Diario Oficial (Colombia) · 23 Sep 2026 · 7 vistas
Ministerio de Minas revoca por incompetencia resolución de alcohol carburante
Por FactBox Admin

El Ministerio de Minas y Energía revocó en todas sus partes la Resolución 40429 del 6 de agosto de 2026, que establecía el mecanismo para medir el déficit nacional de alcohol carburante y habilitar importaciones contingentes de etanol. La medida se adoptó mediante la Resolución 40503 del 21 de septiembre de 2026, firmada por la ministra María Nohemí Arboleda Arango y publicada en el Diario Oficial número 53.636 del 23 de septiembre de 2026. El argumento central es la falta de competencia: el acto revocado fue suscrito por el exministro Edwin Palma Egea el mismo día en que el Decreto 1117 de 2026 aceptó su renuncia.
La Resolución 40429 del 6 de agosto de 2026 establecía un mecanismo para determinar el déficit en la oferta nacional de etanol anhidro desnaturalizado (alcohol carburante), con el fin de autorizar la importación contingente necesaria para cubrir el abastecimiento interno y cumplir los porcentajes de mezcla con gasolina motor corriente y extra vigentes en las distintas zonas del país, atendidas dentro del programa de oxigenación de la gasolina.
El marco de competencia lo fijan la Ley 693 de 2001, que asigna al Ministerio de Minas y Energía la regulación técnica de la producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes, y el Decreto 381 de 2012, cuyo artículo 2, numerales 2 y 32, le encarga la política de hidrocarburos y biocombustibles y las gestiones para dar continuidad al abastecimiento de combustibles.
El vicio de competencia
Según la resolución, el Decreto 1117 del 6 de agosto de 2026 dispuso aceptar, a partir de esa fecha, la renuncia de Edwin Palma Egea al empleo de Ministro de Minas y Energía y encargar del mismo a Julián Flórez Quiroga, entonces Director Técnico Código 100 Grado 21 de la Dirección de Hidrocarburos. Revisados ambos actos, el Ministerio concluyó que la Resolución 40429 fue expedida y suscrita por quien ya no ostentaba la titularidad del cargo.
La revocatoria se sustenta en el numeral 1 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, que permite retirar del ordenamiento los actos manifiestamente opuestos a la Constitución o a la ley. La resolución invoca jurisprudencia del Consejo de Estado —Sentencia del 16 de agosto de 2012, expediente 24.643, y radicado 17001-23-33-000-2017-00100-02 (4103-18) del 3 de septiembre de 2020— y de la Corte Constitucional (Sentencia C-742 de 1999) sobre el carácter insubsanable de la incompetencia.
Qué queda sin efecto
- El mecanismo para medir el déficit en la oferta nacional de alcohol carburante.
- La autorización de importación contingente de etanol para el abastecimiento interno.
- El respaldo al cumplimiento de los porcentajes de mezcla con gasolina motor corriente y extra.
- El esquema aplicable al programa de oxigenación de la gasolina en las distintas zonas del país.
Vigencia del acto
El artículo 2 de la Resolución 40503 de 2026 establece que rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. El acto fue expedido en Bogotá, D. C., el 21 de septiembre de 2026, y lleva la firma de la ministra María Nohemí Arboleda Arango.
Con la revocatoria, el Ministerio de Minas y Energía queda sin el mecanismo que había fijado para cuantificar el déficit de etanol y sustentar las importaciones contingentes que respaldan la mezcla de gasolina en el país. Cualquier nueva medición del déficit deberá expedirse mediante un acto administrativo en firme y suscrito por autoridad competente, lo que deja en suspenso el procedimiento vigente hasta que se adopte una nueva regulación.
Fuente: Diario Oficial, Edición 53.636 del 23 de septiembre de 2026, Sección I (Ministerio de Minas y Energía), pág. 14 (referencia oficial: Resolución 40503 de 2026).