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BOP de Pontevedra · 05 Oct 2026 · 22 vistas

Moaña aprueba definitivamente la nueva ordenanza del IBI con efectos en 2027

Por FactBox Admin

Moaña aproba definitivamente a nova ordenanza do IBI con efectos en 2027

El Ayuntamiento de Moaña cuenta ya con una nueva ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), después de que el acuerdo plenario aprobado provisionalmente el 25 de junio de 2026 quedase elevado a definitivo al no presentarse reclamaciones durante el plazo de exposición pública. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra (BOPPO) número 191, del 5 de octubre de 2026, en la sección de Administración Local, y entrará en vigor el día siguiente a su publicación, con efectos desde el 1 de enero de 2027.

La modificación se tramitó al amparo del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Hasta ahora la ordenanza vigente constaba únicamente de 4 artículos, referidos a la cuota tributaria y a las bonificaciones, mientras que la norma estatal regula el impuesto en 17 preceptos, los artículos 60 a 77. La última modificación se aprobó por el Pleno el 30 de septiembre de 2007 y se publicó en el BOPPO nº 245, de 23 de diciembre de 2010.

El nuevo texto pasa a tener 13 artículos, una Disposición Adicional, una Derogatoria y una Final, y deroga expresamente la ordenanza anterior y sus modificaciones. Regula la naturaleza y fundamento del tributo, el hecho imponible, los supuestos de no sujeción, las exenciones, las bonificaciones, el sujeto pasivo, la base imponible y liquidable, la cuota y el tipo de gravamen, el devengo, la gestión y el régimen de infracciones y sanciones.

Tipos de gravamen y gestión del impuesto

La cuota íntegra resulta de aplicar a la base liquidable los siguientes tipos:

  • Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,4%.
  • Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,3%.
  • Bienes inmuebles de características especiales: 1,3%.

La cuota líquida se obtiene minorando la cuota íntegra con las bonificaciones previstas en el artículo 5. La liquidación, la recaudación y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria son competencia exclusiva del Ayuntamiento de Moaña, salvo delegación, y el impuesto devenga el primer día del período impositivo, que coincide con el año natural.

Exención del centro de salud y bonificaciones

La ordenanza incorpora, en aplicación del artículo 62.3 del TRLRFL, una exención del IBI para el Centro de Salud situado en la calle Elisa de la Peña González, parcela con la referencia catastral 2220084NG2822S0001MX, de la cual es titular el Sergas. La medida se enmarca en el convenio de colaboración entre el Servicio Gallego de Salud y el Ayuntamiento de Moaña, aprobado por acuerdo de 24 de febrero de 2020, y en la cesión gratuita de la finca de Reibón formalizada en escritura de 22 de diciembre de 2022.

Se mantienen las bonificaciones ya existentes, con los mismos porcentajes:

  • 90% de la cuota íntegra para inmuebles objeto de empresas de urbanización, construcción o promoción inmobiliaria, con un máximo de tres períodos impositivos.
  • 50% para viviendas de protección oficial durante los tres períodos siguientes al otorgamiento de la cualificación definitiva, y 45% durante tres ejercicios más una vez agotada.
  • 95% para los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.
  • 90% para familias numerosas cuya renta neta por miembro sea igual o inferior al IPREM.

La principal novedad en este apartado es la introducción del IPREM como criterio de baremación de los ingresos en las bonificaciones a las familias numerosas, que se conceden a petición de la persona interesada y solo para la vivienda que constituya la residencia habitual.

Entrada en vigor y vía de recurso

La ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOPPO y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2027, permaneciendo vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa. Contra el acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

La nueva ordenanza afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles del municipio, que a partir de 2027 tendrán un marco fiscal más completo y detallado, con tipos de gravamen fijados por naturaleza del inmueble y una exención que beneficia directamente al sistema sanitario público local.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra, núm. 191, 5 de octubre de 2026, Administración Local (referencia oficial: 47Y9VMXX28WZNYJG).