Diario Oficial de la República de Chile · 14 Sep 2026 · 2 vistas
Mineduc aprueba pago del bono extraordinario para asistentes de la educación
Por FactBox Admin

El Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, aprobó el procedimiento para el pago del bono extraordinario anual regulado en el artículo undécimo transitorio de la ley N° 21.819, mediante la resolución exenta N° 4.029, de 6 de julio de 2026. La norma fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile N° 44.550, del lunes 14 de septiembre de 2026, y lleva la firma de la ministra María Paz Arzola González y del subsecretario Daniel Rodríguez Morales.
El beneficio, de cargo fiscal, se concede por una sola vez a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos dependientes de municipalidades o corporaciones municipales, así como en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, cuya fecha de traspaso del servicio educacional a un Servicio Local de Educación Pública fue prorrogada por al menos un año, con menos de seis meses de anticipación a la fecha fijada en el calendario vigente del decreto N° 162, de 2022.
Requisitos y beneficiarios
Para acceder al bono, los asistentes deben cumplir de forma copulativa una serie de condiciones:
- Desempeñarse en establecimientos dependientes de municipalidades o corporaciones municipales regidas por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, o en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980.
- Que el traspaso del servicio educacional haya sido prorrogado por al menos un año, con menos de seis meses de anticipación a la fecha según calendario vigente.
- Tener contrato vigente a la fecha de traspaso según el calendario vigente.
- Mantener contrato vigente, sin solución de continuidad, a la época de pago de cada cuota.
También se beneficia a los asistentes de jardines infantiles financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, administrados por municipalidades o corporaciones municipales, quienes solo tendrán derecho al componente de bienios. Quedan excluidos quienes se hayan acogido a la postergación voluntaria del traspaso regulada en el artículo décimo transitorio de la ley N° 21.040.
Monto y forma de pago
El monto del bono se determina según dos reglas: un componente equivalente a 7,2 veces la diferencia entre la remuneración bruta mensual de enero del año de pago y las cantidades del artículo 21 de la ley N° 19.429, y un componente por bienios de servicio con el empleador actual, con un máximo de quince bienios. Los montos anuales por bienio según categoría son:
- Profesional: $72.088
- Técnica: $60.880
- Administrativa: $57.232
- Auxiliar: $51.424
El bono se otorga a quienes desempeñen una jornada ordinaria de cuarenta y cuatro horas semanales, y se paga en forma proporcional para jornadas inferiores. Se pagará, por única vez, en cuatro cuotas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del año previo al traspaso efectivo del servicio educacional, siempre que el beneficiario mantenga contrato vigente a la época de pago de cada cuota.
Naturaleza del beneficio y financiamiento
El bono no será imponible ni tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra asignación, y es incompatible con el bono otorgado por el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.544. Los sostenedores deberán remitir a la respectiva Secretaría Regional Ministerial o a la Subsecretaría de Educación Parvularia los antecedentes para acreditar los requisitos, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes anterior al pago de la primera cuota.
El beneficio se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. La rendición de cuentas se regirá por la resolución N° 2, de 2026, de la Contraloría General de la República.
La publicación de este procedimiento da certeza jurídica a miles de asistentes de la educación municipal que, ante la prórroga de su traspaso a los Servicios Locales, verán materializado un beneficio económico de cargo fiscal en cuatro cuotas durante el año previo a la transferencia efectiva de sus servicios.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, N° 44.550, 14 de septiembre de 2026, Normas Generales, pág. 1 de 6 (referencia oficial: CVE 2869442).