Narodne novine · 23 Sep 2026 · 7 vistas
El Ministro de Finanzas aumenta las cantidades aprobadas de gasóleo agrícola en un 17,5 por ciento
Por FactBox Admin

El vicepresidente del Gobierno y ministro de Finanzas Tomislav Ćorić ha firmado el Reglamento sobre la adición al Reglamento de aplicación de la Ley de Impuestos Especiales, relativo al gasóleo azul para usos en agricultura, pesca y acuicultura, así como a la devolución del impuesto especial pagado sobre la gasolina sin plomo para usos en la pesca. Excepcionalmente para el año 2026, las cantidades aprobadas de gasóleo azul se incrementan en un 17,5 % para los usuarios que hayan tenido un consumo de gasóleo azul registrado hasta el 15 de julio de 2026. El acto fue publicado en el Narodne novine n.º 107/2026 del 23 de septiembre de 2026 bajo el número 1286.
Qué cambia y a quién afecta
La adición se reduce a una nueva disposición: en el Reglamento de aplicación de la Ley de Impuestos Especiales («Narodne novine» n.º 1/19, 80/20, 125/22 y 114/23), tras el artículo 25.a, se añade el nuevo artículo 25.b. Mediante este, excepcionalmente para el año 2026, las cantidades aprobadas de gasóleo azul del artículo 8, párrafo 2, de dicho Reglamento se incrementan en un 17,5 %.
La medida pueden aprovecharla los usuarios con consumo registrado hasta el 15 de julio de 2026, y se trata de tres grupos:
- agricultores,
- pescadores,
- entidades de acuicultura.
Base legal y órgano decisorio
El Reglamento ha sido adoptado sobre la base del artículo 103, párrafo 9, y del artículo 106, párrafo 6, de la Ley de Impuestos Especiales («Narodne novine» n.º 106/18, 121/19 y 144/21), y ha sido firmado por el ministro de Finanzas con el consentimiento del ministro de Agricultura. Se trata, por tanto, de una medida fiscal bajo la competencia del Ministerio de Finanzas, mientras que el sector agrícola y pesquero se incluye mediante el consentimiento del ministerio sectorial.
Los identificadores oficiales del acto son:
- Clase: 410-23/26-03/370
- Número de expediente: 513-02-1750/7-26-2
- lugar y fecha de la firma: Zagreb, 14 de septiembre de 2026.
Entrada en vigor y contexto de precios
El Reglamento entra en vigor el primer día siguiente al de su publicación en el «Narodne novine», lo que significa que se aplica a partir del día posterior a la publicación del 23 de septiembre de 2026. La adición se refiere exclusivamente a las cantidades de gasóleo azul; las disposiciones sobre la devolución del impuesto especial pagado sobre la gasolina sin plomo para usos en la pesca permanecen sin cambios.
El gasóleo azul se encuentra simultáneamente en el sistema de precios máximos de venta al público de los derivados del petróleo. Mediante el Decreto sobre la determinación de los precios máximos de venta al público de los derivados del petróleo («Narodne novine» n.º 102/2026), la prima máxima del agente energético para el gasóleo azul en las estaciones de servicio fuera de las autopistas se ha fijado en 0,0236 EUR/l. Por lo tanto, el aumento de las cantidades aprobadas actúa sobre el parámetro cuantitativo y no sobre el parámetro de precio del consumo.
Para los agricultores, pescadores y la acuicultura, el incremento del 17,5 % significa que, con el mismo registro de consumo, podrán adquirir mayores cantidades de gasóleo azul bajo el régimen fiscal privilegiado, reduciendo así directamente los costes operativos en un año en el que los precios de los energéticos han permanecido bajo supervisión administrativa. La medida está limitada temporalmente hasta el año 2026 y vinculada al consumo registrado hasta el 15 de julio de 2026, por lo que no podrán utilizarla aquellos usuarios que no hayan tenido un consumo de gasóleo azul registrado en dicho periodo.
Fuente: Narodne novine, n.º 107/2026, Zagreb, 23 de septiembre de 2026. – 1286: Reglamento sobre la adición al Reglamento de aplicación de la Ley de Impuestos Especiales relativo al gasóleo azul para usos en agricultura, pesca, acuicultura y a la devolución del impuesto especial pagado por la gasolina sin plomo para usos en la pesca (Clase: 410-23/26-03/370, Núm. de ref.: 513-02-1750/7-26-2).