BOP de Burgos · 17 Sep 2026 · 7 vistas
Miranda de Ebro abre el segundo plazo del IBI de 2026
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Miranda de Ebro ha fijado entre el 1 de octubre y el 9 de diciembre de 2026 el periodo voluntario de pago del segundo plazo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza urbana, de características especiales y de naturaleza rústica con valor de construcción. El anuncio lo firma el alcalde accidental, Pablo Gómez Ibáñez, el 4 de septiembre de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos núm. 177, de 17 de septiembre de 2026, con referencia oficial BOPBUR-2026-03845.
La Tesorería municipal actúa en cumplimiento del artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que obliga a poner en conocimiento de los contribuyentes las fechas de cobranza antes de su apertura. El plazo anunciado es único para los tres tramos del tributo y se extiende, ambos días inclusive, hasta el 9 de diciembre, fecha límite para el ingreso sin recargo.
El Consistorio mirandés mantiene así el calendario fiscal del ejercicio: el 8 de septiembre ya publicó en el mismo boletín (BOPBUR-2026-03720) el periodo voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas, comprendido entre el 15 de septiembre y el 20 de noviembre, con las mismas entidades colaboradoras y las mismas vías de pago.
Tres modalidades y un solo calendario
El anuncio abarca tres modalidades del impuesto sobre bienes inmuebles, todas ellas correspondientes al segundo plazo del ejercicio 2026:
- IBI de naturaleza urbana, segundo plazo.
- IBI de características especiales, segundo plazo.
- IBI de naturaleza rústica con valor de construcción, segundo plazo.
El periodo de cobranza es común para las tres figuras: del 1 de octubre al 9 de diciembre de 2026, ambos inclusive. La medida afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles del término municipal que tengan recibos pendientes de este segundo plazo.
Entidades colaboradoras y pago electrónico
Los contribuyentes que no tengan domiciliado el pago pueden ingresar el recibo antes del 9 de diciembre en cualquier oficina de las entidades colaboradoras autorizadas:
- Caixabank, S.A.
- Grupo Santander, S.A.
- BBVA, S.A.
- Kutxabank, S.A.
- Ibercaja Banco, S.A.
- Caja Viva - Caja Rural, S.C.C.
También se admite el pago con tarjeta de crédito, tarjeta de débito o Bizum a través de la pasarela de pagos de la sede electrónica del ayuntamiento, accesible en la dirección https://www.mirandadeebro.es/.
En caso de no recibir el documento de pago o de extraviarlo, el contribuyente puede solicitar un duplicado en la Recaudación Municipal, por teléfono o correo electrónico, o descargarlo directamente de la sede electrónica.
Domiciliación bancaria y consecuencias del impago
El ayuntamiento recuerda la conveniencia de la domiciliación bancaria para evitar esperas. El trámite debe cursarse por internet, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Miranda de Ebro, o en el departamento de Recaudación Municipal mediante el documento habilitado al efecto.
Para que la domiciliación surta efectos en el ejercicio, debe cursarse al menos con dos meses de antelación a la apertura del periodo voluntario de cobro. La validez es por tiempo indefinido mientras no la anule el interesado, la rechace la entidad de depósito o la administración declare expresamente su invalidez por causa justificada.
Transcurrido el plazo voluntario, las deudas impagadas se exigirán por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas, conforme al artículo 161.4 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).
El anuncio tiene efecto directo sobre miles de recibos del municipio y marca la última gran cita fiscal del año para los propietarios mirandeses: quien no pague antes del 9 de diciembre verá incrementada su deuda con recargos e intereses, mientras que la domiciliación o el pago electrónico permiten cumplir sin desplazamientos.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, núm. 177, de 17 de septiembre de 2026, sección III. Administración Local, págs. 11-12 (referencia oficial: BOPBUR-2026-03845).