2026/006537].