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BOP de Burgos · 17 Sep 2026 · 7 vistas

Miranda de Ebro abre el segundo plazo del IBI de 2026

Por FactBox Admin

Miranda de Ebro abre el segundo plazo del IBI de 2026

El Ayuntamiento de Miranda de Ebro ha fijado entre el 1 de octubre y el 9 de diciembre de 2026 el periodo voluntario de pago del segundo plazo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza urbana, de características especiales y de naturaleza rústica con valor de construcción. El anuncio lo firma el alcalde accidental, Pablo Gómez Ibáñez, el 4 de septiembre de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos núm. 177, de 17 de septiembre de 2026, con referencia oficial BOPBUR-2026-03845.

La Tesorería municipal actúa en cumplimiento del artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que obliga a poner en conocimiento de los contribuyentes las fechas de cobranza antes de su apertura. El plazo anunciado es único para los tres tramos del tributo y se extiende, ambos días inclusive, hasta el 9 de diciembre, fecha límite para el ingreso sin recargo.

El Consistorio mirandés mantiene así el calendario fiscal del ejercicio: el 8 de septiembre ya publicó en el mismo boletín (BOPBUR-2026-03720) el periodo voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas, comprendido entre el 15 de septiembre y el 20 de noviembre, con las mismas entidades colaboradoras y las mismas vías de pago.

Tres modalidades y un solo calendario

El anuncio abarca tres modalidades del impuesto sobre bienes inmuebles, todas ellas correspondientes al segundo plazo del ejercicio 2026:

  • IBI de naturaleza urbana, segundo plazo.
  • IBI de características especiales, segundo plazo.
  • IBI de naturaleza rústica con valor de construcción, segundo plazo.

El periodo de cobranza es común para las tres figuras: del 1 de octubre al 9 de diciembre de 2026, ambos inclusive. La medida afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles del término municipal que tengan recibos pendientes de este segundo plazo.

Entidades colaboradoras y pago electrónico

Los contribuyentes que no tengan domiciliado el pago pueden ingresar el recibo antes del 9 de diciembre en cualquier oficina de las entidades colaboradoras autorizadas:

  • Caixabank, S.A.
  • Grupo Santander, S.A.
  • BBVA, S.A.
  • Kutxabank, S.A.
  • Ibercaja Banco, S.A.
  • Caja Viva - Caja Rural, S.C.C.

También se admite el pago con tarjeta de crédito, tarjeta de débito o Bizum a través de la pasarela de pagos de la sede electrónica del ayuntamiento, accesible en la dirección https://www.mirandadeebro.es/.

En caso de no recibir el documento de pago o de extraviarlo, el contribuyente puede solicitar un duplicado en la Recaudación Municipal, por teléfono o correo electrónico, o descargarlo directamente de la sede electrónica.

Domiciliación bancaria y consecuencias del impago

El ayuntamiento recuerda la conveniencia de la domiciliación bancaria para evitar esperas. El trámite debe cursarse por internet, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Miranda de Ebro, o en el departamento de Recaudación Municipal mediante el documento habilitado al efecto.

Para que la domiciliación surta efectos en el ejercicio, debe cursarse al menos con dos meses de antelación a la apertura del periodo voluntario de cobro. La validez es por tiempo indefinido mientras no la anule el interesado, la rechace la entidad de depósito o la administración declare expresamente su invalidez por causa justificada.

Transcurrido el plazo voluntario, las deudas impagadas se exigirán por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas, conforme al artículo 161.4 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).

El anuncio tiene efecto directo sobre miles de recibos del municipio y marca la última gran cita fiscal del año para los propietarios mirandeses: quien no pague antes del 9 de diciembre verá incrementada su deuda con recargos e intereses, mientras que la domiciliación o el pago electrónico permiten cumplir sin desplazamientos.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, núm. 177, de 17 de septiembre de 2026, sección III. Administración Local, págs. 11-12 (referencia oficial: BOPBUR-2026-03845).