Narodne novine · 02 Sep 2026 · 2 vistas
El Ministerio de Finanzas cambia las reglas sobre los certificados digitales en la fiscalización de facturas
Por FactBox Admin

El Ministerio de Finanzas ha publicado en el Narodne novine n.º 97 del 2 de septiembre de 2026 (punto 1181) el Reglamento sobre las modificaciones y complementos del Reglamento de fiscalización de facturas en el consumo final, mediante el cual se modifican las normas sobre los certificados digitales y su adquisición. La normativa fue dictada por el ministro de finanzas dr. sc. Tomislav Ćorić sobre la base del artículo 32 de la Ley de Fiscalización («Narodne novine», n.º 89/25), y entrará en vigor el 1 de enero de 2027.
Las modificaciones son fundamentales para todos los obligados a la fiscalización de facturas y a la fiscalización de ventas a través de dispositivos de autoservicio, así como para los proveedores de servicios de confianza, ya que los actuales «certificados de aplicación» se sustituyen por «certificados digitales» de acuerdo con el marco europeo de identidad digital.
Armonización con el marco eIDAS
El nuevo artículo 2 establece que el obligado a la fiscalización debe adquirir, a través de un proveedor de servicios de confianza de una lista fiable, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 910/2014 (eIDAS) y el Reglamento (UE) 2024/1183 relativo al establecimiento de un marco europeo de identidad digital, un certificado digital que contenga su número de identificación personal (OIB). Para probar el proceso de fiscalización, el obligado adquirirá un certificado digital DEMO que también contendrá su OIB.
El obligado a la fiscalización, dependiendo del modelo de conexión, decidirá autónomamente el número de certificados digitales necesarios para llevar a cabo el proceso. La firma electrónica se realiza mediante el uso de un certificado digital vigente de un proveedor de servicios de confianza, siguiendo los métodos de firma definidos en la Especificación Técnica para Usuarios publicada por la Administración Tributaria.
Modificaciones terminológicas y técnicas
En todo el texto del Reglamento, los términos «certificado de aplicación» y «certificado de aplicación de producción» se sustituyen por el término «certificado digital», y la denominación «proveedores de servicios de confianza/proveedores de servicios de confianza fiables en la República de Croacia» se sustituye por la denominación «proveedores de servicios de confianza». En el artículo 5, en lugar del dato sobre el inicio de la utilización del certificado digital y el emisor del certificado, se indica la «fecha de la primera factura fiscalizada».
La parte técnica también se modifica en la sección del registro criptográfico: utilizando una función hash criptográfica se obtiene un registro de 32 caracteres en formato hexadecimal (números y letras minúsculas: 0–9, a–f) que se imprime en la factura. En el artículo 36, párrafo 1, el número «21.» se sustituye por el número «22.», y en el artículo 47 se elimina el párrafo 6.
Disposiciones transitorias y aplicación
Los certificados digitales emitidos antes de la entrada en vigor de este Reglamento podrán utilizarse para la ejecución de la fiscalización de facturas hasta la fecha de su caducidad. El Reglamento se publica en el «Narodne novine» y entrará en vigor el 1 de enero de 2027.
- Emisor: ministro de finanzas dr. sc. Tomislav Ćorić
- Clase: 011-01/26-02/10
- Número de expediente: 513-07-21-01-26-15
- Fecha: Zagreb, 27 de agosto de 2026.
- Normativa modificada: Reglamento sobre la fiscalización de facturas en el consumo final (»Narodne novine«, n.º 153/25.)
Para los obligados a la fiscalización y los proveedores de servicios de confianza, las modificaciones significan la transición a certificados digitales alineados con el marco europeo eIDAS, con un período de transición hasta la expiración de la validez de los certificados existentes. La nueva normativa entrará en vigor a principios de 2027, y los detalles de su aplicación serán determinados por la Especificación Técnica de la Administración Tributaria.
»Sobre la base del artículo 32 de la Ley de Fiscalización (»Narodne novine«, n.º 89/25.), el ministro de finanzas dicta el Reglamento de modificaciones y complementos del Reglamento sobre la fiscalización de facturas en el consumo final. Este Reglamento se publicará en »Narodne novine« y entrará en vigor el 1 de enero de 2027.« — dr. sc. Tomislav Ćorić, vicepresidente del Gobierno de la República de Croacia y ministro de finanzas